Hola a todos, soy nuevo aquí pero he leído todos los comentarios, que no son pocos y explicó mi caso y opinión. Yo voy a reclamar a 5 bancos, Ibercaja, BBVA, Santander CaixaBank e ING.
Se trata de mi primer piso comprado (dentro de las fechas de reclamaciones) con hipoteca, y las distintas novaciones y ampliaciones, y el último, el ING, es el piso actual.
Bien, lo primero que hice fue intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con los bancos, que para la demanda no hace falta ni es obligatorio este primer paso.
Después de hacer yo mismo el escrito al SAC de cada banco aportado copia de las escrituras y todas las facturas, espere a que me llegará las contestaciones (entre 20 días aproximadamente a 3 meses de espera)
aunque la normativa indica 20 días.
Dependiendo de la cantidad de cada uno de los gastos hipotecarios a reclamar, la vía judicial es distinta.
En mi caso, de momento CaixaBank y BBVA me han contestado que admiten la exclusión de los gastos declarados abusivos, haciendo mención a las sentencias de TS y del TJUE de 24/07/2020 y 16/07/2020 respectivamente. Ahora bien, me desestiman mi solicitud de devolución de los gastos indebidos pagados por mi en la escritura hipotecaria, por extemporánea, dicho de otro modo, por solicitar los gastos fuera de plazo, alegando que cancelé la hipoteca el 05/02/2007 y ha transcurrido el plazo legal de prescripción de 5 años previsto en el art. 1964 del código civil.
Error del banco decirme tal barbaridad, declaración temeraria.
Ahora toca reclamar vía judicial, los bancos cuentan con un porcentaje alto de personas que desisten seguir reclamando.
Existen varias vías en la relación judicial, para los que no se quieran complicar la vida desembolsando costas a procuradores (anticipándoles la cuota) y otro porcentaje al abogado, con arreglo a la modificación de LEC, artículo 31.2.1°, si la reclamación es inferior a 2.000,00€ ,intereses aparte, se puede realizar por uno mismo demanda por juicio verbal sin necesidad de abogado ni procurador. Para juicio verbal se hace online con certificado digital en la web de sede de justicia.
Aclarar que juicio verbal es reclamación de cantidad, en la demanda se reclama los gastos indebidos, pero no la nulidad de los gastos, para eso hará falta abogado y procurador aunque la cantidad sea inferior a la cantidad mencionada.
Cuando el banco no contesta al escrito realizado al SAC, o bien te saltas este paso y vas por vía judicial, sería por juicio ordinario con abogado y procurador.
Yo, particularmente en mi caso, la cantidad excluyendo los intereses son menos de 2.000€, el banco ya me ha contestado dándome la razón pero no me devuelve por extemporánea, voy a hacer la demanda de juicio verbal sin abogado no procurador. Teniendo en cuenta que aunque pierda el juicio no conlleva costas a ninguno y es en firme.
Esto significa que si una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2.000 euros y se condena en costas al demandado, no podrán incluirse en la
tasación de costas los honorarios del abogado y procurador del demandante puesto que su intervención no era obligatoria.
Ahora bien, esta regla general tiene dos excepciones, que vienen recogidas en el artículo 32.5 de la LEC, que son:
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
Vamos a ver la repercusión que pueda tener en la tasación de costas de un procedimiento judicial la declaración de temeridad al condenado en costas.
Como sabéis, la intervención de los abogados y procuradores es obligatoria en casi todos los procedimientos judiciales que se inicien, salvo las excepciones que contempla el artículo 31.2.1º de la LEC, esto es:
1.- En los juicios verbales (que no sean por razón de la materia) cuya cuantía no exceda de 2.000 euros.
2.- En la petición inicial de los procedimientos monitorios.
3.- Algunos procedimientos de jurisdicción voluntaria.
Esto significa que si una persona inicia un juicio verbal reclamando una cuantía inferior a 2.000 euros y se condena en costas al demandado, no podrán incluirse en la tasación de costas los honorarios del abogado y procurador del demandante puesto que su intervención no era obligatoria.
Ahora bien, esta regla general tiene dos excepciones, que vienen recogidas en el artículo 32.5 de la LEC, que son:
Cuando la intervención de abogado y procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que:
1.- El Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas.
2.- Que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio.
En este artículo nos vamos a ocupar de la primera de ellas, la declaración de temeridad al condenado en costas. Por tanto, si la sentencia declara la temeridad del condenado en costas, se podrán incluir los honorarios de abogado y procurador en la tasación de costas aunque no fuera PRECEPTIVA su intervención.
Ejemplo
En un juicio verbal se reclama la cantidad de 1.300 euros. El demandante ha intervenido con abogado y procurador. Si la sentencia declara que el demandado ha actuado con temeridad, en la tasación de costas que se practique podrán incluirse los honorarios del abogado y del procurador aunque en un principio no era obligatoria su intervención.
¿Cuándo se puede considerar temeraria la actuación de la parte?
– Según la Jurisprudencia y la opinión de la doctrina, la declaración de temeridad al condenado en costas debe identificarse sistemáticamente con una forma aventurada o aviesa de litigar.
– Igualmente se señala por el Tribunal Supremo desde antiguo que litigaba temerariamente, «no sólo quien litiga maliciosamente sino quien lo hace sin razón derecha» ( STS 21 abril 1950). Asimismo en sentencia de 21.12.1985 : «Habrá por lo tanto lugar a la declaración de temeridad cuando se litiga de forma maliciosa, a sabiendas de la injusticia de la pretensión, y cuando de modo negligente se continúa el procedimiento pese a conocer lo improcedente de la pretensión».
– Cuando la Ley (art. 32.5) habla de » temeridad en la conducta del condenado en costas «, habremos de convenir en que la temeridad está referida a la actuación procesal de la parte, para así diferenciarla de la mala fe, propia de la actuación material y pre procesal del litigante en cuestión.
– La declaración de temeridad al condenado en costas, cuya concurrencia reclama el art. 32.5 es aquella que acaece dentro del proceso como consecuencia de no adecuar la parte su conducta a los cánones derivados de la buena fe procesal.
– Otra de las notas características de la conducta temeraria es la que lleva a entender que la temeridad contemplada ha de venir referida a un comportamiento activo, manteniendo en el proceso posiciones absolutamente faltas de sentido o razón.