Si la referencia catastral de la vivienda es correcta no te compliques.
A efectos fiscales no debiera ser relevante.
Puedes comprobar lo que tienes registrado con la nota simple del registro.
Saludos.
No es necesario presentarlo cada año. Pero sí te toca estar pendiente de que cuando cambie el seguro de comunidad, pidas un certificado a la nueva compañía. Saludos,
A ver, jaume... Confundes conceptos.
El seguro de comunidad, con tu cuota de copropiedad, te cubre un valor del riesgo de incendios, que se puede ceder a favor del banco, para eliminar la obligación, en efecto.
Ejemplo clásico que suelo poner: comunidad de diez viviendas y un millón de euros de valor de continente. Cada copropietario tiene un 10% de la comunidad: cada uno tiene 100.000 euros.
Con un certificado de cesión de derechos (gratuito), se lo puedes llevar al banco y según tengas o no vinculación, quitarlo con ellos o ajustar coberturas.
El seguro de comunidad no significa que quites el seguro de hogar. Solo cubre aspectos comunitarios, aguas generales y según la antigüedad, las tuberías particulares en comunidades nuevas.
El contenido de la vivienda corresponde al propietario, la responsabilidad civil lo mismo, y otras coberturas como las de robo, hurto y atraco también.
Pero de esa manera podrás ajustar el seguro de hogar y bajar bastante el recibo.
En mi comunidad (tres años de antigüedad, con todas las aguas incluidas) yo solo necesito asegurar el contenido de mi vivienda y pago menos de 100 euros al año.
Pero ojo, cuando firmas, no conviene pasarse de listo y puede ser bueno hacer una concesión al banco diciendo que el primer año les mantienes el seguro de hogar.
Lo que tú comentas tampoco es posible en viviendas nuevas, recién entregadas, en las que aún no se ha constituido la comunidad de propietarios.
Saludos,
Es normal que intente agarrarte por los huevos y endurecer otros requisitos, date cuenta de que estamos hablando de una negociación.
Se trata de dar por un sitio y pedir contraprestaciones por otro. El problema es que el banco trata de que tú apechugues con todo y ellos con nada...
El tema de las fianzas o avales es lógico hasta cierto punto. Pero vamos, la ley no obliga a la contratación de ningún otro producto salvo el seguro de incendios de la vivienda hipotecada (y eso tiene alguna excepción).
Saludos,
En España desde luego, que sepamos es la excepción.
Yo lo he visto en casos de constructores, por ejemplo la vivienda que compré el año pasado era propiedad de una caja rural, como dación en pago por la deuda que había acumulado el constructor.
Pero son situaciones completamente diferentes a los casos de particulares. Saludos,
Difícil dar con una solución general. Lo ideal sería refinanciar si es posible (a sabiendas de que terminarás pagando más), y si no dación en pago, pero ojo, tendría que caerles bien, en España no es legal dejarle la casa al banco y quitarse la deuda como en Estados Unidos, donde es automático. Saludos,