En ese post trato de argumentar el porque, para mi no tiene sentido aplicar la DT34.3 cuando se deje de aplicar la DT34.Los ejemplos que pongo son para dar a entender, que si se absorben los nuevos coeficientes de penalización sobre la P. Max del año afectado, comparado con los del año 2021, como es el ejemplo, no tiene sentido aplicar la DT34.3 puesto que la DT34 se ha dejado de aplicar, ese, para mi, es el debate.En la respuesta que me das, entiendo, que si se aplica el apartado 3 es decir, se cumplen las condiciones del mismo, ese es el calculo a realizar, en ese caso SI estoy de acuerdo. Pero, repito, como he tratado de explicar/argumentar en el post con ese ejemplo, es hacer ver que si se deja de aplicar la DT34, para mi, no tiene ya sentido aplicar ningún apartado de esta Disposición, pero como he dicho, ese es el debate, y solo el paso del tiempo dira si estoy en lo cierto o estoy equivocado y que por el bien de los posibles afectados, espero equivocarme.