Así es, por lo visto hay una nueva actualización llamada "RENTA WEB" y el "PADRE" solo se dejará para los que tengan actividades económicas.
Respecto a la subvención por lo que me he enterado es una ganancia patrimonial que como bien me ha aclarado Batiscafo hay que introducirla en la casilla 266 en el PADRE 2014, en el de "RENTA WEB" aun se desconoce. Así pues en los siguientes años ¿hay que seguir introduciendo la cantidad de la subvención en la casilla?, ó sólo con introducirlo en este año ya basta para los siguientes años?
Muchas gracias!
Muchísimas gracias por su perfecta aclaración. En el caso que estoy analizando se trata de un matrimonio y dos hijos menores de 16 años (9 y 12 años) por lo tanto, se confirma la cifra que usted me ha aclarado.
Para que exista vínculo familiar es necesario que todos los miembros ( abuelos, suegros, hijos, personas a cargo etc) estén empadronados en el misma residencia habitual de los cónyuges ¿no?.
Muchas gracias por su respuesta.
Pero aun tengo la duda sobre lo que hay dentro del paréntesis. Por ejemplo en el primero (21/24), el nuevo contrato hasta el fin del ejercicio de 2010 sería de 9 meses más 12 meses del año 2011. Total 9+12= 21. Sería esto así?
Graciasss
Muchas gracias por vuestras respuestas. Como siempre impecables.
Entonces entiendo que el gobierno (poder ejecutivo) crea decretos legislativos ya que son normas con rango de ley.