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Participaciones del usuario Gromen - Fiscalidad

Gromen 17/07/10 16:18
Ha respondido al tema Iva entre paises de la comunidad europea
El tema es más o menos sencillo tal y como ya te han indicado. Te das de alta en hacienda, te das de alta en autónomos y solicitas el R.O.I. (registro de operadod intracomunitario) A partir de ahí contactas con tu proveedor italiano, y le envías tus datos. Él hará la comprobación de que que tu CIF está validado y te venderá sin IVA, ya que en caso contrario él puede tener problemas;no puede vender sin IVA si no se cumple el caso de que la mercancía sale de su país de origen y el comprador es una empresa (o autónomo) que ejerce una actividad económica con el bien vendido (mercaderías). Trimestralmente deberás presentar una declaración de INTRASTAT y el modelo 349 (http://www.agenciatributaria.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Normativas/Impuesto_sobre_el_Valor_Anyadido_(I.V.A.)/Otros/IVA.pdf) donde reflejarás las compras intracomunitarias efecturas y liquidarás el IVA al tipo al que se encuentre en España, en este caso el 18% de toda la mercancía adquirida, independientemente de lo que hayas o no vendido. Ese IVA repercutido (el de las ventas) quedará en tus arcas. Existen 13 INCOTERMS (http://es.wikipedia.org/wiki/Incoterm) a la hora de comprar en el extranjero, supongo que el que propondrá el proveedor es el INCOTERM CIF (cost insurance and freight) o sea, incluye gastos de carga, seguro de la mercancía y flete (envío). Ese INCOTERM te evitará problemas. No hay despacho de aduana, por ser compra intracomunitaria. Anualmente debes presentar otro modelo (no recuerdo): resumen anual de operaciones intracomunitarias. OJO ! con vender a terceros paises de la unión. Si lo haces a particulares, debes cargarles el IVA en vigor en españa en cada monmento. Ellos no presentarán liquidación de impuestos en sus países. Te recomiendo que lleves con especial pulcritud el archivo y contabilización de las operaciones intracomunitarias, así como albaranes de entrega de las correspondientes agencias de transporte etc. Hacienda está a la que salta con este tipo de operaciones. Con respecto a los IAE, me sacaría el de BAZAR y ahí puedes vender informatica, electronica etc. Por cierto, la venta al menor de material de informatica, bazar y/o regalos está sujeta al pago del recargo de equivalencia, por tanto no harás declaraciones trimestrales de IVA, pagarás el IVA+R.EQ en las importaciones, pero no liquidarás por el IVA repercutido. Es decir, tu precio de coste es P.base+IVA+R.eq, "a capón". Un saludo y suerte.
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Gromen 17/07/10 15:25
Ha respondido al tema Alta y Baja Mod. 110
El problema podría surgir si alguien declarase una supuesta retención que le hubieses practicado, pero como no ha sido así, los datos que presentes, a cero, no descuadrarán contra los de nadie, porque nadie te ha declarado con retenedor. Si ves que a largo plazo no vas a aplicar retención, es mejor que lo des de baja. Un saludo.
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Gromen 17/07/10 15:22
Ha respondido al tema Requerimiento IVA sin libro de facturas recibidas
Efectivamente debes ponerte en manos de un Gestor Administrativo y dejarte se asesores que te la lían y te la puedan seguir liando. Lo que tú describes es un cúmulo de despropósitos y ahora te va atocar pagar. Al menos veo que lo tienes asumido. Si no recuerdo mal, las sanciones por IVA son: ingresar el IVA deducido erróneamente más el 50% en concepto de sanción más los interes que devengue. La multa tiene reducción si se acepta y se paga en un plazo determinado. Creo que se quedaría en un 30% En cualquier caso, te suelen dar "facilidades" para el pago, pero insisto, invienrte un poco de dinero en un Gestor Administrativo Colegiado, dormirás mejor. Un saludo y suerte.
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