Desde el punto de vista del consumidor puede parecer eso, la transferencia de contratos de seguros viene recogida en la ley, aunque dire que nunca he visto a una aseguradora que haga un cambio de titular y siga teniendo el mismo numero de poliza. Que para mi tiene toda la logica del mundo, cada asegurado es un riesgo diferente. Artículo treinta y cinco.El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión. La no devolución de prima, no es una clausula limitativa , es un tema legal. Porque los contratos se firman según el nivel de riesgo y por un periodo determinado. A que seguro que una compañía a la que el cliente le dijera voy a tener un siniestro en 2 meses, no lo aseguraría? tambien he visto compañías que han rechazado el contratar un seguro de coche por unos meses porque el cliente ya avanza que lo va a vender. Que pagas por un año 300€ y no hay partes, la compañía se embolsa 300€, pero no es enriquecimiento, es un pago por un contrato.Que ese año tienes la mala suerte de que te rompan la luna y vale 700€? pues la aseguradora incurre en pérdidas. se consume la prima.A titulo comercial , algunas aseguradoras están devolviendo la prima no consumida siempre a condición de que no haya habido siniestros con coste para ella. O si el siniestro no sube mas alla de X.En resumen, entiendo que un cliente pueda pensar que un seguro de un año, usado medio, quiera que le devuelvan la otra mitad, pero es que la prima es indivisible: " la indivisibilidad significa que la prima se paga por entero al comienzo de cada periodo del seguro, y que no puede ser reducida ni devuelta si el riesgo ha comenzado a correr, aunque el contrato se extinga en el curso de aquel periodo ".Ah, y si el nuevo comprador no se saca un seguro y hay un siniestro? esta obligado a pagar la compañía que cobro la prima anual aunque la poliza ya no estuviera en vigor. artículos interesantes : https://www.consorsegurosdigital.com/es/numero-10/sumario/jurisprudencia-sobre-el-consorcio-de-compensacion-de-seguros-3#:~:text=la%20indivisibilidad%20significa%20que%20la,el%20curso%20de%20aquel%20periodo.https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Criterios/LC2.pdf