En una sentencia del 14 de junio del TS deja bien claro que la prescripción comienza cuando el usuario se enteró que la clausula era abusiva, no cuando firmo la hipoteca ante notario.https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/El-Tribunal-Supremo-comparte-el-criterio-del-TJUE-sobre-el-plazo-de-prescripcion-de-la-reclamacion-de-los-gastos-hipotecarios-indebidoshttps://www.eleconomista.es/legal/noticias/12870835/06/24/golpe-del-supremo-a-la-banca-el-plazo-de-prescripcion-de-los-gastos-hipotecarios-se-inicia-cuando-un-juez-declara-nula-la-clausula.htmlPara reclamaciones pequeñas como la tuya no es viable económicamente reclamar con abogado y procurador
La subrogación no entra en la devolución de los gastos hipotecarios, la novación si. Debes comprobar si las facturas de notaría y registro vienen desglosadas y se puede demostrar las cantidades que pagaste exclusivamente por la novación, igualmente pasa con los gastos de gestoría.
Magnifico articulo, eres abogado o simplemente que ha estado montón de horas buscando información en internet?.Deduzco que vas a publicar otro articulo defendiendo que se ponga la denuncia en el juzgado del domicilio social del banco, para evitar que en caso de condena al demandante no haya costas, teniendo en cuenta que si no hay vista oral lo mismo nos da demandar en cualquier juzgado. Importante para demandas judiciales de los gastos de hipoteca sin abogado y procurador por cantidades inferiores a 2.000€Para solicitar la nulidad de una cláusula abusiva es necesario acudir a un procedimiento ordinario con abogado y procurador. Sin embargo, la nulidad por abusividad de las cláusulas referentes a los gastos de constitución de hipoteca ya fue declarada por el Tribunal Supremo y únicamente se trata de reclamar las cantidades pendientes de cobro derivadas de la declaración de tal nulidad. Por ello, es importante concretar este aspecto en el petitum de la demanda, para que ésta sea admitida a trámite en el procedimiento verbal y no seamos derivados a un procedimiento ordinario, el cual conlleva gastos.
Que te aburras reclamando y que al final tires la toalla. Si te fijas ningún organismo público, partidos políticos de izquierdas o derechas y sindicatos están informando a los consumidores para que reclamemos nuestros dinero, de este tema solo hablan los abogados y empresas de consumidores que buscan hacer negocio, el resto silencio absoluto.
https://sedeelectronica.bde.es/sede/es/menu/tramites/reclamaciones-y-/reclamaciones-transparencia-buenas-practicas-p104.htmlNo pierdas tu tiempo poniendo una reclamación ante el Banco de España, no tiene competencias en materia de cláusulas abusivas.La demanda judicial solamente es viable si el importe a reclamar es alto.
Por lo que he leído y entendido teniendo en cuenta que soy un usuario con escasos conocimientos jurídicos, con la nueva ley LEC, se introduce el "procedimiento testigo" y en este caso no hay condena en costas ya que cada parte asume las suyas, esto solo beneficia a las grandes empresas y está provocando situaciones como la que describe este usuario en un foro:
En unos días te podré contar mi experiencia personal, voy a demandar al banco en un juicio verbal sin abogado y procurador, por lo que he leído en internet los funcionarios de justicia no están muy conformes con la aplicación de la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil.
Entiendo que si nuestra escritura notarial contiene dicha clausula por la que el usuario debe hacerse cargo de todos los gastos de la hipoteca, esta es automáticamente abusiva y por lo tanto nula:5ª.- GASTOS A CARGO DE LA PARTE PRESTATARIA.---------------------------Todos los derivados del otorgamiento de esta escritura y los que se produzcan, en su caso, por cancelación, modificación y ejecución de la hipoteca, así como los gastos extrajudiciales y costas judiciales ocasionados a BANCO SANTANDER.-----------Correrán por cuenta de la parte prestataria los gastos derivados de los siguientes conceptos.-----------------------a)Tasación del inmueble y de comprobación registra! de la finca.-----------------b) Aranceles notariales y registrales relativos a la constitución, modificación o cancelación de la hipoteca, incluidos los de la primera copia de la presente escritura para BANCO SANTANDER.--------c)Impuestos.-------------------d)Gastos de tramitación de la escritura ante el Registro de la Propiedad y la Oficina Liquidadora de impuestos.-------------------En caso afirmativo con las sentencias del supremo y del TJUE, procede la reclamación y el juez debe dictar a nuestro favor. Lo único que puede alegar el banco es que la reclamación esté prescrita porque tenemos amplios conocimientos en la materia y eramos conocedores desde la primera sentencia del TS del 2015 de la nulidad de dicha clausula por abusiva, cosa muy difícil de demostrar si en ningún momento habíamos reclamado cantidad alguna.Articulo 250.1.14 14.º Las demandas en que se ejerciten acciones individuales relativas a condiciones generales de contratación en los casos previstos en la legislación sobre esta materia.