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Participaciones del usuario Jalcper - Fiscalidad

Jalcper 28/05/24 09:44
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Si me planteas el caso, te lo puedo ver y darte una respuesta. Para el caso que cuentas, el IPC del mes 25 (Mes de Referencia) debe de ser MENOR que el IPC del mes 26 (Mes anterior al de Referencia), al menos así me sale en los cálculos que he realizado, pero esta variación de un mes a otro debe ser un cambio IMPORTANTE.Repito si me planteas con datos el caso que comentas te lo puedo ver y explicar.
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Jalcper 21/05/24 15:32
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
El 1 y 2 del cuadro cuando el cese laboral es anterior al 1 de Enero de 2022, indican el cuadro, apartados de la DT34 y fórmulas al que se asocia cada posibilidad de este apartado de la DT34. 3.Es decir el 1 esta asociado a la DT34. 2 Párrafo 1 en el que se indica se aplicarán los coeficientes transitorios. El 2 se asocia a la DT34. 2 Párrafo 2, que indica que se aplicará la normativa anterior a la entrada en vigor de la DT34 (VER Criterio de Gestión 02/2022).He tenido que hacerlo así, al no tener espacio para indicar las fórmulas. Cada recuadro/rectángulo, como podéis ver, cada uno de ellos indica el artículo que se aplica y la fórmula asociada para el cálculo de la pensión. Espero sirva de ayuda para entender la DT y las fórmulas que se asocian a cada situación. 
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Jalcper 09/05/24 21:38
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Para aclarar un poco más como se aplica la DT 34. Aquí dejo un diagrama de decisión, que espero se entienda y ayude a entender cada uno de los casos que se dan y como se calcula la pensión en cada caso.Para el que no conozca como funciona, es muy simple, el texto del interior del Rombo, es una pregunta que se responde con SI o NO. Cada rectangulo es el resultado de la pregunta.Espero os ayude y se entienda bien
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Jalcper 02/05/24 21:06
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
La DT 34.3 tiene la finalidad de Salvaguardar aquellos casos en los que cesaron en el trabajo con anterioridad el 1 de Enero de 2022 para aquellos en los que la norma de 2021 les fuese mas favorable que la nueva de 2022, es decir con este apartado lo que se hace es aplicar el famoso "doble calculo" que se ha comentado más de una vez en este foro, y aplicar así lo mas favorable.En tu caso, al igual que en el mío, nos aplican la DT 34.3, en principio el apartado a, corrígeme si me equivoco, "a) Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social."."No obstante, para el reconocimiento del derecho a pensión de las personas a las que se refieren las letras a) y b) anteriores, la entidad gestora aplicará la legislación que esté vigente en la fecha del hecho causante de la misma, cuando resulte más favorable a estas personas."Como dice este ultimo párrafo, te aplicaran aquello que te sea más beneficioso, y que en tu caso es aplicar la DT 34.2, si te hubiese sido mas beneficioso con las normas de 2021 te hubiesen aplicado la norma anterior.Ley 2021BR 3389,44Penalización por 39 Años cotizados  19%Pensión = 3389,44€- (3389,44€ * 19%) = 3389,44€- 643,99€ = 2745,45 €DT 34.2 --> Legislación vigente a 3 Abril 2024Pensión = 3175,04€ - (3175,04€ * 5,50%) = 3175,04€- 174,63€ = 3000,41 €Conclusión--> Te aplican la DT34.2, por que el resultado de comparar ambas pensiones te es mas favorable aplicar la legislación actual, es decir la DT 34.2, pero te han hecho el famoso doble calculo por cesar en el trabajo con anterioridad al 1 de Enero de 2022.
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Jalcper 02/05/24 15:40
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Así es. No suelo indicarlo, mi caso es 100%, y por ese motivo obvio ese "detalle" que en algunos casos es necesario, pero si, es como indicas 👍. En el caso de la JAI y DT 34.3, entiendo les aplicarán los coeficientes de la Involuntaria, pero no lo aseguro. 
