Según tengo entendido no. Están exentas esas cantidades de acuerdo con el artículo 7 letra p (ley 35/2006)
Mira esta consulta que te enlazo
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0135113
Tiene obligación de hacer la declaración porque supera 1.000 € de rendimientos integros:
Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2016 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Sus padres también podrán incluirlo puesto que no supera 1.800 € de rendimientos anuales
netos (aquí hay que tener en cuenta los netos), y como hay una deducción de 2.000 €, entonces a los rendimiemtos integros de 3.027 habría que descontar esos 2.000 €. La casilla 019 refleja los rendimientos netos del trabajo. Si a esto le sumamos el rendimiento neto de las olivas, sigue saliendo una cantidad muy inferior a 1.800 €. (puedes ver la consulta del INFORMA en el enlace de abajo)
https://www2.agenciatributaria.gob.es/wlpl/IFXJ-IFWW/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0134643
El criterio de los 183 días no es definitivo, hay otras situaciones en las que aunque residas más de 183 días en el extranjero, la Hacienda española te puede exigir que declares en España. Si lo haces mal y declaras en Noruega, luego es un follón arreglarlo.
Léete atentamente esto y si tienes dudas pregunta.
¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
¿Cuándo una persona física se considera residente en España?, y ¿cuándo no residente?
Una persona física es residente en territorio español cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:
Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Para determinar este periodo de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.
No perderán la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes.
Por el contrario, una persona física tendrá la consideración de no residente en España cuando no se cumplan ninguno de los requisitos anteriores
Lo que tengo dudas es de si puedes librarte del 2010 porque el plazo que tiene hacienda para notificarte es hasta el 30 de Junio.... Lo de los otros años, yo de tí regularizaría porque Hacienda debe tener los datos de tus ingresos y no te va a dejar escapar.
Si tu madre no ha obtenido ella sola rentas superiores a 8000 €, ni presenta declaracion con rentas superiores a 1800 €, entones puedes ponerla en tu declaración sin ningún problema. Todavía están a tiempo tus padres de anular su declaración. Pero antes de hacer esto deberás comprobar si alguno de tus padres está obligado a hacer la declaración y ver que conviene más. Haz una simulación en tu declaración a ver como te quedaría y decidir lo que económicamente mas convenga.
Puedes pedir cita en Hacienda para información de renta (dan la cita para el día siguiente normalmente) y te lo pueden explicar mas detalladamente.
Si es mayor de 65 años en el momento de la venta y esa vivienda ha sido su vivienda habitual hasta 2 años de la venta, entonces la ganancia patrimonial estaría exenta
Para la declaración del 2011 deberás solicitar con un simple escrito una rectificación para que te consideren esos ingresos como irregulares, deberás aportar la sentencia y con eso ya te contestarán.
Según mi criterio, lo que reclamaste el 2013, lo deberías declarar en 2013, que es cuando sale la resolución.
Cuando dices que hacienda te ha dicho que no puedes considerarlos irregulares, debes de tener en cuenta que lo que te diga un empleado publico no significa que tenga razón, simplemente te debe haber dado su opinión (normalmente favorable a los intereses de hacienda).
Ella también la puede hacer individual y le saldran a devolver los 99 euros seguro.
Los 600 euros de maternidad no tienen ningún efecto en la renta, pero fíjate que estén bien rellenadas las casillas para que le ponga que tiene derecho a esos 600 euros y que los ha cobrado (suelen haber errores porque solamente pone que ha cobrado la deducción pero no está marcado que tienen derecho y por eso pone a pagar erroneamente)
Dependerá del importe de la pensión que no hayas declarado. Yo no creo que vayan a ponerse a reclamar a pensionistas que tienen una pequeña pensión de digamos menos de 1500 euros anuales por lo menos antes de las elecciones. Ten en cuenta además que el próximo 30 de junio ya no te podrán reclamar lo del 2009...
En principio sí que hay que declararla, pero como novedad este año, en el borrador de los que reciben pensiones del extranjero, hacienda pone que sabe que recibes una pensión y que debes declararla. Así que si en tu borrador pone esto, te recomiendo que lo declares.
Yo probaria a pedir el borrador para ver si le devuelven lo que le han retenido en el banco de los ahorritos. La influencia de la casa que ha comprado depende del valor catastral y de si reside en ella.
El criterio de Hacienda (al menos en la zona de Valencia), está siendo efectivamente reflejarlo en la casilla 25. Esto produce que como no han aplicado retención, ahora te toca pagar el 21% como mínimo de esos rendimientos.
El siguiente "hachazo fiscal" vendrá a la hora de vender las acciones, y lo explico con un simple ejemplo.
- Se compraron preferentes en 2011 por 10.000 €
- Se hace un canje por acciones en 2012 y se valoran en 7.000 € ----> rendimiento negativo de 3.000 €
- Se recibe un rendimiento sin retención en 2013 de 600 € ------> a pagar el 21%
- Se venden las acciones en 2014 por 10.000 € (recuperamos la inversón) ------> ganancia patrimonial de 3.000 € y toca pagar de nuevo, puesto que no se puede compensar el rendimiento negativo del canje con la ganancia patrimonial.
En definitiva, que Hacienda se aprovecha de la situación y de que ellos tienen la sartén por el mango y saquean a la ciudadanía sin ningún tipo de pudor
Te recomiendo que pidas el borrador y en él te dirá si estás obligado o no. Si pone no confirmable, entonces no estás obligado. Si sale a devolver, entonces lo presentas.
Si no te pueden confeccionar el borrador y sólamente te salen DATOS FISCALES, habrá que ver si estás obligado o no..
Hacienda ya lleva un par de años intensificando el control sobre las pensiones recibidas del extranjero, pero como los medios con los que cuenta hacienda son limitados, está empezando por las mas cuantiosas.
Al final acabará persiguiendo también las pequeñas pensiones, pero personalmente creo que electoralmente no acaba de interesarles mucho el perseguir a los jubilados por importes pequeños.
Mi consejo sería no hacer la complementaria y en caso de que llegue la liquidación de Hacienda, pues pagarla rápidamente para que la sanción sea mínima.
Pero yo a partir de este año sí que la declararía.
Si en el programa padre rellenas la casilla y no te aplica nada es que no cumples los requisitos. Yo entiendo que aunque uno de los 2 no haga declaracion, tampoco pordrias aplicartela
Hacienda considera esto 2 pagadores, así que seguramente esta obligada (si el segundo pagador supera los 1.500 €). No obstante, puedes acudir a tu administración de Hacienda y con los datos en la mano que te lo confirmen (no hace falta cita previa, simplemente coges un ticket para Información de Renta)
Lo que yo haría: de los años anteriores me olvidaría, salvo que los valores catastrales sean realmente altos y afectase bastante al resultado de la declaración.
Para este año, decláralo correctamente, para el inmueble del cónyuge, puedes declarar el 50% con 365 días y en otra linea con la misma referencia catastral el 50% restante con los días que corresponda.
Seguramente el problema viene del catastro de tu provincia, por lo que te recomiendo que te pongas en contacto con ellos para que corrijan y pongan correctamente los porcentajes y los propietarios, y así ya te vendrá bien en los datos fiscales y no tienes que estar cambiándolo cada año
Lo normal es que los rendimientos de los bonos ya salgan en el borrador, si el importe que te pone de venta es lo mismo que te costaron, no haría falta que rellenaras nada. Sólamente hay que poner el rendimiento y es raro que no te aparezcan en el borrador. Si te pagaban un interés regularmente, sólamente hay que declarar los que te pagaron en el 2013.