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Venta de coche y suspensión automática de la póliza

33 respuestas
Venta de coche y suspensión automática de la póliza
Venta de coche y suspensión automática de la póliza
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#16

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Yo también sigo teniendo dudas para haber anulado la póliza de forma unilateral y sin avisar a la otra parte. Respecto a quedarse con la prima no consumida, eso no lo discute nadie si tomase la aseguradora esa decisión. Lo que se discute es el hecho de la no comunicación y, como digo, tengo mis dudas.... que deje de ser el propietario, no significa que no pueda seguir teniendo algún tipo de interés en el vehículo. Afirmar lo contrario es inferir la respuesta que, aunque probablemente pueda ser así, no se puede asegurar tal condición al 100%..
#17

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Respecto a quedarse con el resto de la prima no podría incurrir la aseguradora en enriquecimiento injusto?
Edito: Y en tu linea con tu comentario al derecho del tomador a tener interés en que siga asegurado va mi opinión de que ha pagado una prima por un año y si la aseguradora decide unilateralmente rescindir el contrato, podría discutirse si por estar en clausula es legal, pero el quedarse con el resto de la prima es un enriquecimiento injusto. El tomador ha pagado una obligación de la aseguradora  por un tiempo concreto.
#18

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

No. Eso está claramente regulado por la ley y tiene todo el derecho del mundo... tu piensa que, por ejemplo pagas 1000 pero el primer día del seguro has tenido un siniestro de 3.000... la aseguradora paga y el seguro sigue en vigor todo el año... ¿hay enriquecimiento injusto del asegurado? No....

... quiero decirte que el contrato de seguro es anual pero el riesgo cubierto está en su totalidad desde el primer día por lo que ese riesgo ha existido hasta vencimiento de contrato o desaparición del riesgo.
#19

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Es que no hablamos de un seguro de una vivienda. Es que es un seguro obligatorio, en el que la obligación de tener seguro, es del propietario. El interés por el bien del antiguo dueño debe resolverlo de otra manera.

Se me ocurre el ejemplo de una venta a plazos (renting, leasing... hipoteca... o similar), el vendedor obliga en contrato al comprador a tener un tipo de seguro mientras exista la deuda. Y exige el control para justificar que se hace.

Aquí el vendedor podría hacer igual, pero no tiene ninguna responsabilidad, porque es del nuevo dueño. La obligación de aseguramiento de un coche recae sobre el propietario. Dejas de serlo dejas de tener obligación. Y si tienes interés en el riesgo "apáñalo" en el contrato de compra venta.

No digo que la compañía no podría haber comunicado, claro que sí. Digo que "legalmente" no lo hace mal. Comercialmente, como imagen que da... pues como todas... no saben por dónde se andan.
#20

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

El enriquecimiento injusto lo prohibe la ley de contrato de seguro al asegurado. No a la aseguradora.

La diferencia es que el asegurado con el contrato quiere cubrir pérdidas ante un posible riesgo, y la aseguradora ganar dinero con la cobertura. 😂


#21

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Si con motivo de un traspaso, por ejemplo 6 meses antes del vencimiento de la póliza, la aseguradora decide anular la póliza , ese riesgo que facturó en 600€, por ejemplo, pasa a valer 300€, porque el tiempo en mantener el riesgo es la mitad, la compañía ha ganado 300€ por nada, no hay riesgo.
 
#22

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Te lo ha explicado bien @emmamani , tu aseguras un riesgo durante un año. La compañía hace el cálculo para ese año, y si la cobertura acaba antes por un siniestro, se ha consumido por lógica todo el año.

Si no se consume todo el año y el siniestro no ocurre o esta compañía no paga, como el caso, el problema para la aseguradora es que cuenta con ese dinero para pagar los siniestros de los demás.

Lógicamente la perdida de unos meses de una póliza no causan un problema a la economía de la asegurodora. Pero podría ser que el suceso se repitiera las suficientes veces como para que esas devoluciones supusieran la quiebra de la compañía. Con el perjuicio de los clientes que mantuvieran las pólizas en vigor. No es un caso imposible ni tan extraño: un gran siniestro (una pandemia, una guerra, un terremoto...)

