Porque esos 8.000€ te los cargan con la hipoteca y los pagas con intereses. Si hace menos de 30 días que te lo encasquetaron estás tardando en exigir que lo anulen por ilegal. Saludos,
Una cosa es la oferta vinculante, que es importante que la recibas, pero no es otra cosa que un resumen de las condiciones que va a tener ese préstamo, y otra distinta será el contrato que firmarás ante notario, con toda la extensión y la letra pequeña, en el que ya verás cómo no te pone ninguna obligación, sino que aceptas "voluntariamente" los seguros.
Es importante que de todas estas gestiones (a mí me la han jugado por fiarme al quitarme la cláusula suelo) tengas documentación por escrito, cualquier consulta que hagas con el banco, hazlo por correo-e para que conste y te pongan bien claro que si no firmas los seguros no te dan la hipoteca, y tengas una prueba fehaciente ante cualquier reclamación.
Saludos,
La política fiscal variará, no tiene sentido plantearse estos productos a 40 años cuando las circunstancias económicas, políticas y personales van a ir cambiando. Y más con los políticos cortoplacistas que tenemos por gobernantes. Saludos,
Pues perdona que te diga, sé que en ocasiones es una jodienda, pero ese agente no tiene ni pajolera y no se ha leído la LCS, de la que te pongo gustoso un enlace para que tú mismo veas los 14, 15, 22, 29, que tienen relación con lo que hablamos:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1980-22501
Saludos,
La Ley de Contrato de Seguro es clara. Dos meses de plazo (artículo 22) para el preaviso POR ESCRITO, hasta el 31 de diciembre de este año, y el incremento de prima solo es reclamable si no está previsto en los mecanismos de revisión de la póliza, por el caso.
Las consecuencias son que terminarás en un juicio monitorio donde te reclamarán el recibo de este año y tendrás obligación de pagarlo, sean 390 euros (como parece) o 450, lo que te notifiquen.
Mientras no te reclamen nada, a esperar. Saludos,
¿Y qué quieres que te pague el seguro entonces, si no había ningún motivo cubierto por la póliza? Lo que se indemniza son los daños producidos por riesgos concretos cuando suceden: incendio, agua, etcétera.
Si tú lo que quieres es que el seguro te pague por la patilla las reformas, la que está estafando (con perdón) eres tú, que no te siente mal, pero es que es así. Hay que entender lo que es un seguro.
Ahora, estás tardando en llevarte el seguro a un mediador y presentarle una cesión de derechos al banco, que no va a movteer un dedo por tus intereses y por proteger tu patrimonio.
Saludos,
Esta semana fue un familiar a una oficina a entregar una hojita con el derecho de oposición de la LOPD, firma y copia del DNI... Ponía bien claro que entregar en cualquier oficina o en la central. Pues aún tuve que ir a decirle al director que hiciera su trabajo, porque claro, como no era cliente de esa oficina le hacía ir a la suya en otra población. Huelga decir que me llevé el papel sellado y que si los tenía que llamar, enviar un correo o valija eso no era mi problema. Pero eso para cualquier gestión que no sea contratar algo. Entonces te ponen la alfombra roja... aunque no seas cliente de su oficina. (Des)atención al cliente, lo llaman.
Se asegura el bien, ahora, que se ponga a sí mismo como único asegurado y no vengan luego los jetas de los demás copropietarios a llevarse el seguro gratis. Si hay algún siniestro imputable al colectivo (por ejemplo responsabilidad civil), él estará asegurado y los demás a apoquinar. Saludos,