Fcalvo
01/05/13 20:55
Ha comentado en el artículo
Los embargos caducados o "agua pasada no mueve molino"
La actitud del registrador es clara y ya se ha intentado innumerables veces modificarla sin conseguirlo, ya que la Dirección General del Registro y del Notariado, lo tiene suficientemente claro pues se ajusta a la legislación vigente.
Hemos comentado este tema en varias ocasiones en este foro. Y siempre decimos lo mismo, cuando la adjudicación provenga de una ejecución que no sea hipotecaria, OJO CON EL VENCIMIENTO DEL EMBARGO, que ha dado lugar a la ejecución.
De todas formas, la tercería hay que presentarla en la Tesorería de la Seguridad Social o en el Juzgado que entienda de los pleitos anotados y que no van a ser levantados. No hay que presentar demanda, salvo que haya un tercero perjudicado, es decir otro adjudicatario a través de la ejecución de una embargo posterior.
Si se negaran a reconocer que sus cargas no tienen privilegio alguna sobre la finca, al tener un propietario distinto al apremiado (titular registral anterior), es cuando no queda más remedio que recurrir a los tribunales.
Yo ya me encontré con un asunto como este y lo gané en los tribunales, ya que la Agencia Tributaria se negaba a levantar su embargo. Pero eso, hay que gastar tiempo y dinero.
Mucho cuidado con la caducidad de las anotaciones preventivas de embargo.
Saludos