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Participaciones del usuario Eduardr6 - Seguros

Eduardr6 29/11/17 23:42
Ha respondido al tema Proteccion integral de tarjetas
Legalmente debes avisar a la compañia por escrito, carta certificada, como minimo un mes antes del vencimiento de la poliza. Si solo devuelves el recibo y ya está la compañia cancelará el seguro y podria reclamarte las csntidades judicialmente. si el importe del seguro es pequeño no lo suelen reclamar, pero va por barrios cada compañia fiene su politica.
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Eduardr6 29/11/17 07:18
Ha respondido al tema Duda seguro hogar
Es recomendable a la hora de elegir la modalidad de seguro, por que tienen coberturas diferentes, por ejemplo si eliges un seguro normal y alquilas la vivienda y supongamos que el inquilino se va dejandote destrozos en el piso el seguro no lo cubrirà, en cambio si tienes la modalidad de alquiler si lo suele cubrir.
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Eduardr6 27/11/17 13:22
Ha respondido al tema Duda importe de la cobertura de Defensa Juridica en auto.
De acuerdo contigo que debería indicarlas en las Condiciones Particulares y no las indica, de hecho indica algunas limitaciones en otras coberturas, las franquicias al ser un todo riesgo , pero en el apartado DEFENSA JURIDICA, se limita a un "hasta 1.500 €"    
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Eduardr6 27/11/17 12:48
Ha respondido al tema Duda importe de la cobertura de Defensa Juridica en auto.
Gracias por responder Patocles En el Condicionado General no indica ninguna cifra en detalle solo indica al principio  una cobertura generica "dentro los limites establecidos en la ley y este contrato" , se refiere al articulo preliminar donde se hace referencia a la legislacion sobre seguros ( art. 25.2 RDL 6/2004, Reglamento RD 2486/1998, LCS 50/88,RDL 8/2004, RD 1507/2008)  y en las Condiciones particulares la unica cifra que indica para la cobertura Defensa Juridica es 1500 €. En otros apartados de la defensa juridica donde indica que por ejemplo cubre las fianzas  judiciales para garantizar la libertad provisional en caso de defensa penal , tampoco hay ninguna cifra. Por lo que si la fianza fuese de 30.000 €  no se que ocurriria. Y lo comentado de los daños en caso de insolvencia de tercero no indica tampoco ninguna cifra. Reproduzco la cobertura en las condiciones generales en el apartado de defensa penal y reclamación de daños, en negrita los asuntos comentados.  "CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO DE DEFENSA JURÍDICA El Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en este contrato, a la prestación de los servicios de asistencia jurídica judicial y extrajudicial al Asegurado, como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral derivado de un accidente de circulación con el vehículo designado en las Condiciones Particulares de la póliza, así como al pago de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de dicha intervención. Igualmente, el Asegurador prestará el servicio de defensa en infracciones administrativas de tráfico. En todo lo no regulado específicamente a continuación, se estará con carácter general a lo dispuesto en el Artículo preliminar y siguientes de estas Condiciones Generales, donde se establecen las bases contractuales de la póliza única. El Asegurador garantiza que ningún miembro del personal que se ocupa del asesoramiento jurídico relativo a esta garantía ejerce al tiempo una actividad parecida en otro ramo. 1. Alcance de la cobertura Esta cobertura comprende las siguientes garantías: 1.1. Defensa penal La defensa penal del conductor y del propietario del vehículo, así como la de los hijos menores de edad de éste, con motivo de haber conducido el vehículo asegurado sin su autorización. La garantía comprende las siguientes prestaciones: - La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador, y el pago de sus honorarios. - La constitución de fianza judicial para garantizar la libertad provisional y el pago de costas procesales. - Los gastos judiciales correspondientes, así como el gasto de otorgamiento de poderes notariales necesarios. - Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. Esta garantía no comprenderá: · La defensa de los hechos intencionados o dolosos, de los delitos contra la seguridad del tráfico o de la omisión del deber de socorro. · La defensa en causas penales derivadas de la conducción en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o cuando de las pruebas practicadas después del siniestro al conductor del vehículo asegurado resulte una tasa de alcohol en sangre o en aire espirado superior a la permitida reglamentariamente. 1.2. Reclamación de daños El Asegurador garantiza la reclamación de los daños y perjuicios causados por un tercero al vehículo asegurado, a la persona del conductor y a los ocupantes de dicho vehículo, así como a sus objetos personales transportados en el mismo. La garantía de reclamación comprenderá las siguientes prestaciones: - La realización de todas aquellas gestiones y trámites extrajudiciales necesarios para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios citados, correspondiendo al Asegurador en exclusiva la reclamación en vía amistosa. - La asistencia jurídica por abogado y, cuando resulte preceptiva, procurador en los procedimientos judiciales necesarios para la reclamación de los daños, y el pago de sus honorarios. - Los gastos judiciales y de otorgamiento de los poderes notariales necesarios. - Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. - El adelanto al Asegurado de la indemnización por los daños ocasionados al vehículo asegurado cuando se haya obtenido la conformidad de pago por escrito de la compañía contraria, o cuando ésta hubiera sido condenada por sentencia judicial firme al abono de su importe. - La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al propietario del vehículo y al conductor declarado en la póliza, cuando intervengan como peatón en cualquier accidente de circulación. - La reclamación por los daños y perjuicios ocasionados al Tomador del seguro, al propietario del vehículo y al conductor declarado en póliza, siempre que sean personas físicas, cuando intervengan como ciclista ocasional -no federado- en cualquier accidente de circulación. - El pago de la indemnización por los daños materiales del vehículo asegurado, en el supuesto de que la sentencia firme que la fije no pudiera ejecutarse por declaración de insolvencia del tercero condenado y de los responsables civiles. - Esta garantía se hace extensiva a los gastos de reclamación de los daños producidos en el vehículo asegurado como consecuencia de hechos no derivados de accidentes de circulación, siempre que fuera conocido el tercero responsable. Esta garantía no comprenderá: · Los gastos derivados de reclamaciones injustificadas por carecer de medio de prueba suficiente que las haga viables, o que lo sean en función de la responsabilidad del accidente, así como las manifiestamente desproporcionadas con la valoración de los daños y perjuicios sufridos. No Página 89 obstante, el Asegurador asumirá el pago de dichos gastos si el Asegurado ejercita las acciones judiciales y obtiene una resolución favorable, o una indemnización en cuantía similar a su pretensión inicial. Para ello, el Asegurador se obliga a comunicar al Asegurado dicha circunstancia y a realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias al objeto de no causarle indefensión. Sin perjuicio de ello, el Asegurado tendrá derecho a someter a arbitraje cualquier diferencia con el Asegurador, no pudiendo hacerse la designación de árbitros antes de que surja la cuestión disputada. · Las reclamaciones de los ocupantes del vehículo asegurado contra el Tomador, Asegurado o conductor, o contra el Asegurador como responsable civil de los daños ocasionados por éstos. · Las reclamaciones por hechos dolosos y las derivadas de responsabilidad contractual."  
