Interesante No sabia esto. Entiendo que aplica a todas las navieras. ¿Has gestionado la entrega de algún documento (form 1099 o K1) para que no te apliquen la retención?
El que se queden con la mitad del dividendo me joroba en exceso. Por cierto que la deducción por doble imposición de dividendos, en mi experiencia, es un camelo (igual porque era pequeña cantidad y me beneficiaba de la antigua exención de los 1.500).
En cuanto a otro broker, ClickTrade (=Auriga) no cobra comisiones de custodia ni dividendos. Como ventaja frente a Degiro es que está registrada en España si bien es más cara. Tiene unos minimos por mercado (unos 15 €, 25 $,...). No se lo que cargan por cambio de divisas, es cuestion de buscarlo en su web.
Veo inquietud antes unas bajadas relativamente pequeñas en este mercado marítimo.Hay dos aproximaciones posibles:
- Entrar y sufrir/aguantar estas bajadas antes de que el mercado se de la vuelta.Aquí el mayor problema es no elegir bien y que la compañía elegida haga ampliaciones de capital o incluso quiebre.
- Esperar a que la situación esté verdaderamente mal. Si bien en este caso si el mercado se gira antes, se pierde uno la correspondiente subida.
Se dice que los Value suelen entrar y salir pronto.
En mi opinión, en estas compañías tan endeudadas, mejor pecar de prudentes a riesgo de perder los potenciales beneficios. Mejor no ganar nada que verse en una quiebra.
¿Tienes decidido qué vas a hacer? En mi opinión de momento lo mejor es esperar, como minimo al informe definitivo de la JUR. No obstante ya llevamos más de 6 meses y hay acciones que prescriben al año...
Sin haber leido en detalle la noticia y dando por buenos tus números, no negarás que es un buen negocio provisionar 6.440 millones de pérdidas y meterte 10.000 millones en bolsillo. Tenías unos activos valorados a 16.440 (Valor bruto menos provisiones) y los has vendido por 10.000. Estos 10.000 millones son (debieron ser) de sus accionistas.
A Los accionistas del Santander les acaban de entrar en caja 10.000 millones a cambio del pago de un solo euro. No está nada mal el negocio. .
En definitiva el banco Popular podría tener pérdidas (o no) , pero no siendo estas superiores a su patrimonio supone un robo a sus accionistas..
Coincido en que el dinero público no está para regalarlo a las empresas ni para socializar pérdidas.
Pero la situación que han generado nuestros gobernantes es compleja...
Los que nos gobiernan han regalado algo que no es suyo al Santander. Antes de regalarlo se lo han quitado a sus legítimos propietarios y acreedores. Es decir primero han expoliado a estos dos colectivos. Los que os gobiernan tienen una responsabilidad en esto y tendrán o tendrían que hacerle frente. Esto podría costar dinero público como consecuencia de meterse en lo que no deben.
El que ha recibido el regalo (Santander) puede pensar que por qué tiene él que pagar los platos rotos. El ha hecho una compra (no va a reconocer que ha recibido un regalo ni que comprado una ganga "todo por 1 €") y no querrá saber nada de lo sucedido antes de su compra (el Expolio). Algo o mucho va a tener que apechugar pero no de buen agrado. Por otro lado si se lo regalan los reguladores ¿por qué ahora tiene que pagar por ello? (pensarán ellos) Por cierto que el vendedor no ha sido el legítimo propietario (a quien no le han dado opción a decir ni mu), sino los que nos gobiernan... con lo que se han pringado hasta las cejas y tendrán que hacer frente a sus actos.
Y esta responsabilidad y el resarcimiento de los daños ocasionados ¿quien lo va a pagar? Pues me temo que se va a repartir entre el Santander y el dinero público. (Y lo que es peor, muchos no conseguirán un resarcimiento justo a lo que les ha sido arrebatado).
Esta operación, aunque no lo parezca va a tener un coste importante en dinero público. Para empezar los 5.000 millones de créditos fiscales de los que se va a beneficiar el Santander que de haber dejado quebrar el popular (en caso de que estuviese para quebrar) nos los hubiésemos ahorrado los contribuyentes. (Por cierto que no pensemos que los fondos del Fondo de Garantía de Depósitos, en caso de haber tenido que recurrir a ellos, son dinero público, ya que son aportados por la banca). Para seguir las miles de horas de trabajo que los funcionarios de la administración de justicia y otros organismos (cuyos salarios pagamos los contribuyentes) va a tener que dedicar a atender las demandas y pleitos a que van a dar lugar.
