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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 14/11/24 13:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
En ese post trato de argumentar el porque, para mi no tiene sentido aplicar la DT34.3 cuando se deje de aplicar la DT34.Los ejemplos que pongo son para dar a entender, que si se absorben los nuevos coeficientes de penalización sobre la P. Max del año afectado, comparado con los del año 2021, como es el ejemplo, no tiene sentido aplicar la DT34.3 puesto que la DT34 se ha dejado de aplicar, ese, para mi, es el debate.En la respuesta que me das, entiendo, que si se aplica el apartado 3 es decir, se cumplen las condiciones del mismo, ese es el calculo a realizar, en ese caso SI estoy de acuerdo. Pero, repito, como he tratado de explicar/argumentar en el post con ese ejemplo, es hacer ver que si se deja de aplicar la DT34, para mi, no tiene ya sentido aplicar ningún apartado de esta Disposición, pero como he dicho, ese es el debate, y solo el paso del tiempo dira si estoy en lo cierto o estoy equivocado y que por el bien de los posibles afectados, espero equivocarme.
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Jalcper 12/11/24 23:39
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para poder jubilarse se debe cumplir que, en el momento de la jubilación se debe de estar en lo que se conoce como Situación Asimilada al Alta, SAA, esta condición se cumple de varias formas:Accediendo a la jubilación desde el trabajo, que por lo que cuentas, no es tu caso. Estando en situación de Desempleo, como consecuencia de un despido, dicho de otra manera, haber cobrado en algún momento el subsidio por desempleo, o estar cobrandolo. Si se ha causado baja voluntaria, y te apuntas al paro, en este caso particular no se considera SAATener un Convenio Especial con la Seguridad Social.Estas tres situaciones, se que hay más, pero no las conozco bien, son las que te permitirán acceder a la jubilación.Si te despiden, entiendo que tendrías derecho a paro, por lo que estarías en SAA y la otra opción en el caso de no tener ese derecho a paro, la otra opción sería suscribir un Convenio Especial con la Seguridad Social, antes de pasar tres meses desde el último día que te despidieron. En cualquier caso consulta en un CAISS
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Jalcper 06/11/24 23:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Otro dato que debes de tener en cuenta es, que jubilandote en Diciembre 2024 tienes derecho a la extra de Junio 2025 completa y si es en Febrero 2025 tienes derecho a los 4/6 de esa Extra. 
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Jalcper 29/10/24 13:33
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para aplicar la DT 34.3 es necesario que la Base Reguladora sea superior a la P. Máxima, eso esta claro. Reconozco, a la vista de la tabla de Judemo y cálculos que yo mismo había hecho por entonces, que hay casos en los que es mejor aplicar las penalizaciones con coeficiente transitorio que aplicar los anteriores coeficientes y al revés. Para eso es este apartado, si esa es realmente la interpretación que da o pueda dar en un futuro el INSS o la DGOSS. Mi planteamiento, a la vista del informe de la DGOSS, en la Tabla 1, indica el valor MINIMO ANUAL de pensión para cada uno de los periodos de cotización y los meses de adelanto, que para la personas cuya base Reguladora sea superior a la P. Max no podrán tener una pensión anual inferior a la que muestra esta Tabla. Si esto se aplica así, en el ejemplo de JUDEMO, resulta que TODAS las cantidades son SUPERIORES a lo que indica la Tabla 1, por lo que NO le aplicarían los cálculos con las normas anteriores a la entrada en vigor de la DT34, y por lo tanto ya no se aplicaría la DT34.3.Estas dos son las opciones que se pueden dar para aplicar la DT34.3.Hay en el foro algún caso, ya aplicado/jubilado, en el que le hayan aplicado este apartado de la DT34? 
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Jalcper 25/10/24 15:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Lo que me indicáis, tu y Pntrpb esta claro y lo tengo claro, aunque me explique mal en el comentario, mis preguntas iban encaminadas a valores "reales", es decir, que valor sería la P. Máxima para 2025. Si como argumentáis, la P. Máxima no se ve afectada por la evolución del IPC, con que valor de P. Máxima se realizaría los calculos
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Jalcper 24/10/24 17:22
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Respecto a la DT 34.3, si lo entiendo bien, según el argumento de Panconqueso y el tuyo, a este apartado NO le afecta la evolución de la P. Maxima (aumenta con el IPC promedio Dic Año Anterior, Noviembre año actual), cuales serian "las reglas de acceso", entendiendo estas como penalizaciones y P. Maxima, por ejemplo para alguien que se jubile en 2025 y que se le aplique este apartado?, que cálculos aplicaría?.Por cierto, yo también me apunto a esa mariscada virtual, y espero que alguien más se sume a este debate, que considero es enriquecedor, y aporte su punto de vista.
