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Participaciones del usuario Eduardr6 - Seguros

Eduardr6 08/11/17 21:11
Ha respondido al tema RACC Poner las cosas dificiles
Cuando aceptas una herencia aceptas obligaciones (deudas) , y  beneficios (propiedades, efectivo, etc). Por lo tanto te haces responsable de todos las obligaciones y derechos,  si te reclaman la prima es una deuda más.  A menos que mi interpretación no sea correcta lo entiendo asi.
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Eduardr6 08/11/17 19:57
Ha respondido al tema RACC Poner las cosas dificiles
Primero lamentar la situacion personal que siempre es un "trangol" para toda familia que pase por una situación así.  Lamentablemente las leyes establecen que la poliza solo la puede anular el tomador de la misma o  perosn apoderada mediante poder notaria por ejemplo. La Ley del contrato de seguro establece en el art 22 que te reproduszco.Si no anulas la poliza pueden reclamarla mediante juicio monitorio incluso a los herederos y si aceptas herencia  tendrás que hacerte cargo, en caso que reclamen judicialmente. Yo les mandaria un burfofax como minimo un mes antes de vencer la poliza no renovandola y asi te quedas tranquilo y evitas posibles problemas.    Artículo 22 1. La duración del contrato será determinada en la póliza, la cual no podrá fijar un plazo superior a diez años. Sin embargo, podrá establecerse que se prorrogue una o más veces por un período no superior a un año cada vez. 2.  Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un mes de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el tomador, y de dos meses cuando sea el asegurador.
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Eduardr6 08/11/17 13:39
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecida a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los  cortociruitos  y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar.    En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,   ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito :    * Desconexion de cargas inductivas   * Encendido y rotura del arco   * Disparo de fusibles   * Descargas de rayos        Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR   La  VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles.  Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y  refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio  . Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.       QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS   Daños Eléctricos ¿Qué cubre?   • Si se asegura la  Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la  caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares.   Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.      En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.       ¿Qué no cubre?    a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.    b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
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Eduardr6 08/11/17 13:38
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
Mirando la Poliza de Pelayo, puede ser parecdia a la tuya pero no exactamente, en la sobretension te exigen que lo certifique la compañia electrica en el caso de los cortociruitos  y otros efectos eléctricos similares no pide dicho documento. Lo que se entiende por "otros efectos electricos similares" , preguntalo a un electricista o al tecnico del aire a ver que te de su oinion.Pero por ahi los podias agarrar.  En la poliza se cubre tambien "otros efectos electricos" . Y te preguntaras que cubre esto? Efecto segun la RAE es "Aquello que sigue por virtud de una causa". Buscando en internet he econtrado algunos, "efectos" ,  ojo no vienen en la poliza los he buscado en internet, consultalo con un electricista antes de soltarselo al perito :  * Desconexion de cargas inductivas * Encendido y rotura del arco * Disparo de fusibles * Descargas de rayos    Esto es lo que he encontrado de lo que cubre la PÒLIZA PELAYO HOGAR La VIVIENDA está formada por: El conjunto de muros, suelos, paredes, tabiques, cimentaciones, techos, cubiertas y dependencias construidos con materiales sólidos e incombustibles. Las instalaciones fijas como las de gas, electricidad, teléfono, sanitarias y refrigeración hasta su conexión con la red pública. Antena de televisión y radio . Calderas y calentadores de agua, gas o electricidad instalados de forma fija en la vivienda.   QUE cubre DAÑOS ELECTRICOS Daños Eléctricos ¿Qué cubre? • Si se asegura la Vivienda y siempre que cumpla con la normativa legal vigente relativa a la instalación eléctrica, se garantizan los daños que sufran las instalaciones eléctricas de la vivienda, debidos a la caída del rayo, cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. Si se aseguran los Enseres los daños eléctricos que sufran los aparatos electrodomésticos habituales en una vivienda, debidos a cortocircuitos, sobretensiones y otros efectos eléctricos similares. En este caso el límite de indemnización será el valor real del aparato afectado.   En el caso de sobretensión será necesario certificado de la compañía eléctrica que acredite la ocurrencia del hecho.   ¿Qué no cubre?  a) Los daños sufridos en bombillas y aparatos de alumbrado, así como los daños eléctricos sufridos cuando la instalación eléctrica no cumpla con la normativa vigente.  b) Daños que sean consecuencia de desgaste o deterioro debido al uso o funcionamiento normal, erosión, corrosión, oxidación, cavitación, herrumbre o incrustaciones.