El dinero de nuestros impuestos se malgasta de muchas maneras, a veces insospechadas...
Lo peor es el atropello y el EXPOLIO realizado lo cual es una verguenza.
Hay quien decía que el plazo de 2 meses no empieza a contar mientras no publiquen el informe de Deloitte con la valoración. No disponer de la valoración limita los argumentos para la reclamación generando indefensión.
Es alucinante el expolio que se ha hecho en base a un informe y que este no se publique.¿No lo estarán haciendo ahora?
Llevo mucho leido por ahí y aparte de que casi todo está centrado en clientes del popular o poseedores de acciones (es decir nada enfocado a bonistas por compra en mercado secundario), lo que nos has indicado es de lo mas sensato.
Me parece interesante la opción de pedir la nulidad del contrato. Tenemos un folleto de emisión donde, si no me equivoco estarán definidos todos los riesgos del contrato (habrá que revisarlo). Lo sucedido obviamente ha sido un riesgo sucedido y que no estaba previsto ni avisado en el contrato. Por tanto el contrato tenía riesgos no descritos, estaría viciado por no responder a la realidad y supongo que se puede pedir la nulidad. El hecho de que hayan cambiado las reglas de juejo por una nueva normativa europea entiendo que no invalida el argumento ya que el emisor pudo haber notificado los cambios y ahber dado opción a permanecer en el porducto o a reembolsarlo, cosa que no sucedió.
Este enfoque tiene ventajas:
- Se puede ir contra Santander, en sustitución de Popular, sin haber sido cliente de popular. Santander, además es quien se ha beneficiado de esta incorrección/desinformación en los contratos.
- Tenemos evidencias: el folleto de emisión, a utilizar como documento contractual.
- Ir contra organismos oficiales (MUR, FORB, BCE, BE,...) no creo que lleve a ningún sitio. Unos echarán balones fuera hacia otros y otros dirán que tienen una normativa europea que lo ampara (con independencia y a pesar del atropello a la normativa nacional existente/pre-existente y de una aplicación retroactiva sobre los contratos).
- La vía de pedir una indemnización, o, mas que una indemnización, que nos paguen lo que nos corresponde, es decir lo que nos tocase del neto contable/patrimonial en caso de liquidación, me parece más complejo. Requiere valorar y dividir entre los bonistas afectados. La valoración estaría sujeta a interpretación e hipótesis...
Un saludo.
Obvimente en el caso de la deuda comprada en mercado el argumento tiene que ser otro. No vale el de que me lo colocó la oficina, pero entiendo que argumentos hay: derecho de propiedad, valoraciones discrepantes, ausencia de liquidación del banco, no previsión en los títulos de deuda su conversión en capital, no recepción del neto contable, aplicación retroactiva de la nueva normativa, expolio con nocturnidad y alevosía... y si me apuras: administración desleal, falsedad en cuentas contables,...
No cabe duda que estos argumentos son mas dificiles de defender, es mas dificil determinar ante quien (BCE, FROB, MUR, ,...), igual hay que reclamarlo en Europa, y será de resultados mas inciertos.
No creo que haya mucho que hacer ni que vaya a ser fácil ni barato.
Las vías para reclamar están contenidas en la resolucion (y los plazos son muy cortos). Copio y pego:
Recursos a interponer contra la presente Resolución:
1.- Contra el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución.
De conformidad con el artículo 86 del Reglamento UE nº 806/2014, contra el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución al que se refiere el antecedente de hecho tercero de la presente Resolución cabrá interponer un
recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Resolución.
2.- Contra la presente Resolución por la que se procede a implementar el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución.
Los presentes acuerdos por los que el FROB implementa el dispositivo de resolución aprobado por la Junta Única de Resolución-ponen fin a la vía administrativa y contra los mismos podrá interponerse
recurso potestativo de reposición conforme a los artículos 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
en el plazo de 1 mes a contar desde el día siguiente a su notificación o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.