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Participaciones del usuario Emili girona

Emili girona 15/04/09 00:47
Ha respondido al tema Seguro cobertura de interés Caixa Sabadell
Esta es na carta para reclamar nuestros datos y nuestro perfil. Con ella podemos demostrar que no reunimos el perfil que define la MIFID para este producto, o si el contrato es posterior a noviembre de 2007, que no nos hicieron el Test de Idoniedad, es una prueba más. También, ha veces han patinado al dar la información y nos favorece. ESTÁN OBLIGADOS A CONTESTAR en un plazo de 30 días.En el caso de no hacerlo, se deja pasar 15 días más, y se presenta denuncia en la Agencia de Protección de Datos. La sanción puede ser fuerte. Nombre Dirección Población CAIXA DE SABADELL DIRECTOR Sucursal de ___________ ASUNTO: Petición de datos. _____________, ____ de abril de 2.009 Estimado Sr. __________________: Por asuntos propios y de conformidad con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal desea ejercer mi derecho a ACCEDER a mis datos y que se me informe por escrito de TODOS LOS DATOS QUE FIGURAN de mi persona Nombre Dirección Población D.N.I. así como el perfil o perfiles que se tiene o tengan de este cliente y un histórico de productos contratados incluyendo fondos , cuenta de valores, depósitos, etc. Atentamente Fdo. _____________________
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Emili girona 15/04/09 00:31
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Este modelo, adaptado para el caso de cada uno, sirve para Atención al Cliente, (Caja), Defensor del Cliente y Banco de España Atención al cliente no tiene plazo para contestar, y no suele hacerlo. Se entrega al banco, sellando una copia, o burofax o correo certificado con acuse. El defensor del cliente tiene dos meses para contestar. Pasado este plazo o si ha contestado antes, pero no de forma satisfactoria, se puede denunciar al Banco de España, pero hay que demostrarles que hemos cumplido el requisito previo del Defensor del Cliente. También correo certificado con acuse. Nombre Dirección Población Servicio de reclamaciones del Defensor del Cliente Sr. JOSÉ ANTONIO SOMALO GIMENEZ Edificio Trade – Gran Vía de Carlos III, 86, 6º-2ª 08028 BARCELONA __________, ____ de Abril del 2208 D. _______________________, con D.N.I. _______________ y con domicilio en calle ____________ de la localidad de ______________ . EXPONE Con fecha DE _____ de __________ del 2007, firme con Caixa de Sabadell, Oficina de__________, un contrato de GESTION DE RIESGOS FINANCIEROS. Dicho contratando lo ofertó el personal de la oficina como un SEGURO DE COBERTURA DE TIPO DE INTERES, cancelable por las dos partes en cualquier momento, que era atractivo e interesante y que no ha resultado ser mas que un derivado financiero, un swap de intereses. Nunca se explicó en el momento de la contratación los altos riesgos (en caso de bajada del Euribor) y que la cobertura sobre los tipos de interés alcanzaría, como máximo, un 0,15 % de los intereses para el caso de que estos subieran por encima del 5% ni que su coste no tenía barrera alguna para el caso de que los intereses bajaran. Tampoco se me comentó el coste de cancelación ni está contemplado en el contrato su cálculo para poder evaluar el riesgo del mismo ya que no tengo conocimientos financieros ni experiencia previa en la especulación de "derivados financieros". Lejos del cumplimiento de la normativa MIFID tampoco se me explicó que la operación es considerada por la CNMV como "de alto riesgo y altamente especulativa" y para un perfil para "cliente especulativo", con conocimientos financieros suficientes en especulación con derivados, que sabe que en la operación puede ganar o perder, máxime cuando se trata de especular contra la propia entidad bancaria. Por lo anteriormente expuesto, que considero supone: - Posición abusiva en contratación. - Incumplimiento de normativa MIFID en cuanto: A) Perfil inválido de cliente que le ofrecen un producto altamente especulativo y se lo venden como un seguro para cubrir subidas de Euribor. B) Producto no acorde con la experiencia previa y conocimientos financieros del cliente, ni se evaluó con el Test de Idoneidad C) No se informa al cliente de los riesgos que asume en la operación o es incompleta. - Información inexacta en cuanto a utilidad del contrato que no satisface el posible objetivo que sería la efectiva cobertura en los costes derivados del incremento de tipos de interés. - La asimetría del contrato que por su estructura no permite que haya otro beneficiario que el banco. Por todo ello SOLICITO La anulación total del derivado (sin coste alguno) con la retrocesión de todas las liquidaciones practicadas desde el inicio. Asimismo, adjunto reclamación previa efectuada a los servicios del Defensor del Cliente del Banco. El reclamante hace constar que las cuestiones planteadas en la reclamación no han sido objeto de litigio o impugnación en los tribunales de justicia, ni se encuentran pendientes de resolución por parte de un órgano administrativo arbitral o judicial. Aprovechamos la ocasión para saludarle atentamente. Firma
