Le agradezco enormemente sus fructiferas respuestas
Una vez liquidado el impuesto tpo itpajd, ¿hay que liquidar otro ITPAJD AJD por la inscripación del inmueble en el registro de la propiedad?
Según el articulo 26 de la ley, redacta lo siguiente:
Artículo 26. Tipo de gravamen general para los documentos notariales
"En la modalidad de actos jurídicos documentados del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos etc etc"
¿Significa que hay liquidar el impuesto de ajd para inscribirlo en el registro? Estoy desconcertado en base a esta situación.
Muchísmas gracias por su atención.
Muchísimas gracias por su aclaratoria respuesta:
Entonces, cuando se vaya a escriturar el inmueble a nombre del comprador, ¿ no hay que tributar por estas escrituras, verdad?
Muchas gracias por su dedicación y tiempo.
Así pues en este caso, a grosso modo de los 70.000€ del precio de compra hay que restar a los 50.000€ del precio de venta los 35.000€ de deuda, con lo cual obtiene 15.000€.
¿De estos 15.000€, debo declararlos como pérdidas, o como ganancia patrimonial?
Muchas gracias,saludos.