No entiendo el porqué es sancionable hacerlo en el momento de confeccionar la declaración, ¿acaso no se puede cambiar de domicilio de una declaración a otra?. No obstante muchas gracias por tu respuesta.
Yo me jubilé el 30/11/2013 de ahí mis dudas y lamento no haber leído y sabido de la existencia de otros comentarios al respecto en este hilo. Muchas gracias por tu paciencia.
Releyendo tu respuesta, ¿debo entender que para los que a 31/12/2024 éramos perceptores de la pensión máxima NO nos afecta en absoluto el 0,115%, porque afectará únicamente a los que a lo largo del 2025 puedan llegar a cobrar la pensión máxima?
Werner Pauli quizás yo sea un poco torpe pero no acierto a comprender tu respuesta. En mi caso en la web del INSS figura, pensión a 31/12/2024: 3.175,04; pensión a 01/01/2025: 3.263,94 que es igual a 3.175,04×(1+2,8%), ¿dónde está el 0,115%?. Perdona mi torpeza