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Emili girona 09/04/09 20:19
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No te aceleres Raul, que la batalla va a ser larga y hay que dosifocar las fuerzas. Pero está bien que recuperemos un poco los animos. Y para recuperarlos un poco más, os copio una noticia, las permutas financieras, es el nombre con que algunos bancos han bautizado un producto parecido al nuestro HAN GANADO un primer juicio y se han basado en los mismos principios con que reclamamos nosotros. Clips Bankinter, Bonos Fortaleza, Bonos Citibank, Madoff, Lehman Brothers: los ‘activos tóxicos’ perjudiciales para los inversores. AUSBANC OBTIENE EN LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN LA PRIMERA SENTENCIA FIRME EN BENEFICIO DE INVERSORES PARTICULARES, QUE RECUPERARÁN MÁS DE 6.000 EUROS. Ante la comercialización indebida por parte de diferentes entidades financieras como Bankinter, Citibank o Deutsche Bank de ‘activos tóxicos’ que Ausbanc calificó como perjudiciales para los intereses de los inversores, la Audiencia Provincial de Jaén declara nulo un contrato por falta de información al cliente. Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han obtenido una sentencia firme en la Audiencia Provincial de Jaén, que ha declarado nulo un contrato de permuta financiera o ‘swap’ por deficiente información al cliente, y ha condenado al BSCH a devolver a éste un total de 6.137,01 euros, más las cantidades que se le carguen hasta la ejecución de la sentencia, y los correspondientes intereses legales. El afectado, un asociado de Ausbanc, firmó un contrato marco de operaciones financieras y confirmación de permuta financiera de tipos de interés con la entidad financiera, bajo la creencia de que lo realmente había contratado era un seguro que cubría la contingencia de una posible subida de los tipos de interés, en un contrato de préstamo hipotecario que tenía vigente desde diciembre de 2003. Una confusión que, según han constatado los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se viene repitiendo, en la contratación de estas permutas financieras o ‘swap’ por parte de diversas entidades financieras, que hacen ver a los clientes que lo que firman es como una especie de seguro contra subidas de tipos de interés. En la ejemplar sentencia dictada la Audiencia Provincial de Jaén, el magistrado deja claro que existieron numerosos defectos a la hora de comercializar el producto: “el error viene relacionado con el desconocimiento de lo que realmente se estaba contratando, ante la falta de información con respecto al producto comercializado, y la escasa formación del personal encargado de dicha comercialización. Así como por la propia redacción del contrato, que vulnera de manera flagrante la Ley General de Consumidores y Usuarios, no ajustándose el producto contratado al perfil del actor”. La doctrina que se desprende de la mencionada sentencia puede ser de aplicación en los numerosos procesos que los Servicios Jurídicos de Ausbanc tienen previsto plantear contra las entidades financieras que han comercializado de forma poco clara este tipo de contratos de permuta financiera, como los denominados ‘Clip’ Bankinter, así como, en general, contra las entidades financieras que ‘colocan’ productos de riesgo a inversores particulares de perfil conservador, ocultando datos esenciales. De momento, la asociación acaba de presentar en Málaga la primera demanda de un particular contra una entidad financiera –Citibank, en este caso–, por la comercialización defectuosa de bonos de Lehman Brothers. Una denuncia pionera en España, a la que en próximas semanas se van a unir muchas otras, en las diversas delegaciones que Ausbanc tiene repartidas por España. Y ahora a descansar unos días y dejar reposar el tema, buenas vacaciones a todos.
