Deberias hacer un documento privado contrato con las clausulas y plazos de devolucion, cuenta origen fondos cuenta destino fondos, plazo de devolucion , cuenta para el pago, etc . Si es a 0% de interes especificarlo y una vez firmado predentar el modelo 600, creo, que es en la hacienda de la autonomia. Si no hay interes el gravamen es 0 almenos en Catalunya. Si lo haces a 0 de interes no tendras q declarar nada a hacienda si lo haces con interes tendras que declarsrlo.
Ojo que las bases de la seguridsd social no tienen porqué coincidir con las del Irpf. Mira mejor la base de irpf y retencion irpf de las nominas de 2016,ahi podras ver realmente si hay algun error con la cifra de hacienda y tus nominas. Si no coincide entonres recurre alega error, pero sinó paga cuanto antes o solicita aplazamiento deuda.
Donde has leido que esté mal calculado siempre? Lo que he leido sobre el tema es que estsba mal calculado cuando tenias perdidas al vender mas bajo de lo que compraste.
Se supone que lo habrás pagado a través del banco o en la misma conselleria, y al ser un impuesto irà a tu nombre. Se trataria de pedir a la Conselleria un duplicado del pago de dicho impuesto.
Deberias hacer un escrito a la Agencia tributaria indciando el error. Si ese error no supone a pagar/devolver nada no hay problema, si ese error supone pagar más te mandaran un documento de pago con los intereses correspondientes pero sin sanción. Si la renta la revisa hacienda te vendrá con sanción. Así que mejor anticiparse.
Las deudas con la hacienda publica prescriben a los 4 años,segun el Articulo 66 de La LGT
"En el caso de
las deudas tributarias con Hacienda,
el artículo 66 de la Ley General Tributaria es el que regula su duración. En este sentido,
una deuda tributaria prescribe a los cuatro años a contar desde el día siguiente en el que finaliza el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación. Además, como ya hemos comentado, el plazo se interrumpirá si la Administración lleva a cabo cualquier acción de investigación o reclamación."
Eso si, si la administración actua en el expediente se paraliza la prescripción. Las deudas hay que pagarlas en tiempo asi se evitan recargos.
En cuanto a la insolvencia, aqui hablan del tema, https://www.contante.es/me-declaro-insolvente
No supone que la deuda desaparezca sino que se abre un proceso judicial etc etc etc, hay gastos de abogados, el tuyo , etc.
Lo quepodrias hacer es consultar a un abogado experto en derecho tributario a ver que te aconseja.
Esto es lo que dice la ley :
Artículo 7. Limitaciones a los pagos en efectivo.
Uno. Ámbito de aplicación.
1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 15.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010 de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
4. A efectos de lo dispuesto en esta ley, y respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Dos. Infracciones y sanciones.
1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo establecidos en al apartado uno anterior.
Por tanto al actuar una de las partes como EMPRESARIO , se ha infringido la ley . si el pago hubiese sido entre particulares o no actuando como empresario, podria haberse realizado en efectivo.
Que puede suceder? Si nadie denuncia no ocurrirá nada. No hay suficientes medio para cotejar las operaciones . Así que yo estaría tranquilo. Aunque como precaucion que guarde el tiket de la tarjeta 5 años y si saco el dinero de la cuenta el reintegro de la cuenta.
Edito: Sino recuerdo mal hubo una actualización de la ley de 2012 cuando eran 2500 € a 1000 € entro en vigor sino recuerdo mal en 2017.