La verdad es que has tenido mala suerte a encontrarte con esa persona reciente llegada a su puesto, de todos modos no dejemos de darles oportunidades a los nuevos trabajadores, cosa aparte es si el SEPE cumple con su función o no, y si lo hace bien o no.
Por lo que he entendido, para poder solicitar el subsidio de 55 años uno de los requisitos es no tener derechos a la prestación contributiva de desempleo. Y uno de los requisitos para tener derechos a esta prestación contributiva, entre otros, es: Haber trabajado y cotizado a desempleo al menos 360 días en los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo. Por lo que efectivamente se refiere a haber cotizado a los 12 meses, como enuncias en los requisitos del subsidio de 55 años de tu primer comentario, pero referido a los 6 años anteriores a la situacion actual de desempleo. ¿Puede ser que por eso te digan que te deniengan el subsisdio de 55 años? De todos modos, te aconsejo que acudas a un abogado, y consigas resolver tanto lo de la herencia como esto. Suerte!
Hola, buenos días. Échele un vistazo a los requisitos necesarios para tener derecho a la prestación contributiva. Creo que si lees los requisitos te ayuda a entender el requisito que tu pones en tu comentario, que sin lugar a duda, su compresión es cuanto menos confusa. http://www.sepe.es/contenidos/que_es_el_sepe/publicaciones/pdf/pdf_prestaciones/cuadr_contributiva_esp.pdf Saludos!
Gracias por tus matizaciones en cuanto a días cotizados de los trabajadores a tiempo parcial y al subsidio. Siempre se agradece que personas que trabajen en eso nos expliquen como realmente esta regulado y no como se nos hace llegar por medio de la tele o periódicos. En cuanto a la matización que me haces respecto al caso de que se haya cotizado en dos periodos diferentes, quizás yo lo había entendido mal. Yo al menos creía que a la hora de calcular la segunda prestación se tenia en cuenta no solo el tiempo cotizado en ese segundo periodo sino que se sumaba la cotización de ambas periodos, así la prestación a la que se tiene derecho por el segundo periodo trabajado se determina en función de dos periodos y no de uno solo. En resumen, desconocía que se tratan de dos bolsas diferentes. Gracias de nuevo! Del mismo modo, te invito a que si quieres comentar algo más o añadir algo te sientas libre de escribirlo, se agradecera todo lo que puedas añadir. Saludos!
Entiendo que en los requisitos que se te exigen para que se pueda considerar la carencia de rentas no entra la propiedad de un imueble dada en nuda propiedad, ya que esta no te genera rentas.Y en caso de que la vivienda en nuda propiedad generará rentas, por ejemplo, por estar arrendada, sería al usufructuario al que se le imputará dicho rendimiento y no a la nuda propiedad. Por lo que para el subsidio no deberás de tenerla en cuenta, otra cosa será cuando declares la declaración de la renta, en cuyo caso deberás de marcar la casilla correspondiente. Saludos!
Hola! Por lo que leo en el link que has pasado, entiendo que no. La vivienda dada en usufructo sólo corresponde al usufructurario, en caso de que esta genere rentas inmobiliarias, o bien figurará como vivienda habitual del mismo. Mientras que la nuda propiedad simplemente es un derecho de propiedad del bien, pero que hasta el momento no se posee. Saludos!
Me referia al certificado de la SS que acredite que reunes el periodo de carencia suficiente para acceder a una pension contributiva de jubilación. Para ello deberas de presentar un escrito a la SS solicitando dicho certificado. En su pagina web encontraras el modelo para solicitar certificados a la SS.