Hacienda considera esto 2 pagadores, así que seguramente esta obligada (si el segundo pagador supera los 1.500 €). No obstante, puedes acudir a tu administración de Hacienda y con los datos en la mano que te lo confirmen (no hace falta cita previa, simplemente coges un ticket para Información de Renta)
Lo que yo haría: de los años anteriores me olvidaría, salvo que los valores catastrales sean realmente altos y afectase bastante al resultado de la declaración.
Para este año, decláralo correctamente, para el inmueble del cónyuge, puedes declarar el 50% con 365 días y en otra linea con la misma referencia catastral el 50% restante con los días que corresponda.
Seguramente el problema viene del catastro de tu provincia, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con ellos para que corrijan y pongan correctamente los porcentajes y los propietarios, y así ya te vendrá bien en los datos fiscales y no tienes que estar cambiándolo cada año
Lo normal es que los rendimientos de los bonos ya salgan en el borrador, si el importe que te pone de venta es lo mismo que te costaron, no haría falta que rellenaras nada. Sólamente hay que poner el rendimiento y es raro que no te aparezcan en el borrador. Si te pagaban un interés regularmente, sólamente hay que declarar los que te pagaron en el 2013.
Como dices que tienes una cita para ir a Hacienda, y como seguramente la persona que te atienda no tiene mucha idea del tema de splits,.. tendrás que tener preparado de antemano los datos.
Como ha explicado Ghost Maltijo, si las acciones las adquiriste antes del 31-12-91, la única ganancia que considerará el programa será si las acciones se vendieron a precio superior al del "Valor impuesto Patrimonio 2005".
Por ejemplo, si las comprastes antes del 91, podrías decirle que te costaron X (te lo puedes inventar porque aunque pongas 0 va a dar lo mismo y la fecha exacta no hace falta) y que el Valor Patrimonio 2005 era: nº acciones x 22,53 (lleva ya anotado el cálculo porque es el dato que hay que introducir) y el precio de venta el que sale en tus datos fiscales.
A la cita no tienes que llevar ningún documento que acredite la compra, es un servicio de ayuda y tú pones libremente lo que quieras. Mas adelante si Hacienda considera que tiene que comprobar algo, ya te llegará por carta la notificación para que aportes la justificación.
Pero si se trata de venta de acciones por 1000 o 2000 € y el precio de venta concuerda con tus datos fiscales, ya te adelanto que no te van a molestar con casi total probabilidad.
Sería realmente raro que Hacienda se metiera en ponerse a averiguar de donde vienen los ingresos de la cuenta de tu marido, a no ser que sean sueldos realmente altos, cosa que no parece el caso.
Por el tema de Hacienda, para un sueldo normal, no te preocupes lo mas mínimo.
Lo de las donaciones además suele ser un impuesto cedido a las CCAA y sería realmente raro que llegaran a meterse en eso (yo creo que prácticamente imposible)
Yo no me preocuparía, supongo que al final el embargo te acabará llegando vía pagador, y entonces ya te descontarán de la nómina lo que toque respetando la cantidad inembargable
Absolutamente nada, como si no hubiese existido la venta, como muy bien dice leopol72 . Aparte de la edad, tiene que haber sido tu vivienda habitual (vale también que hubiera sido tu vivienda habitual hasta cualquier fecha 2 años antes de la venta
De la primera operación que comentas, si no has vendido por supuesto que no tienes que declarar nada. Guárdate la documentación referente al cambio de broker por si alguna vez te la requieren.
De lo que sí que vendiste, creo que lo correcto es aplicar el criterio FIFO, y no el valor medio. Pero si las cantidades son pequeñas, no creo que pierdan mucho tiempo en mirarte esto.
Lo del nombre, no te preocupes, lo importante son las cantidades.
Lo correcto hubiese sido no declarar en 2012 lo que no habías cobrado. Y cuando en 2013 cobraste salarios atrasados de 2012, entonces hacer declaración complementaria del 2012.
Como no lo has hecho así (ni casi nadie, porque este tema del fogasa ha tenido mucha controversia y muchos criterios diferentes...), lo que deberías hacer es acercarte a tu administración y exponer el tema a algún técnico de gestión para que conozca tu caso y te diga el procedimiento concreto que recomiendan en esa administración (si vas con algún otro 'afectado' de tu empresa mucho mejor). Con esto vas a evitar posibles sanciones, porque si conocen tu caso personalmente, es muy probable que no te lleguen a sancionar aunque hayas declarado algo mal.
Por mi experiencia te diré que con el tema del fogasa están siendo especialmente comprensivos en las administraciones de Hacienda (pero muy importante que te atienda alguien especializado como puede ser un técnico de gestión)
Supongo que estarás utilizando el programa Padre desde un ordenador. Tienes que introducir los datos del inmueble pulsando el icono de la casilla 46, y allí dentro rellenar los ingresos, gastos deducubles, retenciones,... en el apartado de Inmuebles arrendados. Al final el rendimiento neto reducido aparecerá en la casilla 064. (No te olvides de introducir el importe de las retenciones si te han practicado retenciones).
Si tienes dudas, también puedes acudir a cualquier administración de hacienda a la ventanilla de Información Renta y allí te lo pueden explicar y resolverte muchas dudas (no hace falta cita previa). La verdad es que es como una asesoria gratuita que muy poca gente utiliza y es una pena.
Aunque tengas poco consumo, si realmente vives entre semana en tu vivienda tienes derecho a deducirte por la vivienda. El consumo es un indicio aunque hacienda lo interpreta abusivamente. Deberías pelearlo hasta el final porque la deducción por vivienda al final son muchos miles de euros a lo largo de la vida del préstamo.
Piensa en pruebas que puedas tener para demostrar que vives allí (por ejemplo también ayudaría si tienes linea fija de tfno con internet, nadie tendría alta de internet sino viviera allí...)