Comprendido!
Pues tampoco sé la cifra máxima, pero la principal información que suele recolectar Hacienda con respecto a este tipo de actividades es el modelo 347, como ya ha citado Empty, en el mismo se detallan todas las operaciones anuales que hayan llegado a 3.005,06€ I.V.A. incluido;
En tu caso estás muy lejos de llegarle a facurar a un solo CIF esa cantidad, por lo que no veo muy probable que puedas tener problemas; además tu incremento patrimonial es nímio con las cifras que estás manejando por lo que aún creo que hay menos opciones de ser sancionado.
En resumen, creo que puedes estar tranquilo.
Contrasta con otras opiniones y ....
Suerte!
Buenas noches,
("Sino entendeis algo me lo decís...")
sin ánimo de parecer impertinente, te tomo la palabra y te pregunto algo que no entiendo:
("Así me saco un dinerillo extra aquellos meses que ando mal. ")
Lo que no entiendo es cómo consigues sacarte algo de dinerillo extra habiendo facturado como promedio 100€ al mes, teniendo en cuenta el coste de las mercancías, las comisiones de EBAY, las de PAYPAL y los gastos de envío. ¿Te importaría explicármelo?
Gracias.
Buenas tardes,
si obtienes un beneficio de 10.000€,
los primeros 6.000€ tributarán al 21% ----> 1.260,00 €
los siguientes 4.000€ tributarán al 25% -> 1.000,00 €
TOTAL: 2.260,00 €
suerte!
buenas tardes,
la opción a) sería la más escrupulosa:
Acuerdas un precio por el alquiler, al que le agregas el IVA y le aplicas la retención.
Después tú te haces cargo del pago de la Comunidad y del I.B.I. que corresponden a la Propiedad. Si tenías pensado cobrar 1000€ de alquiler y Comunidad aparte (ejemplo 80€) pues cierras el trato en 1080€ y listo.
la opción b) que creo que es la que planteas:
sería repercutir directamente los gastos de Comunidad en el recibo mensual, desglosando por un lado la cuota de alquiler y aplicándo IVA y retención y por otro lado la cuota de Comunidad tal cual.
Esta segunda opción es menos rigurosa.
suerte!
Buenas tardes,
los gastos que sí restan valor a la plusvalía, son todos los inherentes a la operación de compra:
- Notaría
- Registro
- IVA o ITP
- Comisión a la inmobiliaria, si la hubo
- Comisiones bancarias de apertura de crédito, si las hubo.
- Además existe un coeficiente de correción del valor de la vivienda, por lo que si pagaste 200.000€. ((por ejemplo, se computaría a tu favor la inflación, por lo que podría corresponder un valor de cálculo de 228.000€ por la simple carestía de vida al haber transcurrido varios años.))
De esto estoy seguro.
Creo que los gastos que mencionas no serían deducibles a estos efectos, pero no lo sé a ciencia cierta. Apuesto que no.
O sea que la cuenta final será algo así: PLUSVALÍA OBTENIDA = Precio de venta - (precio de compra*coeficiente correción+gastos)
Con un poco de suerte te corresponderá pagar sobre una plusvalía de 50.000€
Suerte!
Creo que olvidé algo: el inquilino debe expedir al arrendador un certificado de haber ingresado las retenciones, y éste lo aportará a lo hora de hacer su declaración de I.R.P.F.
Buenos días,
si tienes un local alquilado y eres arrendador tú no estás reteniendo, te están reteniendo a tí.
EL inquilino debe presentar un certificado de retenciones anual (creo que es en marzo).
Tú como casero, debes computar en tu declaración de I.R.P.F. esas retenciones que te han practicado.
Suerte!!!
Buenas tardes,
en tu caso te debes deducir un gasto por alquileres de 1000€ + IVA, en este caso 1180€ al mes. Al no declarar IVA no presentarás el modelo 303 trimestralmente.
Las retenciones que le apliques al casero, las deberán ingresar trimestralemente a Hacienda mediante el modelo 115.
Los 570€ trimestrales de la retención a tí no te afectan; tú no se los pagas al casero para luego ingresarlos en hacienda; de ahí el término " le retienes".
Tu recibo mensual será: 1000 - 190 + 180 = 990€ que deberás pagar al mes en la cuenta del casero.
Espero haberte ayudado.
Suerte!
Si no me equivoco, al menos en la Comunidad de Madrid, si el vehículo tiene más de 10 años de antigüedad, no está contemplado en tablas. Por lo tanto se paga en función al precio de compra.
suerte!
Hasta donde yo sé, los pagos por prestación de desempleo no llevan retención; de todos modos en el requerimiento Hacienda te estará indicando la cuantía retenida a tu favor durante 2.008
Mi consejo es que compruebes si los datos de hacienda son correctos, que es lo más probable, aunque no son infalibles, y si es así, abones la cuota de la liquidación que te proponen; si no puedes hacer frente al pago en una sola vez, negocia con ellos el pago aplazado de la misma.
Nunca te acostarás sin saber una cosa más.
Suerte!!