Como todo en esta condenada Disposición, es interpretable, y eso solo se verá más adelante en los años 2025 y 2026, como pronto.Como argumento, y lo hago con números, pues creo que se puede ver más claramente, continuo pensando igual, ya que el texto, SIEMPRE, da lugar a interpretaciones acertadas en algunos casos y equivocadas en otros, la prueba la tenemos en el texto de esta DT, con la que el INSS ha tenido que acudir a la DGOSS, para que estos la interpreten.En el caso del apartado 1, específicamente NO se refiere para nada al apartado 3, eso esta claro, porque para mi, este apartado da las situaciones en la que esta DT se tiene que aplicar:Base Reguladora SUPERIOR a la P. MáximaEvolución del IPC absorba el incremento de las nuevas penalizaciones de la esta LeyExplica el porque de esta DT, que no es otro que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?. Por otro lado, cuando esto suceda, posiblemente en 2026, que sentido tiene la DT si se cumple que la pensión obtenida NO es INFERIOR a la que se hubiese obtenido con las reglas de 2021?. El informe de la DGOSS dice textualmente en uno de los parrafos, "Es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento" .En otro parrafo, "Para evitar una posible minoración, la DT ª 34 pretende garantizar que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones a reconocer a partir del año 2024 sea inferior a la que hubiese correspondido a los interesados aplicando a la pensión máxima de 2021 la normativa previa a la LPAP. Por tanto, en los supuestos de que por aplicación a la pensión máxima del año 2024 de los coeficientes regulados en el artículo 208.2 (normativa posterior al año 2021) la cuantía de la pensión fuera inferior a los límites garantizados en la tabla 1, se aplicarán los coeficientes transitorios establecidos en el apartado segundo de la DT ª 34", este indica claramente que la DT al completo es la "salvaguarda" que comento.LPAP es la Ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se redacto esta DT34 junto con la modificación de otros articulos.