Excelsior
20/02/17 15:25
Ha respondido al tema Procedimientos monitorios para el cobro de deudas de bajo importe
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Hola Doctoc,
Respecto a lo que se puede embargar, pues casi de todo, la ley establece el siguiente orden:
* El dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
* Los créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
* Las joyas y objetos de arte.
* Las rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
* Los bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
* Los bienes inmuebles.
* Los sueldos, salarios, pensiones e ingresos.
Es decir, prácticamente casi todo, pero siempre se le da preferencia a la liquidez, respecto al portatil de su hija, la ley dice que no se pueden embargar aquellos bienes imprescindibles para ejercer el oficio (supongo que se puede englobar también a estudiar, pero bueno que nunca he visto el caso).
Espero que te haya sido de utilidad mi respuesta, un cordial saludo.