Por eso, lo que está legislado es que la compañía puede quedarse con las primas.
#23

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Entonces estoy en lo cierto , la aseguradora puede hacer prácticas que conlleven enriquecimiento injusto y creo que esta lo es.
Creo que la aseguradora donde gana dinero es en el negocio en conjunto, con la evaluación de siniestros y número de clientes estableciendo un valor a la póliza que le permita cubrir los posibles siniestros, en global, que se puedan dar, no los de un cliente en particular.
Quiero decir que su negocio no creo que esté en quedarse con la prima no consumida por desaparición del riesgo o una transferencia.
#24

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

No veo tu lógica.
Lo ves desde el punto de vista de la aseguradora pero hay que ver también el punto de vista del tomador que ha pagado por un servicio que no tiene a mitad del año y ha pagado por ello.
Las clausulas limitativas son las que "limitan" los derechos del consumidor, estamos coartando la libertad de transferir un vehículo porque supone una pérdida económica que puede ser una cantidad importante, me refiero al dinero pagado por asegurar el vehículo y no utilizado.
Además me parece que por causa de las guerras, terremotos..............., las aseguradoras están exentas de pagar indemnizaciones por lo que comentas.
#25

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Desde el punto de vista del consumidor puede parecer eso, la transferencia de contratos de seguros viene recogida en la ley, aunque dire que nunca he visto a una aseguradora que haga un cambio de titular y siga teniendo el mismo numero de poliza. Que para mi tiene toda la logica del mundo, cada asegurado es un riesgo diferente. 

 

Artículo treinta y cinco.


El asegurador podrá rescindir el contrato dentro de los quince días siguientes a aquel en que tenga conocimiento de la transmisión verificada. Ejercitado su derecho y notificado por escrito al adquirente, el asegurador queda obligado durante el plazo de un mes, a partir de la notificación. El asegurador deberá restituir la parte de prima que corresponda a períodos de seguro, por los que, como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo.

El adquirente de cosa asegurada también puede rescindir el contrato si lo comunica por escrito al asegurador en el plazo de quince días, contados desde que conoció la existencia del contrato.

En este caso, el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión.

La no devolución de prima, no es una clausula limitativa , es un tema legal. 
Porque los contratos se firman según el nivel de riesgo y por un periodo determinado. A que seguro que una compañía a la que el cliente le dijera voy a tener un siniestro en 2 meses, no lo aseguraría? tambien he visto compañías que han rechazado el contratar un seguro de coche por unos meses porque el cliente ya avanza que lo va a vender. 

Que pagas por un año 300€ y no hay partes, la compañía se embolsa 300€, pero no es enriquecimiento, es un pago por un contrato.
Que ese año tienes la mala suerte de que te rompan la luna y vale 700€? pues la aseguradora incurre en pérdidas. se consume la prima.

A titulo comercial , algunas aseguradoras están devolviendo la prima no consumida siempre a condición de que no haya habido siniestros con coste para ella. O si el siniestro no sube mas alla de X.

En resumen, entiendo que un cliente pueda pensar que un seguro de un año, usado medio, quiera que le devuelvan la otra mitad,  pero es que la prima es indivisible: " la indivisibilidad significa que la prima se paga por entero al comienzo de cada periodo del seguro, y que no puede ser reducida ni devuelta si el riesgo ha comenzado a correr, aunque el contrato se extinga en el curso de aquel periodo ".

Ah, y si el nuevo comprador no se saca un seguro y hay un siniestro? esta obligado a pagar la compañía que cobro la prima anual aunque la poliza ya no estuviera en vigor. 


artículos interesantes : https://www.consorsegurosdigital.com/es/numero-10/sumario/jurisprudencia-sobre-el-consorcio-de-compensacion-de-seguros-3#:~:text=la%20indivisibilidad%20significa%20que%20la,el%20curso%20de%20aquel%20periodo.

https://dgsfp.mineco.gob.es/es/Consumidor/Reclamaciones/Criterios/LC2.pdf
#26

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

NO Botella. De hecho en caso de siniestro total del riesgo o lo que es lo mismo la desaparición del mismo, la aseguradora indemniza lo que corresponda y deduce los recibos pendientes de cobro en la anualidad y, además, la póliza queda anulada o rescindida.