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Emili girona 09/04/09 11:07
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Hola Original: yo estoy de acuerdo contigo, en la reclamación administrativa, aunque la hagamos individualmente, pero si vamos coordinados, es decir, apretando todos en la misma dirección, seremos más efectivos. No es lo mismo que en Atención al Cliente y al Defensor del Cliente le llegue unas cartitas o lleguen 300. Yo también creo que la publicidad es lo que más le va a escocer. Yo estoy negociando con un diario comarcal del Alt Empordà, para publicar 1/2 o una página para buscar afectados. Es bueno aprovechar cualquier publicación por pequeña que sea, incuso de esas gratuitas. Y no te preocupes si les llega o no, Existe el fax y el e-mail, seguro que les llega a la central y a todas las sucursales. Caixa de Sabadell está en mala situación y necesita captar clientes y depósitos. Ahora lo que menos necesita es propaganda negativa.No hace falta darles fuertes, pero si seguidos, acaba doliendo más. ¿Te fiarias tu de la solución de quien te ha timado? Yo estoy dejando esta caixa, y solo acepto la anulación del contrato, no estoy obligado a más. Un saludo.
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Emili girona 08/04/09 23:55
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Hola Xavier: Te explico un poco el procedimiento que yo estoy siguiendo. Mi intención, de momento, es utilizar primero la vía administrativa y de consumo, y paralelamente trabajar y estudiar la vía judicial. Por la vía administrativa estoy realizando: 1. Reclamar al banco, en atención al cliente o a dirección, la anulación del contrato, basándome en que no es un seguro, sino un producto financiero, que no nos aclararon los altos riesgos ni los costes de cancelación, que está considerado por la CNMV como producto de alto riesgo, que es un contrato con clausulas abusivas, incumplimiento de la MIFID, etc. etc. Te puedo pasar un modelo. 2. Pedir al banco que de conformidad con la Ley de Protección de Datos etc. Ejerzo el derecho de acceder a todos mis datos que figuran en la caja, así como el perfil que tienen como cliente y un historial de productos contratados, incluyendo fondos, cuentas, valores, etc. Etc. Tienen un plazo de 30 días para contestar, sino contestan, a los 45 días denuncia a la Agencia de protección de datos. Es una prueba importante para posteriores denuncias al Banco de España, CNMV, juzgado etc. (También te puedo pasar modelo) 3. Presentar denuncia en el Defensor del Cliente. En Catalunya me han dicho que todas las cajas tienen el mismo, y es este: José Antonio Somalo Jiménez Edificio Trade, Gran Vía de Carlos III, 86, 6º-2ª 08028 BARCELONA Su respuesta es vinculante para la caja, pero no para nosotros. Es un modelo parecido al que hemos hecho a la caja, con nuestros datos, DNI, correo certificado con acuse, etc. 4. Si la respuesta no es satisfactoria o no hay contestación en dos meses, se cursa denuncia al Banco de España, Servicio de reclamaciones, demostrando que se ha hecho anteriormente una queja al Defensor del Cliente. Te paso esta información: “Aqui estamos operando frente a la Administracion y no es necesario el burofax, basta con el correo certificado con acuse de recibo. Indicaremos en correo que nos pongan el sello administrativo en una copia del escrito que guardaremos. Es mucho más economico que el burofax Una vez se proceda a la apertura de expediente por su queja o reclamación, ésta se remitirá en el plazo de diez días hábiles a la entidad contra la que se dirija para que en el plazo de quince días hábiles presente las alegaciones y documentación que tenga por conveniente. La entidad reclamada deberá dar respuesta directa al requerimiento formulado, que se comunicará a los interesados, que podrán manifestar en el plazo de quince días hábiles su disconformidad. Transcurrido