Ahora lo he entendido perfectamente. Las letras las he adquirido despues de 40 años de existencia de la sociedad de gananciales, es decir, con fondos de ambos cónyuges que no proceden en modo alguno de ninguna herencia sino de los ahorros de una vida laboral, con lo que deduzco que, en efecto, puedo incluir el 50% de los rendimientos en las dos declaraciones.Muchísimas gracias por tu inestimable ayudaRecibe un cordial saludo
Perdona mi torpeza Rucko pero no entiendo qué quieres decir con la expresión "si no son privativas". En su día compré unas letras y como solo puede constar un comprador, figuro yo como titular de las letras sin más
Muchas gracias Carlosocean por tu aportación. En la Declaración de 2023 aparte de la operación de las accs. de Duro Felguera solo tengo unos intereses de una cuenta retribuída