Todo eso lo tienes en la ley de contrato de seguro. Por tanto, enriquecimiento injusto es una cuestión que no aplica ni de lejos...
#27

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Vamos viendo la luz.
Empieza el artículo 35 otorgando al asegurador la potestad de poder resolver la póliza en caso de tener conocimiento de transmisión.
Si lo ejecuta tiene obligación de comunicar al adquiriente su intención. OJO, que he leído por aquí que no tiene obligación de comunicación de rescisión de contrato.
No sólo tiene obligación de comunicación al adquiriente sino que está obligado a mantener la póliza un mes a partir de esta.
"El asegurador deberá restituir la parte de la prima que corresponda a periodos del seguro, que como consecuencia de la rescisión, no haya soportado el riesgo"
Esto va en la línea de mi opinión, que no es de la aseguradora este dinero, por lo que veremos más adelante lo asocia al nuevo tomador pero no es de la aseguradora , se lo ofrece al nuevo tomador para que diga si lo quiere o no.
He leído que si cuando se hace una póliza se tiene en cuenta la posibilidad de transmisión y la pertenencia a la aseguradora de la prima no consumida como cálculo de esta póliza.
He leído que si es una política comercial de las aseguradoras guardar esta póliza al tomador antiguo.
Pero no he leído a nadie comentar lo que dice la ley al respecto.
El adquiriente de cosa asegurada es el dueño de la prima no consumida y decide si quiere consumirla o devolverla al asegurador.
Porque lo contrario, no cederla al nuevo tomador, sería un enriquecimiento injusto de la aseguradora por quedarse con la parte de un servicio contratado y no proporcionado al tomador. Porque no es de la aseguradora esa prima no consumida.
El legislador también entiende que no le pertenece, se le traspasa al nuevo adquiriente.
"En este caso el asegurador adquiere el derecho a la prima correspondiente al período que hubiera comenzado a correr cuando se produce la rescisión".
Interesante este párrafo por cuanto reconoce que hay un período de póliza consumido y uno no consumido, no una prima única.
Y dos, es un derecho, del que hablado anteriormente, hasta cansarme, del consumidor, en este caso del nuevo adquiriente, y es este, como no puede ser de otra manera el que decide si quiere seguir en la misma compañía o por otra.
Y es en este último caso, cuando el consumidor, nuevo tomador, decide, puede, optar por traspasar SU derecho a la aseguradora.
Bueno, cedo en que si no queréis calificarlo como enriquecimiento injusto, lo llaméis, robo, estafa.... como queráis definir el quedarse con algo que no es tuyo y no ofrecérselo a su legítimo dueño.
Esto es sólo mi opinión o como interpreto el artículo 35, que seguro que hay opiniones diferentes y más versadas que la mía de profesionales del ramo.

#28

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Pues es lo mismo que digo yo que si la prima no es consumida en el año, la parte no consumida es del tomador.

#29

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Que no!! A ver, te lo cuento de otra manera.... el contrato de seguro es ANUAL y tu tienes que pagar, por ejemplo 1000 euros.... la aseguradora te hace el favor de dejarlo pagar en varias veces pero sigue siendo una prima anual.....

.... ocurre el siniestro total o el riesgo desaparece por el motivo que sea y, por tanto, el contrato cesa. En consecuencia, la compañía cumplio su parte de cubrir el riesgo durante el tiempo que éste existió riesgo que podría haberle costado mucho dinero en caso de siniestros y que pudo haber pasado o no...

COmo te digo es un tema recogido en la ley. De hecho la DGSFP no dice nada en caso de hacer lo que hacen.... Sin embargo, muchas compañías, de cara a mantener a sus clientes, en esos casos guarda esa parte proporcional del año que quedaba y lo deja ahí para si el cliente contrata otro seguro con ellos pero, EN NINGUN CASO, devuelve dinero.
#30

Re: Venta de coche y suspensión automática de la póliza

Te entendí mal, hablas de siniestro total no de transferencia.
Guía Básica