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Jalcper 23/10/24 12:55
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como todo en esta condenada Disposición, es interpretable, y eso solo se verá más adelante en los años 2025 y 2026, como pronto.Como argumento, y lo hago con números, pues creo que se puede ver más claramente, continuo pensando igual, ya que el texto, SIEMPRE, da lugar a interpretaciones acertadas en algunos casos y equivocadas en otros, la prueba la tenemos en el texto de esta DT, con la que el INSS ha tenido que acudir a la DGOSS, para que estos la interpreten.En el caso  del apartado 1, específicamente NO se refiere para nada al apartado 3, eso esta claro, porque para mi, este apartado da las situaciones en la que esta DT se tiene que aplicar:Base Reguladora SUPERIOR a la P. MáximaEvolución del IPC absorba el incremento de las nuevas penalizaciones de la esta LeyExplica el porque de esta DT, que no es otro que "de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021".En el caso del apartado 3, este es el apartado del que se ha hablado mucho ("Doble Calculo"), en el que se aplica la norma de calculo de 2021, si se cumplen determinadas condiciones, y si este calculo es mas beneficioso para el futuro pensionista. Ahora, como indico en el ejemplo, cuando el aumento del IPC absorbe el aumento de las penalizaciones, y la pensión resultante con las penalizaciones de la Ley de 2022, es mayor con estas penalizaciones que con las de 2021, que sentido tiene este apartado?. Por otro lado, cuando esto suceda, posiblemente en 2026, que sentido tiene la DT si se cumple que la pensión obtenida NO es INFERIOR a la que se hubiese obtenido con las reglas de 2021?. El informe de la DGOSS dice textualmente en uno de los parrafos, "Es decir, si antes de transcurrir 10 años la pensión máxima absorbe el efecto del aumento de coeficientes establecidos por la LPAP respecto de los vigentes en 2021 para los pensionistas de jubilación anticipada cuya pensión sea superior a la máxima la DT 34 dejará de aplicarse desde ese momento" .En otro parrafo, "Para evitar una posible minoración, la DT ª 34 pretende garantizar que, en ningún caso, la cuantía de las pensiones a reconocer a partir del año 2024 sea inferior a la que hubiese correspondido a los interesados aplicando a la pensión máxima de 2021 la normativa previa a la LPAP. Por tanto, en los supuestos de que por aplicación a la pensión máxima del año 2024 de los coeficientes regulados en el artículo 208.2 (normativa posterior al año 2021) la cuantía de la pensión fuera inferior a los límites garantizados en la tabla 1, se aplicarán los coeficientes transitorios establecidos en el apartado segundo de la DT ª 34", este indica claramente que la DT al completo es la "salvaguarda" que comento.LPAP es la Ley Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en la que se redacto esta DT34 junto con la modificación de otros articulos.
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Jalcper 23/10/24 12:14
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La BA es Base Actualizada, esta se obtiene multiplicando la BI (Base Introducida) que es la Base por la que has cotizado en su momento por el IA (Indice Actualización), y este se obtiene tomando como referencia los IPC. La BA varia TODOS los meses hasta que se conoce el IPC real del mes 25 anterior al mes previo a la fecha de Jubilación. Hasta ese momento, el IPC de ese mes 25, es "estimado" y se calcula matemáticamente. Esa BA no se calcula con el dato de IPC que publican los medios de comunicación todos los meses, pues estos son valores diferenciales respecto de otro mes, el dato con el que se calcula la BA es el IPC que publica el INE. En los post #527, #537, #635, #1127 explico como se obtiene ese BA, y tambien en post posteriores de otros compañeros del foro, puedes ver comentarios en relación a esto,.Espero te sirvan para ayudarte a entender como y porque varia la BA
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