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Participaciones del usuario Javimate - Fiscalidad

Javimate 13/04/18 15:33
Ha respondido al tema Duda casilla 025
Buenas tardes,   Para cada una de las dos cantidades percibidas debes hacer esto: Clicas "Alta Capital Mobiliario" En la nueva pantalla indicas el íngreso integro , y como retención indicas "0". Si finalmente te saliera algún mensaje referente a la retención, debes obviarlo. Espero haberte ayudado. Un saludo.
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Javimate 23/07/14 13:32
Ha respondido al tema Liquidacion Provisional SIN CARTA DE PAGO
La pregunta se reduce a pagar o no pagar. Si decide lo primero, diríjase a la delegación más cercana que seguro que se lo arreglan en un momento para pagar. En eso, la Administración es muy eficiente. Dudo mucho que una reclamación económica-financiera prospere... salvo mejor opinión. Saludos.
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Javimate 28/02/14 10:33
Ha respondido al tema Embargo por impago de ibi
¿Y como propietario de un piso no sabes cuáles son tus obligaciones? ¿En 9 años no te preocupas de acudir a la Administración para informarte y liquidar lo que debes? Y yo pagando impuestos... Sin comentarios.
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Javimate 11/02/14 12:52
Ha respondido al tema ¿Obligado a hacer la declaración de la renta de España si emigras a otro país comunitario?
No soy experto en la materia. A la espera de que algún experto te conteste, salvo mejor opinión no te corresponde hacer la declaración en España. Pues solo has residido el mes de enero, con lo cual NO TIENES RESIDENCIA HABITUAL EN ESPAÑA. Habría que verificar que no estás en ninguno de los supuestos que indica el artículo 10 sobre Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero, pero por lo que te he entendido, diría que tampoco estás incluido. Te adjunto el artículo de todas maneras. Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Contribuyentes Artículo 8 Contribuyentes 1. Son contribuyentes por este impuesto: a) Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español. b) Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de esta Ley. 2. No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro períodos impositivos siguientes. 3. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles, tengan o no personalidad jurídica, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Las rentas correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes, respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la sección 2.ª del Título X de esta Ley. Artículo 10 Contribuyentes que tienen su residencia habitual en territorio extranjero 1. A los efectos de esta Ley, se considerarán contribuyentes las personas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia habitual en el extranjero, por su condición de: a) Miembros de misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del personal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misión. b) Miembros de las oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de éstas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos, con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de ellos. c) Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero. d) Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. 2. No será de aplicación lo dispuesto en este artículo: a) Cuando las personas a que se refiere no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de cualquiera de las condiciones enumeradas en aquél. b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas en el apartado 1 de este artículo.
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Javimate 12/04/13 20:27
Ha respondido al tema Deducción compra vivienda antes de 2006
Entiendo que en 2005 firmas el contrato de compraventa y en ese mismo acto haces entrega de una cantidad a cuenta. En ese caso entiendo que te puedes reclamar esos 4 años
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