Al hilo del mismo caso, siendo el valor de adquisición sólo el valor del suelo, ¿se puede aplicar los coeficientes reductores del régimen transitorio para adquisociones anteriores a 1994 para toda la venta? Del inmueble constan unas escrituras de 1981 a modo de prueba, por lo que las reducciones se le aplicarían a todo el beneficio, puesto que no hay valor de adquisición. Sólo existe el del suelo, que son las 20.000 pesetas citadas.Muchas gracias
Muchas gracias por su respuesta. ¿Conoce algunos preceptos legales aparte del art. 35 lirpf donde se describa los medios de prueba de documentos válidos como facturas, etc? Muchas gracias y muy agradecido.