Como es una cantidad pequeña, yo elegiría no hacer nada con esa cantidad y esperar a que me reclamara Hacienda (por esas cantidades no te van a poner sanción y con un poco de suerte a lo mejor ni te lo reclaman). Cuando te lo reclame Hacienda, pagas y ya está (el recargo será de unos pocos euros).
Mira primero si la vivienda que compraste cumple los requisitos para ser vivienda habitual a pesar de que no has residido los 3 años.
"No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas justificadas."
Si cumples lo que pone el párrafo anterior, entonces te puedes deducir las cuotas de hipoteca hasta que dejaste de vivir allí (hasta que lo alquilaste). Y entonces también te puedes deducir el alquiler posterior.
Si no lo cumples, no te puedes deducir nada de la hipoteca, pero sí todo el alquiler que pagas.
El alquiler que cobras, es muy importante que lo declares aunque cumplas los requisitos para tener derecho a la reducción del 100% por ser los inquilinos menores de 30 años... Ten en cuenta que los inquilinos van a poner en su declaración tu NIF y la cantidad que te han pagado y Hacienda va a cruzar los datos y va a ver si tú lo declaras o no.
El criterio de Hacienda es que cualquier rendimiento de las preferentes se considera rendimiento de capital mobiliario y debe ir a la casilla 026 sea positivo o negativo.
Si no fuera este criterio, y se considerasen ganancias o perdidas patrimoniales, se liaría una gorda porque entonces cualquiera que tuviese un canje de preferentes por acciones o obligaciones, estaría obligado a hacer la declaración...
Lo de la casilla 739 no es para las preferentes, ya que estas generaban rendimientos con periodicidad menor a 2 años.
No, esas cantidades son las que si te beneficiaste de la deducción, tendrías que devolver de la declaración de 2010, pero no hay que restarlas de ningún sitio.
Pero como tú no te beneficiaste de la deducción (si las casillas 698 y 699 de la cuota íntegra son iguales a las casillas 720 y 721 de la cuota líquida, es que no te beneficiaste de la deducción), entonces no tienes que restar nada de este año ni devolver nada de otros años. No tendría sentido devolver cantidades que no te deduciste efectivamente en su día.
En realidad el quid de la cuestión no es si hay sentencia o no, sino si había dudas de si tenías derecho a su percepción o no o si la cuantía no estaba clara. Si las cuantías estaban claras y lo que pasaba era simplemente que no te pagaban, entonces haya o no sentencia, se consideran atrasos.
Pero yo en tu caso, si no lo tienes muy claro, haz lo que convenga a tus intereses porque en estos temas del fogasa en Hacienda están siendo comprensivos y casi siempre se conforman con que lo hayas declarado mas o menos correctamente (al menos esa es mi experiencia con un par de casos).
De la página 453 del manual:
Cuando se adquiera una vivienda habitual habiendo disfrutado de la deducción por ad- quisición de otras viviendas habituales anteriores, no se podrán practicar deducciones por la adquisición o rehabilitación de la nueva vivienda hasta que el importe invertido en ella exceda de las cantidades invertidas en las anteriores que hubieran gozado de deducción.
Yo entiendo que no gozaste de la deducción. Pero para salir de dudas, te recomiendo que te acerques a tu administración y en la ventanilla de Información de Renta pidas que te saquen las deducciones de ejercicios anteriores (en Hacienda tienen una aplicación que en menos de un minuto te lo pueden sacar, al menos en las administraciones donde yo lo he pedido) y sino te sale nada, entonces puedes estar tranquilo y no restar nada este año.
No tienes que rellenar la exención por reinversión porque no ha habido ganancia.
Con respecto a la pérdida patrimonial:
si el saldo neto de las ganancias y pérdidas patrimoniales imputables a 2012 a integrar en la base imponible del ahorro fuese una cantidad negativa, en cuyo caso su importe se habrá consignado en la casilla 445 del apartado G5 de la declaración, dicho saldo no se integrará en la base imponible del presente ejercicio, sino que se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que se obtengan en los cuatro ejercicios siguientes.
En las declaraciones del 2012 no tienes que poner lo de los años anteriores, las puedes presentar ya sin problemas.
Para los importes de 2010, el plazo para que no te cobren los intereses de demora ya se te ha pasado porque tenían que haber hecho la declaración complementaria antes del 30/6/2012. Creo que es mejor que no hagas nada con esos importes ya que son pequeños y es muy poco probable que Hacienda reclame esas cantidades tan pequeñas (casi te garantizo que no lo van a reclamar).
La reclamación por ingresos indebidos la puedes hacer con toda tranquilidad y mira también si tenía derecho a alguna deducción autonómica por nacimiento de hijo.