Si tienes pensado alquilarlo, te interesa adquirirlo por IVA, ya que puedes pedir la devolución íntegra de la cuota soportada, en un solo pago o deducir durante cuatro años, de las cuotas de alquiler que percibas.
suerte!
Si no se generan plusvalías no hay que tributar por nada. Si además usted vendiese otro inmueble donde generase plusvalías, durante el mismo ejercicio, podría compensarlas, unas con otras.
El dato que desconozco es cual es el precio que se tomará como referencia en la adquisición, quiero decir, si se tratase de una adquisición por compra-venta, estaría clarísimo: precio de compra+impuestos+gastos; pero al tratarse de una herencia, quizás la cosa cambie.
un saludo y suerte!
Hasta donde yo sé, todo alta en autónomos conlleva asociada una actividad económica, por tanto habría que darse alta en Hacienda en alguna actividad. Bien es cierto que se pueden presentar los modelos timestrales a cero, señalando que no se tiene actividad. Ignoro si esa situación sería prorroglabe durante mucho tiempo, pues parece lógico pensar que si uno ejerce una actividad que no le aporta resultados, la cese pasado un tiempo prudencial; de lo contrario Hacienda podría interpretar que se está trabajando en "B", freirte a inspecciones y e imputarte unos ingresos estimados y sancinarte por no declararlos.
Quien te podrá asesorar mejor que Yo será un especialista en relaciones laborales, supongo.
suerte!!
En mi opinión, no puede efectuar una factura por arrendamiento de local. Sí podría facturar un evento, reunión, comunicación, etc. con lo que podrías justificar el gasto.
Están exentos de retención de IRPF aquellos arrendamientos cuyo arrendador sea una Sociedad dedicada exclusivamente al arrendamiento de inmuebles, además de cubrir otros requisitors tales como disponer de un local destinado exclusivamente a ejercer aquella actividad y tener al menos en plantilla un trabajador contratado por 40 horas semanales ....
El común de los mortales y demás Sociedades no dedicadas en exclusiva a ello, que posean una propiedad (que no sea vivienda) y desee alquilarla, estárán sujetos a retención de IRPF
Un saludo y suerte!
Opino lo mismo que Ninot: cuando se negocia un precio de alquiler, se hace en bruto. El IVA ellos lo ingresarán trimestralente a Hacienda, o no. Si el local fue adquirido para ser arrendado y no han transcurrido aún 4 años desde la compra del mismo, podrían estar compensando el IVA que pagasen al promotor (suponiendo que fuese de "obra nueva"). En definitiva, a tí eso te debe dar lo mismo. Tú abonarás un impuesto al tipo vigente, ellos te lo deben desglosar en cada recibo y ya se cuidarán de estar al día con Hacienda. No olvides, que si no vas a estar sujeto al recargo de equivalencia (me temo que sí), te podrás desgravar ese IVA, a su vez. Cada año, allá por el mes de marzo, les deberás entragar un justificante de las retenciones que les has practicado el año anterior. Un saludo y suerte con tu nueva andadura.
Si no me equivoco, estará sujeto a retención si el propietario del bien inmueble arrendado NO es una mercantil cuyo objeto social sea el Arrendamiento de Inmuebles por cuenta propia, además de contar con una oficina y una persona dedicada exclusivamente a ejercer esa actividad. En el supuesto, que usted sea el propietario: quien arrienda el terreno sin constituir propiamente una actividad económica en sí misma, deberá estar sujeto a retención. Espero lo pueda confirmar algún profesional.
Un saludo.
juraría que si no han pasado cuatro años desde que la compró, deberá devolver el IVA que no ha repercutido aún. El resto de IVA queda compensado.
Espero otras aportaciones.
suerte!
Si tienes pensado quedarte con la totalidad de la vivienda de la que posees un tercio en pro indiviso, te recomiendo hagas lectura de los múliples post que existen en los blogs de rankia (utilizando el buscador) porque te podrías ahorrar un buen dinero en impuestos si en lugar de hacer una transmisión patrimonial haces una disolución del pro indiviso en tu favor.
un saludo y suerte
Para obtener esa documentación on-line debes acreditar tu identidad: o dispones del nuevo DNI con chip y conoces el PIN o te haces con un certificado digital emitido por la Casa de la Moneda y timbre.
Para esto último debes rellenar la solicitud del certificado desde internet y personarte en la unidad de hacienda que te corresponda con un código que te habrá proporcionado la aplicación. Todo ello presentando tu DNI, como es lógico. El último paso consistirá en descargarte el certificado en tu PC o laptop e instalarlo, si bien son dos procesos en uno. Es imprescindible que este proceso se haga desde la misma máquina desde la que se solicitó el primer código, ya que queda almacenado el código MAC de la tarjeta de red y el sistema comprueba que se trate de la misma máquina. Una vez obtenido el Certificado e instalado, Sí lo podrás exportar en un pen drive e instalarlo en diversas máquinas, pero OJO, cualquiera que tenga acceso a alguna de ellas donde tengas instalado el certificado podrá operar en tu nombre.
un saludo.