Muchísimas gracias por vuestras apreciadas respuestas.
La administración ya me ha dado el criterio a seguir para la presentación del impuesto, tal como has citado en tu respuesta, Leopold72. Grava el 1.5% de la adjudicación de cada inmueble ( 2 modelos 600). Si se hubiese adjudicado directamente gravaría el 1,5% AJD del exceso de adjudicación, es decir: 3000€ x 1.5% = 45€. Es una diferencia descomunal.
Por esto me planteo otras cuestiones;
1. ¿ Se puede anular la comunidad y sustituirla por una nueva escritura de aceptación y adjudicación en notaría?
2. En caso de que fuera factible, ¿supondría un coste muy alto volver a confeccionar escrituras?
En el apartado de la escritura donde cita:
"RÉGIMEN FISCAL":
"A los efectos de tributar dicho exceso, en su caso, SÓLO POR AJD Y NO POR ITP".
¿Se le podría reclamar a notaría que ese apartado es inequívoco a efectos de gravar y asumir esta incidencia el notario?
Muchas gracias.
Leopol72, muchísimas gracias por su tiempo dedicación.
La herencia es causada por el fallecimiento de ambos causantes. Según me han constestado en hacienda, hay que modificar el modelo 660, en modo complementario por modificar el tipo de documento de privado a público. Posteriormente, como usted ha comentado, se trata de una herencia derivada de los dos ascendientes, por lo tanto el beneficiario que ostenta más patrimonio, debe tributar por el 8% en ITP (Andalucía).
Muchas gracias por su fructífera labor. Un saludo.