si cobrabas prestacion puede ser que te penalicen con un mes sin cobrar, a menos que lo recurras por una causa familiar que puedas justificar. si no cobrabas prestacion no creo que pase gran cosa. pasate por una oficina del serviciod e empleo antes de que te llegue carta mejor que mejor.
el responsable del pago de las cuotas es la propiedad del imbueble o sea servihabitat . aunque t u pagues una parte por acuerdo el responsable es el propietario. La comunidad debe reclamar a servihabitat como propietario no a ti.
Efectivo puede ser si hacienda te deja baja a futuro aunque sea 1 dia. Si te das de baja el mismo dia 29 te afecta en algo? Tienes alguna factura a recibir que te llegue con fecha 30 de junio o algo asi?
Si quieres ahorrarte posibles lios y eso no te acarrea ningun contratiempo dalo todo de baja el dia 29 y asi ya te lo quitas de encima.
Imaginate que el 30 los servidores de la seguridad social por ser final de mes etc estan de actualizaciones o mantenimiento o vete a saber.
Además mañana dia 29 coincide con último dia laborable del mes todas las empresas hacen pagos a la seg social, etc y los sistemas van "cargaditos". Y no te digo nada que coincide con el ultimo dia de la Renta.
Teoricamente si pero consula en la web de la seguridad social los horarios de disponibilidad del servicio. yo por si acaso lo tramitaria el dia 29 de junio en hacienda y en la sguridad social no sea que por 1 dia te toque pagar el mes entero.
Fui con un amigo a ver que condiciones le ofrecian y le dieron estas y las cumplieron, por lo que le pides al Banco quizas el mejor banco sea el Banc Sabadell y su cuenta Expansion , no tienen comisiones de ningun tipo por apunte ni similar., transferencias gratuitas hasta 50.000 en la UE, tarjeta de debito y credito desde el 1r momento. El tema de recibos posiblemente te pediran una poliza de afianzamiento ,para cubrir el riesgo de impagados, y posiblemente no te retengan nada, algunos bancos retienen el 20% de la remesa durante 60 dias,pero como todo es negociable .Sólo cobran 0,90 € por recibo, sea el importe que sea. El tener la cuenta en el banco tiene una "comision anual" encubierta como servicio cuenta expansion que te cobran 48€ anuales pero a cambio te dan un servicio telefonico de abogado tipo legalitas, es el único aspecto negativo que le veo. Eso si tendrás oficina fisica , casi todo lo podrás hacer online, y siempre podrás recurrir a un gestor personal via correo electrónico o teléfono , por si hay problema, o tienen que darte más linea de crédito, etc.
Aqui las resume
https://www.bancsabadell.com/cs/Satellite/SabAtl/Compte-Expansio-Negocis-/1191357313701/es/
Estas son las condiciones más favorables que he visto en banca comercial ultimamente pueden haber otras entidades que esten en captación y ofrezcan mejores condiciones o similares.
Salen dia si dia también en la prensa casos de "ciudadanos" que cobran pensiones de familiares traspasados, ejemplos:
http://www.abc.es/20120801/local-comunidad-valenciana/abci-detenidos-cobrar-pension-201208011633.html
http://www.elmundo.es/cronica/2014/06/22/53a5c08622601d7e398b4583.html
https://ultimahora.es/sucesos/ultimas/2012/03/24/67285/juicio-a-una-mujer-por-cobrar-durante-diez-anos-la-pension-de-su-madre-fallecida.html
http://www.lavanguardia.com/vida/20161007/41837625946/investigan-a-funcionario-del-inss-por-cobrar-pensiones-de-familiares-muertos.html
Y puede ser hasta delito via PENAL con pena de PRISION
https://www.3detresabogados.com/el-cobro-indebido-de-pensiones-es-delito/
Tal como lo comentas pinta a obligación impuesta por el banco para dar el si a alguna operación financiera. Si es así yo me quejaria y a parte dejaria de hacer aportaciones al mes siguiente y que les den por el saco, literalmente.
Por otro lado aqui hay que tener en consideración quien y en concepto de que hace dichas aportaciones. Si es la empresa a su administrador fiscalmente tiene una consideración y si es el autonomo como tal el que las hace tiene otra. Si las hace la Sociedad seran deducibles y el beneficiario lo declarara como retribucion en especie . Si las hace como persona fisica, que sea autonomo-administrador no afecta, a menos que tenga una actividad mercantil a parte como autonomo, serán a titulo particular digamos como cualquier asalariado que tenga un plan de pensiones,
El tema de la contabilización si las aportaciones las hace la empresa aqui tienes informacion al respecto :
http://www.plangeneralcontable.com/?tit=tratamiento-contable-de-los-planes-de-pensiones-de-aportacion-definida&name=GeTia&contentId=art_planpendef
Si las hace como particular, se contabilizaran en su declaracion anual de la renta. y obtendra las reducciones de la base imponible hasta un 45% de la cantidad aportada con un maximo de 8000€ de aportacion al plan anualmente.
Simplemente la dependienta de mediamarkt se equivoco, además como dices el derecho a devolución lo tienes tu, por las propias condicione que ofrece Mediamarkt. Te dire mas deberian haberte devuelto el dinero en efectivo. A ver quete dice consumo.Si tienes seguro de hogar mira a ver si te cubre reclamaciones de consumo si asi es, podrias tener abogsdo pagado en caso que decidas ir a los tribunales,