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Jalcper 02/05/24 13:13
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Este apartado de la DT34 se aplica a:Jubilaciones Anticipadas Voluntarias que hayan cesado la relación laboral con anterioridad al 1 de Enero de 2022, es decir, antes de la entrada en vigor de la Ley, con Base Reguladora SUPERIOR a la P.Max. Se les aplicará las normas anteriores, es decir:Si BR > P.Max, este es el caso, entonces:Limite Máximo Pensión = P. Max - 4%Si BR - Penalización por anticipo> Limite Máximo, la pensión será Limite Máximo, en caso de ser menor, la pensión es BR- Penalización por anticipación.Con el criterio de Gestión publicado a principios de Marzo, este apartado se puede aplicar a la JAI.También afecta a los que cesaron en el trabajo como consecuencia de un ERE que se hubiese firmado con anterioridad a la fecha del 1 de Enero de 2022, acuerdos en convenios....Al que le afecte este apartado, le aplicarán el famoso doble calculo, y la pensión final será la que le sea más beneficiosa al futuro pensionista
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Jalcper 27/04/24 09:26
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Como bien dice Panconqueso, ese texto ya huele más que a viejuno, a rancio. Yo me basó en lo que dice la ley y que transcribo a continuación (en principio, lo único valido que hay es la Ley, lo demás, por bien intencionado que sea, es un "panfleto", que puede llegar a confundir):"Artículo 210. Cuantía de la pensión.4. Cuando para determinar la cuantía de una pensión de jubilación anticipada por causas no imputables al trabajador hubieran de aplicarse coeficientes reductores por edad en el momento del hecho causante, aquellos se aplicarán sobre el importe de la pensión resultante de aplicar a la base reguladora el porcentaje que corresponda por meses de cotización. Una vez aplicados los referidos coeficientes reductores, el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación. Este sistema de cálculo se extenderá a los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 208."Dicho de otro modo, y dejando a un lado los años cotizados:Pension = Base Reguladora *(100%- Coefiente de Penalización por meses de Anticipo).Límite Máximo Pensión = P. Max * (100% - (Coeficiente trimestral * trimestres de anticipo)) Si Pensión > Límite Máximo Pensión = Límite Máximo PensionSi Pensión < Límite Máximo Pensión = Pension. Por otro lado, yo interpretó que la frase, "no se les aplicará  el proceso de equiparación de los coeficientes", se refiere al modo de aplicar las Penalizaciones en la JAV, que se hace sobre la P. Max, no le des más vueltas a ese texto, y olvida el texto del paréntesis, que trata de aclarar algo, que hace lo contrario a lo que intenta. Es mi consejo. Este punto que transcribes, va referido al segundo párrafo del artículo 210.4, que te remarcó en negrita, y que en el cálculo de la pensión es el referido a Límite Máximo Pensión. 
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Jalcper 26/04/24 02:12
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Los que se jubilan por la JAI, la ley no les aplica las mismas condiciones que con la JAV, es decir, para estos casos se continua aplicando la norma anterior, que no ha variado con la nueva ley, salvo los coeficientes. Dicho de otro modo, las penalizaciones se aplican sobre la BR y si después de aplicar esta reducción el resultado es superior al límite Máximo (0,5% trimestral), aplica P. Max - 0,5% trimestral de anticipacion. También si les sale mejor se pueden acoger a la Jubilación Voluntaria
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Jalcper 26/04/24 01:57
Ha respondido al tema Interpretación Disposición Transitoria 34
Mis circunstancias son parecidas a las tuyas. En mi caso, acepte una baja voluntaria en 2020, año en el que se empezó a oír que se iba a modificar la ley afectando a las jubilaciones anticipadas, desde ese momento comencé a "empaparme" como funcionaba el Simulador, las jubilaciones anticipadas, como se calcula a la pensión, hasta me hice una hoja de cálculo para hacerme las simulaciones sin tener que entrar de continuo en el portal de la Seguridad Social. Vi y escuche las reuniones del Pacto de Toledo, una vez se firmo el acuerdo de Pensiones en Julio, comencé a leer, releer e intentar comprender lo que luego se convirtió en la DT 34, la "destripe" hasta que finalmente llegué a una conclusión muy parecida a la que se ha visto en el Criterio de Gestión publicado en Marzo. Hice varias consultas a la Seguridad Social, para que me aclararán como se iba a aplicar la DT, siempre fue la misma respuesta, me "devolvían" la DT. También consultas telefónicas, nadie sabia nada, visitas periódicas al Portal de Transparencia para ver si publicaban el criterio. A primeros de este año visitas a los CAISS, hasta que finalmente en Febrero caí, con alguien que ya sabía algo del tema y me confirmó lo que ya sabía, que a mi me afectaba y salía beneficiado por la aplicación, un compañero me indicó la existencia de este foro, y con el intercambio de ideas, experiencias, informaciones, etc he llegado a entender esta DT. He disfrutado de este intercambio de conocimientos y experencias, he aportado mis interpretaciones, mi visión del tema. Aunque me júbilo en Julio, como ya he dicho en más de una ocasión, seguiré leyendo este foro y continuare aportando en lo que pueda. Suerte para los que quedáis pendientes de esta "condenada" DT. 
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