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Eduardr6 08/11/17 13:09
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
Si no estas de acuerdo con el peritaje de la compañia puedes nombrar un 2º perito , te adjunto el articulo 38  y 39 de la Ley 50/80 del contrato de seguro que regula estos menesteres. Con el perito intentale hacer ver los argumentos que te da la empresa de reparaciones del equipo en la que te indica la posible causa y recuerdale al perito que las compañias eléctrícas NUNCA, o casi nunca, reconocen subidas de tensión, por la cuenta que les trae. Ya nos vas informando como va .    Artículo 38 Ley 50/80 del Contrato de Seguro Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Párrafo sexto del artículo 38 redactado por la disposición final novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015 El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable. Artículo 39 Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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Eduardr6 07/11/17 21:04
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
Pues con este informe yo insistiria a tu seguro que revise el caso, basandote en el informe del tenico del aire acondicionado. Creo que se puede defender , si tienes mediador acude a el para que te ayude en la reclamación a la compañia.  Por el tema de la sobretensión pregutna a algun vecino si ha tenido algún problema de ese tipo.  Por lo que parece esta cubierto por el contenido y no el continente.  Si tu compañia no se hace cargo , habla con la defensa juridica e intenta a ver si seria viable reclamarlo a la compañia electrica,  Que compañia tienes? 
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Eduardr6 06/11/17 10:40
Ha respondido al tema Aire acondicionado.
El  que ha reparado la maquina de aire acondicionado que ha dicho sobre la reparacion? Que causas ha indicado para una reparación de importe tan alto? Si en la factura o el informe de rerparación no lo indica lo que haria es pedirle dicho informe y que especifique la causa. Por ejemplo si la placa del aire en su parte electrica está quemada, seria un claro indicio de que se produjo una subida de tensión, por ejemplo.  La compañia eléctrica SIEMPRE echa pelotas fuera en el 90% de los casos.
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Eduardr6 02/11/17 14:11
Ha respondido al tema Me roban el coche y Mapfre quiere pagarme la mitad de lo que mi perito dice que vale el coche en el mercado. ¡Ayuda!
Entiedo que si que formalmente deberian haber nombrado  el perito  cuando no hay acuerdo. Entiendo que si pero es como todo tiene que haber CONSTANCIA POR ESCRITO de que les habeis comunicado el Perito , ya que sinó no serviria. Aún asi el problema de siempre es que si no acabas estando de acuerdo con la aseguradora tienes que recurrir a los tribunales y ellos tienen mucho aguante ahí y saben que el consumidor no suele querer meterse en litigios.  No soy abogado así que lo que te comento es lo que he ido leyendo y el literal que interpreto de la ley apartir de ahí un abogado seria la mejor opción para redactarte los escritos de reclamación, a la compañia para que cumpla con sus obligaciones. El tema del nombramiento del perito trae bastante cola y hay sentencias del Tribunal Supremo y jurisprudencia varia del tema, lo mejor es que  aprietes a Mapfre lo que puedas para conseguir que mejoren la indemnización.
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Eduardr6 02/11/17 11:02
Ha respondido al tema Me roban el coche y Mapfre quiere pagarme la mitad de lo que mi perito dice que vale el coche en el mercado. ¡Ayuda!