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Eduardr6 23/11/17 02:55
Ha respondido al tema Nuez inreponsable
Nuez es Linea directa quizàs uno de los PEORES SEGUROS DEL MERCADO. Que deberias hacer? Por lo que comentas nuez ha aceptado siniestro y van a pagarte. Si la cuenta que ellos tienenno es correcta, lo normal seria que lo cambiaran por telefono si se niegan haz un escrito  a la compañia indicandoles que para el siniestro xxxxxxxxx el pago se realice por transferencia bancaria a la cuenta.  xxxxxxxxxxxxxx, de la que eres titular, ademas adjunta copia del DNI para que vena que eres tu y si tienes slgun recibo de la cuenta en que aparezca tu nombre y cuenta mejor. Esta carta enviala CERTIFICADA A TRAVES DE CORREOS CON ACUSE RECIBO. Con esto deberian pagarte en la cuenta que designes en  unos dias.    
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Eduardr6 21/11/17 09:52
Ha respondido al tema Me han robado el vehiculo mientras el posible comprador lo probaba
Buena noticia! Pués para el tema del valor tendrás que pelear y lo que puedes buscar en anuncios de venta en diferentes paginas coches como el tuyo y asi compararlo con la oferta de la compañia que como dices es baja. Y sinó te pones de acuerdo en la valoración , y  tendrás que desginar 2º périto  de acuerdo con lo que marca el Articulo 38 de la Ley de contrato de Seguro 50/80.  
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Eduardr6 20/11/17 19:55
Ha respondido al tema Coche robado la mutua no se hace cargo
Por lo que comentas, vamos por pasos: “Me robaron el coche en la puerta de mi casa mientras esperaba el cambio de titularidad .la persona que se lo compre falleció y ya había firmado los papeles estaba a nombre de su hijo discapacitado. “ Si te robaron el coche después de TENER LA DOCUMENTACIÓN FIRMADA y si lo hiciste por gestor el tramite es casi inmediato a menos que haya algo raro, por lo que si fue por gestor te dio un provisional, si lo hiciste por tu cuenta, se supone que fuiste a tráfico para iniciar el trámite , con el contrato de compraventa y la transferencia iniciada en tráfico desde mi punto de vista no habría nada que objetar en que el robo se ha producido cuando ya eres el dueño del vehículo. Y DEBES COMUNICARLE AL SEGURO ESTA SITUACIÓN, y la compañía hubiera decidido si aceptaba el cambio de tomador del seguro o cancelaba la póliza.   "La madre del niño me denunció por robo el juez lo desestimó.le pedí que me firmará los papeles y me dijo que tenía que pagar una multa de 300 euros le dije que no.y las pocas semanas me robaron el coche el seguro me mandó un cheque A nombre del antiguo dueño .No lo pude cobrar ."   Si te denunció por robo y el juez lo desestima es que debias aportar pruebas de que el vehículo ya era tuyo. Si la madre tenia que firmar algo es que NO HABIA ALGUNO DE LOS DOCUMENTOS FIRMADOS DEL CAMBIO DE TITULARIDAD? . Si el cheque llegó a nombre del dueño anterior o la compañía se equivocó o no comunicaste el cambio de nombre a la compañía de seguros, pero esta aún así indemniza al titular. El cheque podrias haberlo cobrado solicitando a sus herederos que te endosaran el cheque. Afirmas que el robo lo ha cometido la mujer del anterior titutar, la has denunciado?   "Ahora aparece el coche y la mutua me dice que no ha sido robo .se lo han llevado con otra llave que ella a solicitado documentación duplicada un seguro a nombre de su actual marido." Si la llave usada no es legitima es equivalente a una llave falsa y/o robada .  Si el coche robado aparece después de 40 dias la aseguradora te ofrece recuperar el vehiculo y devolver la indemnización o quedarse el vehiculo para venderlo y te das por indemnizada.  "En fin un lío y la que pierde soy yo el coche destrozado y me dice la mutua que habrá un juicio" .Juicio habrá , puedes denunciar a la autora/es del robo , por ejemplo. Destrozado el coche por? En resumen aunque no detallas toda la historia has tenido mala suerte, la defunción del dueño, el robo por parte de la mujer, etc pero creo que un juez puede llegar a darte la razón si es así tal como lo describes y existiendo antecedentes de la denuncia.
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