Entonces pedirte perdon en primer lugar por no haberte sido de ayuda, y en segundo lugar, como tu bien decis se trata de financación demasiado reciente, por lo que solo queda esperar a ver como se van regulando. Saludos!
Hola! En el caso de la plataformas de crowdfuning, y por ende crowdlending, la situación fiscal es muy diferente en función de si el receptor es persona física o jurídica. Así como también lo es en funcion de la consideración que se le dé a la entrega de dinero. Por lo que, como se puede, intuir no exite normativa especifica al respecto, aunque si existen consultas vinculantes. Por lo que me temo, aunque mejor que me rectifique quien conoce, que habrá que atender a la politica de cada una de las plataformas. De todos modos te dejo el link de una de las consultas que te comentaba: http://petete.minhap.gob.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=27866&Consulta=.EN+NUM-CONSULTA+%28V2831-13%29&Pos=0&UD=1 Saludos!
Quizas sea uno más de los motivos que hacen dudar sobre esta fuente de financiación para las pequeñas empresas. Ojala alguien tenga explicación para este dato.
Si sigues interesado en el asunto echalé un vistazo a los ultimos hilos abiertos en este hilo, quizás te sirvan para aumentar tu información sobre esta nueva forma de financiación. Saludos!
Muchisimas gracias por esa explicación tan clara de cuales son los puntos que te han hecho a ti lanzarte en esta nueva forma de inversión. Pero leyendote me ha venido una duda, ¿ Que condiciones requieren de las PYMES para poder dar el préstamo? Comentas que solo dan prestamos a las PYMES con un minimo de dos años, pero no comentas si piden que se trate de un proyecto determinado, o que los empresarios deban de demostrar la viabilidad del negocio o la solvencia propia de la empresa. Por otro lado, darte la razon en que efectivamente se trata de un mercado que esta creciendo, pero que me parece, o al menos eso me ha parecido percibir, que no todos se acaban fiando de él, o incluso algunos han oido hablar pero tampoco se han querido informar mucho. Saludos!
Además de las medidas ya nombradas se ha incorporado la modalidad del overfunding. Esta modalidad consiste en que las plataformas de financiacion puedas establecer em sus reglas de funcionamiento el objetivo de financiación y el plazo máximo puedan ser superados hasta en un 25%. En cuanto a la situación actual de esta nueva forma de financiación, debemos de tener en cuenta que aún esta en su fase embrionaria en España aunque con importantes tasa de crecimiento. Además, un reciente estudio señala que durante el 2014 se aportaron 62 millones a proyectos españoles por esta vía, un 114 % más que en 2013. ¿Qué opinais? ¿ Conoceis alguna experiencia en esta nueva financiación?
Por lo que leo, veo que tienes experiencia en el caso. ¿Podrías contar, si no es importunarte mucho, tu experencia? Como bien dices, se trata de un tema que poco se habla ultimamente, pero quizas sea por el miedo a confiar en esta nueva forma de financiación o a la poca confianza. Por eso creo que una experiencia puede servir para que la gente se lanze un poco a hablar y entre todos podamos disispar las dudas aparentes a esta nueva vía. Saludos!
De momento, parece que se trata de un sector en el que los bancos no se han interesado. Quizás sea porque no les interesa, quizas sea porque estan esperando a ver el éxito que puedan tener antes de arriesgarse. No lo se...
Hola, bienvenido a Rankia. Si no tengo mal entendido crowfunding sirve para obtener ingresos que proceden de particulares pero nuevos negocios, no para curbrir las deudas de un negocio. De todos modos puedes encontrar informacion en la pagina web de la Asociación Española de Crowfunding, Saludos!