Estoy de acuerdo contigo, la única duda que hay, es como aplicaran ese incremento del 0,115%. Aunque mi fuerte no son las letras, tal y como esta redactado, entiendo que será la primera formula, además para la Seguridad Social eso puede representar "dinero" de ahorro. Como referencia, en la DT 38 indica como aplicar un incremento, aunque sean disposiciones y temas diferentes, creo que lo "tiros" pueden ir por ahí. Respecto al incremento del 0,115%, como bien dice el párrafo es "acumulativo", esto tiene sentido porque:1.- En esta misma Disposición Transitoria (DT 39), el párrafo 4 indica una tabla de incrementos de la P. Maxima hasta 2065 en el que el incremento será del 20%, y ese mismo año, se valorara si mantener ese proceso de convergencia hasta alcanzar el máximo del 30% 2.- Este incremento, de alguna manera esta asociado al "destope" de las bases Máximas de cotización, por lo que sería injusto que se cotice mas y no se tenga opción a tener una pensión Máxima mayor."Disposición transitoria trigésima octava. Norma transitoria para la aplicación del tope máximo de la base de cotización.1. Desde el año 2024 hasta el año 2050, las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado aprobadas para ese período fijarán el tope máximo de las bases de cotización de los distintos regímenes de Seguridad de Social conforme a lo establecido en el artículo 19.3, si bien al porcentaje al que se refiere dicho artículo se le sumará una cuantía fija anual de 1,2 puntos porcentuales.".Una observación, hasta ahora el trabajador que se jubilaba con la P. Máxima, cada año con la revalorización anual, continuaba cobrando la P. Maxima. Desde el momento que se aplique esta Disposición, no será asi y se abrira anualmente un desfase que ira aumentando en el porcentaje que indica la DT 39, pues anualmente SOLO se incrementará la Pensión con el IPC promedio, como hasta ahora.