el plazo de quince días sin que la entidad reclamada hubiera formulado contestación, o transcurrido el plazo anteriormente señalado, se emitirá el informe que dará por terminado el expediente. El informe deberá emitirse en el plazo máximo de cuatro meses, desde la fecha de presentación de la queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones. Dicho informe, que será motivado, deberá contener unas conclusiones claras en las que se haga constar si de lo actuado se desprende quebrantamiento de normas de transparencia y protección y si la entidad se ha ajustado a las buenas prácticas y usos financieros. Sin embargo sus resoluciones no tienen carácter vinculante ni para la entidad ni para usted que reclama. Además, la DGS y FP, el Banco de España y la CNMV no podrá conocer de consultas, quejas o reclamaciones cuando tengan conocimiento de que el usuario está obligado a acudir a una instancia arbitral o cuando el asunto a que se refiere la consulta, queja o reclamación se encuentre o haya sido sometido a cualquier instancia administrativa o jurisdiccional.” A partir de aquí, queda la vía judicial, si no te la has planteado antes o durante este proceso. La vía administrativa es individual, pero mejor coordinada con el resto de afectados, y la vía judicial, mejor colectivamente, desde mi punto de vista. Hay asociaciones de usuarios de la banca, como ADICAE, AUSBANC, etc. Pero también se puede encontrar un buen bufete de abogados especialista en Derecho Mercantil, es cuestión de comparar. Y por supuesto, todas las campañas que puedas imaginar; prensa, anuncios etc. Un saludo
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Emili girona 08/04/09 17:38
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Hola Xavier: Sobre si las empresas pueden o no,desde mi punto de vista, queda definido por la directiva MIFID, si no entras en el grupo dos, empresas de gran volumen, eres un minorista como los demás, grupo 3. En mi caso soy una empresa pyme, tengo una "enganchada" de un seguro de 2.000.000€, y pone en peligro el futuro de la empresa, así que pienso ir a muerte con ellos. Mi contrato es tambien de 2.007, mediados. La MIFID, de alguna manera define y aclara la situación, pero los contratos anteriores, no cambian. Es un contrato de alto riesgo, fue impuesto, en mi caso por una ampliación de la hipoteca, la empresa ni el representante de la empresa tienen un perfil de idoneidad, yo he pedido al banco los dos perfiles, tiene el contrato clausulas abusivas, etc. etc. Un saludo
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Emili girona 08/04/09 00:48
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Hola Xavier: Es un intento de agrupar varias entidades. Empezó siendo un foro de afectados de Bankinter, pero agrupa también a afectados de otros bancos. http://afectadosclipsbankinter.ning.com/ Es interesante, llevan más tiempo trabajando y tienen bastante información Un saludo
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Emili girona 07/04/09 23:39
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Hola IIpecado: Está bien el cotacto con Ausbanc, pero quizás sea bueno no tenerlo como única opción. A los afectados de Madrid, les han pedido bastante dinero y les proponen demandas individuales. Les será más rentable a los abogados, pero es más arriesgado. En cuanto al punto seis, no se... Cuanto más pagemos, más tendremos que pedir y más nos cobrarán los abogados. Alguna plataforma de afectados, están decidiendo dejar de pagar lo del seguro, no la hipoteca y parece que lo tienen claro, como máximo lo consignarían en un notario o un juzgado hasta que finalice la reclamación. Mañana lo consultaré con mi abogado. Piensa que yo he pagado este mes 6.000€ y el próximo trimestre puedo llegar a os 12.000€. Haré todo lo que pueda para dejar de pagar. Un saludo.
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