Aunque el bien es el mismo, deberías declararlo como 2 transmisiones, una por la parte que adquiriste por la herencia y la otra cuando compraste el resto del inmueble. Deberás prorratear el importe de la venta entre las 2 operaciones.
No es muy fácil explicarlo, pero al menos te doy una idea de cómo declararlo.
Puedes acudir a Hacienda y coger ticket para información de renta y si les llevas la declaración de este año y la del año anterior te podrán explicar porqué te sale tan diferente del año pasado a este. En la mesa de información de renta no te van a hacer la declaración, pero puedes preguntar cualquier cosa relativa a la declaración y te lo explicarán.
Para esto no te hace falta cita previa, vas allí, coges el ticket y esperas a que te llamen.
Por lo que yo entiendo, tendrías 2 fechas de compra. En la fecha de fallecimiento adquieres tu parte al precio a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones y con fecha del 2012 adquieres el resto de la propiedad al precio que pagaste.
Tienes que declararlo como actividades profesionales aunque no estés de alta, si lo declaras como rendimientos de trabajo, es posible que tu declaración se quede parada.
No creo que Hacienda vaya a ir mas allá por presentar la declaración, aunque nunca se sabe.
Si has tenido una ganancia patrimonial, la regla que se aplica es la de los 1.000 €, por tanto como entre rendimientos del trabajo y la ganancia ya superas los 1.000 € estás obligado.
Dependiendo de la fecha de compra de la plaza del garaje, te actualizará el valor de compra y por tanto te saldrá menos a pagar. Y de la ganancia se paga sobre un 21% en tu caso. Acuérdate de incluir en el precio de compra los gastos e impuestos que pagaste.
Si en la escritura de venta hay 3 valores para las 3 propiedades, es muy conveniente que lo declares como 3 ventas.
Los precios de compra si no los tienes individualizados, los tendrás que calcular prorrateándolo.
El valor de compra de la nueva casa no lo tienes que poner en ningún sitio. Otro tema es si tienes derecho a aplicarte deducción por adquisición de vivienda
Aunque no comentas nada, tienes que estudiar si te acoges a la exención por reinversión.
Lo del dinero que te da tu suegro, sería una donación de la que tu no tienes que poner nada en la declaración de renta.
Yo de tí no haría nada, si en el 2010 de hecho no te beneficiaste por poner la deducción por vivienda, no tienes que hacer complementaria. Y en el año 2012 tienes que poner lo que has pagado para la compra en el 2012 como dices que has hecho.
Si quieres consultarlo en tu administración, no hace falta que esperes a la cita, en todas las administraciones hay una ventanilla de información renta y seguramente te pueden dar mas información. Incluso te podrían decir si la devolución de este año está retenida por algún motivo.
Lo importante es si las cantidades que reclamabas ya eran exigibles en el 2010, entonces puedes hacer la complementaria de 2010, pero si tu reclamación era por cantidades que no estaba claro si te correspondían o no, entonces se ponen cuando se dicta la sentencia.
No obstante, te recomiendo que te pases por tu administración de Hacienda, ya que en estos casos cada administración puede interpretar de forma diferente. Además, ten en cuenta que el Fogasa habrá informado a Hacienda de los pagos y seguramente Hacienda tiene información adicional y espera que tú declares esas cantidades de determinada manera. Si te revisan la declaración, te la van a revisar un funcionario de tu administración y si previamente ya has ido a preguntar allí, vas a quedarte mas tranquilo.