En la Ley del contrato de Seguro la 50/80 se establece el procedimiento en caso de discrepancia con el perito de la compañia .Es importante  este Articulo 38 que te reproduzco a continuación en lo que hace referencia a nombrar a un TERCER PERITO , que parece ser tu caso. Y muy importante la designación del TERCER PERITO tiene que ser de CONFORMIDAD POR LAS DOS PARTES , por lo tanto el que te dice MAPFRE tururu NO TIENES PORQUÉ ACEPTARLO El pago del tercer perito, Articulo 39, sera la mitad cada parte, excepto que la valoracion del daño de una de las partes sea desproporcionada a la real. Tambien comentarte que la designación del primer perito DEBE FORMALIZARSE POR ESCRITO y si no se hace es que no se ha nombrado, si tu el perito que buscaste lo comunicaste POR ESCRITO a Mapfre y ellos no nombraron por escrito al suyo en  8 dias el peritaje de tu perito es VINCULANTE para ellos. Espero que los tramites los hayas hecho por escrito ya que el teléfono se lo lleva el viento a menos que lo tengas grabado. En cuanto al condicionado de tu poliza sino lo tienes pidelo a Mapfre o mira si lo puedes descargar en el area privada de mapfre.  Ya nos vas contando como va el tema.   Ley del seguro 50/80 Artículo 38 Una vez producido el siniestro, y en el plazo de cinco días, a partir de la notificación prevista en el artículo 16, el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito al asegurador la relación de los objetos existentes al tiempo del siniestro, la de los salvados y la estimación de los daños. Incumbe al asegurado la prueba de la preexistencia de los objetos. No obstante, el contenido de la póliza constituirá una presunción a favor del asegurado cuando razonablemente no puedan aportarse pruebas más eficaces. Si las partes se pusieren de acuerdo en cualquier momento sobre el importe y la forma de la indemnización, el asegurador deberá pagar la suma convenida o realizar las operaciones necesarias para reemplazar el objeto asegurado, si su naturaleza así lo permitiera. Si no se lograse el acuerdo dentro del plazo previsto en el artículo 18, cada parte designará un perito, debiendo constar por escrito la aceptación de éstos. Si una de las partes no hubiera hecho la designación, estará obligada a realizarla en los ocho días siguientes a la fecha en que sea requerida por la que hubiere designado el suyo, y de no hacerlo en este último plazo se entenderá que acepta el dictamen que emita el perito de la otra parte, quedando vinculado por el mismo. En caso de que los peritos lleguen a un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que se harán constar las causas del siniestro, la valoración de los daños, las demás circunstancias que influyan en la determinación de la indemnización, según la naturaleza del seguro de que se trate y la propuesta del importe liquido de la indemnización. Cuando no haya acuerdo entre los peritos, ambas partes designarán un tercer perito de conformidad. De no existir esta, se podrá promover expediente en la forma prevista en la Ley de la Jurisdicción Voluntaria o en la legislación notarial. En estos casos, el dictamen pericial se emitirá en el plazo señalado por las partes o, en su defecto, en el de treinta días a partir de la aceptación de su nombramiento por el perito tercero. Párrafo sexto del artículo 38 redactado por la disposición final novena de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 3 julio).Vigencia: 23 julio 2015 El dictamen de los Peritos, por unanimidad o por mayoría, se notificará a las partes de manera inmediata y en forma indubitada, siendo vinculante para éstos, salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes, dentro del plazo de treinta días, en el caso del asegurador y ciento ochenta en el del asegurado, computados ambos desde la fecha de su notificación. Si no se interpusiere en dichos plazos la correspondiente acción, el dictamen pericial devendrá inatacable. Si el dictamen de los Peritos fuera impugnado, el asegurador deberá abonar el importe mínimo a que se refiere el artículo 18, y si no lo fuera abonará el importe de la indemnización señalado por los Peritos en un plazo de cinco días. En el supuesto de que por demora del asegurador en el pago del importe de la indemnización devenida inatacable el asegurado se viere obligado a reclamarlo judicialmente, la indemnización correspondiente se verá incrementada con el interés previsto en el artículo 20, que, en este caso, empezará a devengarse desde que la valoración devino inatacable para el asegurador y, en todo caso, con el importe de los gastos originados al asegurado por el proceso, a cuya indemnización hará expresa condena la sentencia, cualquiera que fuere el procedimiento judicial aplicable. Artículo 39 Cada parte satisfará los honorarios de su Perito. Los del Perito tercero y demás gastos que ocasione la tasación pericial serán de cuenta y cargo por mitad del asegurado y del asegurador. No obstante, si cualquiera de las partes hubiera hecho necesaria la peritación por haber mantenido una valoración del daño manifiestamente desproporcionada, será ella la única responsable de dichos gastos.
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Eduardr6 01/11/17 09:55
Ha respondido al tema ¿ Qué seguro hacer?
Como te comenta "snakke" las aseguradoras privadas dificilmente te aseguraran  esenriesgo de ese modo pero tal como establece la ley si obtiemes dos negativas de dos aseguradoras a asegurarte el consorcio de segurosn, que es del estado, deberia asegurarte el riesgo yamque la ley te obliga, aunque sea de 1954, y las aseguradoras privadas no tienen obligacion de segurar el riesgo.
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