Tercer y último informe de Deloitte.
Despistado que soy, no supe nada del segundo. Y del primero, lo que me quisieron contar.
https://amp.expansion.com/empresas/banca/2018/06/14/5b217067268e3e50458b465c.html
En fin, supongo que ya todos están en manos de sus abogados. Esto no iba a salir como algunos pensaban, a través de un justiprecio.
Saludos
Hola, buenos dias.
Rescato una noticia antigüa pero que pudiera ser crucial para los afectados de deuda subordinada.
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=http://www.rdmf.es/2017/12/popular-encara-nuevo-frente-judicial-al-no-alertar-del-riesgo-resolucion/&ved=0ahUKEwiUn-_E16rbAhVKbxQKHXhBApUQFggiMAE&usg=AOvVaw01kJQVftgwKV3Puf0XI-Su
Algunos estados comunitarios y sus bancos cumplieron con la normativa de avisar a los tenedores de dichos productos, dándoles la oportunidad de rescindir dichos contratos.
En España, ni los bancos ni las autoridades económicas ni el de los palotes dijeron nada.
Por acción o por omisión deberían responsabilizarse jurídicamente.
Saludos
Buenas tardes.
Primera sentencia firme de deuda subordinada por no apelar el banco
http://www.diaridegirona.cat/economia/2018/05/21/jutjat-girona-obliga-popular-tornar/914830.html
La cifra es de 80.000€ y era una pareja mayor.
Va cayendo la torre, pues han sido de los que no se acogieron a los "sustanciosos bonos de fidelización". Pagan sin rechistar, admitiendo la mala praxis en su comercialización.
Saludos.
El caso de la deuda subordinada. La acción más óptima es la de vicio o error en el consentimiento. Es una acción civil. La prescripción es de 4 años desde la resolución.
Si tienes tiempo mirate el blog de @consumerista. Ahí verás que ha ganado ya alguna sentencia sobre deuda subordinada.
Buenos días.
En otros foros hablan de enviar un burofax al banco. Y también a todos los intervinientes. Pero eso no sé si sería efectivo (a todos), caro sí que sería pues supone alrededor de 25€ por cada burofax con acuse de recibo
https://www.google.es/url?sa=t&source=web&rct=j&url=https://www.mundojuridico.info/interrupcion-de-la-prescripcion/&ved=2ahUKEwjKkPny7ITbAhWyiqYKHdStDI0QFjAAegQIBxAB&usg=AOvVaw3L2AJXePJZtNggr1gyuRJ1
En este enlace menciona la reclamación extrajudicial de DEUDAS.
No tengo claro que se acoja nuestro caso a la RECLAMACIÓN DE DEUDAS.
Lo que sí pudiera ser es la Conciliación con el fin de recuperar tu inversión por vicio o error en el consentimiento o para estar más seguros, ya que tu compra ha sido en mercado, estaría pendiente y utlizaría el argumento de las cinco sentencias que dan por hecho que las cuentas no se ajustaban a la realidad contable.
Y ahora que te he explicado esto a ti, me aplico lo expuesto y posiblemente interponga una demanda de conciliación yo también.
No necesitas abogado ni procurador. La puedes redactar tú mismo y existen modelos en internet.
Lo único que veo como inconveniente es la saturación que produce en los juzgados....
Bueno, son dos opciones.
Saludos
La casilla no es la 027. Hay una específica que es o la 031 o 032. Recuerda poner el fatídico signo negativo delante de la cantidad.
La 027 aparecía en un artículo para plasmar las pérdidas.....hasta en eso nos intentan engañar!!
Disculpad y aceptadme esta corrección.
Saludos
Buenos dias.
A ver si te sirve esto:
https://www.invertia.com/es/-/hacienda-aclara-a-un-accionista-y-a-un-bonista-del-popular-como-declarar-el-valor-cero-y-los-bonos-de-fidelizacion