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Participaciones del usuario Javimate - Fiscalidad

Javimate 15/04/12 11:39
Ha respondido al tema Individuales y conjunta
Y la hija mayor de edad aunque conviva con nosotros siempre INDIVIDUAL ( no está obligada por ingresos aunque a lo mejor interesa presentarla porque le pueda salir a devolver). Y es que los hijos mayores de edad salvo excepciones, no forman parte de la unidad familiar de cara al Irpf. Manda huevos, luego no paran de pedir dinero :( Si los puedes incluir en tu renta si son menores de 25 años pero solo para contemplarlos en el cómputo de mínimo familiar ( creo q le llaman así) pero no hacerla conjunta con ellos si ya tenian los 18 años a 31.12.2011 Espero que sirva de ayuda a alguien que se encuentre en mi misma sitiación
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Javimate 15/04/12 01:26
Ha respondido al tema Individuales y conjunta
Me autocontesto: Todas individuales o bien conjunta los cónyuges con los hijos. Finalmente serán individuales porque es como mejor nos salen. El caso es que hasta la declaración del año pasado podiamos hacerla un cónyuge con los hijos y el otro individual porque aún no estabamos casados, y las parejas de hecho no se reconocen en el IRPF. Gracias de todos modos y buen finde.
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Javimate 08/06/11 10:21
Ha respondido al tema Declaración Renta atrasada.
En ese caso, puedes bajarte el programa padre del 2009 del siguiente link (suponiendo que tienes Windows) http://www.aeat.es/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Descarga_Programas/Descarga/Java/100/2009/v.1.23/renta2009_windows_1_23.exe No se si has hecho alguna vez alguna declaración de renta, pero es bastante intuitivo. Es más que probable que Hacienda, cuando reciba la declaración sancione a tu madre por no haberla presentado en su momento. Tengo entendido que el criterio que va tomando es un mínimo de 100 euros + los intereses de demora de lo que le hubiera tocado pagar (eso en el caso de que tu madre la presente antes de ser requerida, sino la cosa va a peor). Saludos.
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Javimate 08/06/11 10:09
Ha respondido al tema Deducibilidad gastos traspaso acciones.
No. La ley es tajante y habla que "exclusivamente" se deducirá "Los gastos de administración y depósito de valores negociables". Así pues quedan fuera los gastos por traspaso de custodia. Y en otro apartado de la ley (no recuerdo donde), mencionaba también algo de los gastos inherentes a la compra-venta... en tú caso el traspaso de la custodia es una actuación ajena a la compraventa. -------------------------------------------------------------------- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio Artículo 26. Gastos deducibles y reducciones. 1. Para la determinación del rendimiento neto, se deducirán de los rendimientos íntegros exclusivamente los gastos siguientes: Los gastos de administración y depósito de valores negociables. A estos efectos, se considerarán como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta. No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos.
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Javimate 07/06/11 20:38
Ha respondido al tema Declaración Renta atrasada.
NO ha de hacer la declaración de renta del año pasado (salvo que en su momento estuviera obligada, claro) Se ha de dirigir a cualquier delegación de la Agencia Tributaria y solicitar un Certificado de NO haber presentado la declaración de renta. Recuerda que uno de los requisitos para el 2011 es no superar los 8.946,14 euros (14 pagas de 639,01 euros) En todo caso, te pego el enlace con las condiciones del bono social: http://www.movistar.es/on/io/es/pie/accion_social/as2_abonosocial.html Saludos.
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Javimate 26/05/11 18:16
Ha respondido al tema ¿Puede deducirse la vivienda?
Entiendo que no. Ella solo puede deducir su parte. Si estuvierais casados, podriais hacer la declaración CONJUNTA, en cuyo caso si que podriais deducir ambas partes.
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Javimate 18/05/11 16:36
Ha respondido al tema Tributación en renta 2010 de la venta de un inmueble para una persona que no tiene ingresos.
A mi modesto entender y sin ser experto en la materia. Opino que si deberia presentar la declaración. No cabe la presentación cuando se trata de una ganancia patrimonial sujeta a retención o ingreso en cuenta y no supera los 1600 euros. El caso de tu hermana, no cumple ninguna de esas dos condiciones. En todo caso me gustaria que otro rankiano, experto en estos asuntos contrastara esta información. Saludos.
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