No eres residente en España y por lo tanto no tienes obligación de declarar esos ingresos a la Hacienda Española.
Puedes crear una sociedad en Hong-Kong ("HK Ltd") y no tributar sobre beneficios que provengan de fuera del país y tributar al 17,5% los que sí provengan del mismo.
Suerte!
Buenos días,
¿has valorado la opción de comprarlo directamente a nombre de tu mujer?
Si el problema es la financiación, podrías figurar como avalista del crédito o como prestatario solidario junto con tu mujer; de este modo el bien pertenecería a ella pero del crédito responderíais los dos.
La otra figura sería transferir el vehículo a su nombre liquidando el impuesto de transmisiones patrimoniales (en Madrid se liquida al 4% para bienes muebles sobre unas tablas que maneja la Comunidad de Madrid sobre la valoración de los vehículos), pero ojo, en este caso la financiera habrá anotado una "reserva de dominio" y el vehículo no podrá ser transferido hasta que la carga se haya levantado = liquidado el crédito.
Suerte!
Buenas tardes,
salvo que la empresa arrendadora del local tenga como objeto social y actividad única el arrendamiento de locales, el pago de las cuotas de alquiler debe estar sujeta a retención del 21%. (Edito: al 20% desde el 1 de enero de 2015)
Las cuotas de comunidad deberían estar sujetas a retención y a pago de IVA, aunque a veces ésto no se hace así.
Suerte!
No soy experto, pero tiene bastante sentido, pues el mero hecho de tener que declarar tu cliente el mod. 111 que es donde detalla los importes retenidos a profesionales y personal asalariado etc, es suficiente para que Hacienda pueda cotejar datos.
Nosotros como sociedad limitada que opera con sociedades limitadas en su inmensa mayoría, no estamos obligados a retenerlas cantidad alguna, por lo que sí estamos obligados a presentar el 347.
Eso que dices tiene sentido, y además si nunca os han requerido nada, tiene buena pinta, aún así no estaría de más corroborarlo con un profesional
Suerte!
Buenas noches,
diría que el modelo 347 es de obligada cumplimentación desde hace más de 20 años. Básicamente se trata de cruzar datos entre proveedores y clientes para evitar deducciones por gastos y/o por IVA que pudieran resultar ficticias.
El primero paso suele ser contactar con tu clientes/s y cotejar la cantidad que tienen ellos contabilizada con la que tienes tú, y si todo cuadra, se realiza la presentación, cada uno por su lado y en Hacienda los darán por bueno, en principio.
Si no os cuadran las cifras, deberéis revisar una por una todas las facturas, hasta averiguar qué es lo que ha sucedido.
En caso de resultar imposible cotejar números(por los los motivos que fueren, el cliente o el proveedor ha desaparecido, o no dispone de dpto. de administración y sus cuentas son un auténtico desastre, se encuentra enfermo ......) se le suele dar validez a la cifra suministrada por el proveedor.
Lo que resulta contraindicado por completo, es presentar un 347 incongruente, porque eso se traduce en requerimiento de la AEAT, sí o sí, y ya vienen los problemas...
Suerte!
Aprovecho para añadir:
el modelo que es de obligada presentación antes del 28 de febrero del año posterior al ejercicio en cuestión, siempre y cuando cuando se haya superado un importe de facturación de 3.005,06€ a un solo CIF, es el modelo 347, que desde hace dos ejercicios, además del resumen anual, se exige desglose por trimestres.
Suerte!
Gran faena!
Sin embargo, supongo que sí podrá deducirse el ITP pagado realmente en la complementaria en lugar del inicialmente satisfecho; De ese modo la plusvalía obtenida se minorará algo y en consecuencia los tributos a satisfacer a resultas de la operación.
La respuesta a la consulta del minhap dice así: "a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente. "
Suerte!
Habrás alquilado exctamente por 6000€ al año, ni un céntimo más ni un céntimo menos.
Lo que sucede es que Hacienda en lugar de dejar al casero (arrendador) percibir la renta íntegra y luego esperar a la declaración de la renta, lo que le obliga al inquilino (arrendatario) es a que retenga una parte de esa renta y la ingrese en Hacienda a nombre del casero y a cuenta de su declaración de la renta.
Es algo así como piensa Hacienda: aun no sé si te va a salir a pagar mucho, poco o nada, pero para empezar a hablare vas ingresando un 21% de momento y ya echaremos cuentas en junio, no vaya a ser que cobres tu renta intrgramenete y luego me las vea y me las desee para cobrarte la parte correspondiente.
Espero lo hayas entendido: tus ingresos brutos anuales serán siempre por el total de la renta anual
Un saludo y suerte.
Veamos,
si tienes pactada una renta anual de 6.000€, esta cantidad se correponde con 12 pagos mensuales de 500€ cada uno, a los que habrá que agrgar el tipo IVA vigente. En este caso el 21%.
El inquilino deberá retener al arrendador (casero) el tipo de I.R.P.F. vigente, actualmente el 21%
por lo que el recibo mensual sería:
importe neto...: 500€
I.R.P.F.(21%)..: 105€-
I.V.A. (21%)...: 105€+
Líquido a ingresar: 500€
Al finalizar el trimestre, el arrendador habrá percibido un importe en concepto de I.V.A. que debrá liquidar a favor de Hacienda. En este caso 315€ (Antes mod. 300 y actualmente mod. 303)
Y el inquilino deberá liquidar a favor de Hacienda el mod. 111 (antes mod.110), correspondinte a las retenciones practicadas, en este caso 315€. Pero esta es obligación del inquilino y no afecta, en principio al casero.
Cuando el casero hace la declaración de la renta, esas cantidades retenidas por el inquilino, deben aparecer en el borrador de Hacienda como retenidas a cuenta y serán devengadas de la cuota que resulte a pagar o, si procede, serán devueltas total o parcialmente según corresponda.
Suerte!
Buenas tardes, supongo que refieres a que no ingresa trimestralmente las cantidades que correspondientes a las retenciones a cuenta del I.R.P.F. efectuadas mensualmente. Siendo así, tendríamos:
la primera consecuencia lógica será que el inquilino no emitirá el certificado de retenciones anual que necesita el propietario para efectuar la declaración de la renta (I.R.P.F)
la segunda será que en los datos relativos al impuesto I.R.P.F: que constan en Haciendo, no figurará cantidad alguna retenida a cuenta del propietario.
la tercera y más importante: a la hora de efectuar la declaración de la renta anual, los datos no concordarán y el propietario deberá aportar contrato de arrendamiento, recibos mensuales emitidos con desglose de cantidades: cuota, retención I.R.P.F., IVA ... y justificante de ingreso de los mismos.
Una vez acreditado frente a Hacienda la validez del contrato y la veracidad de los recibos, el problema debería pasar al inquilino, pues será Hacienda quien le reclame las cantidades retenidas y no ingresadas.
Suerte!