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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)
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Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Con las preferentes y subordinadas de Bankia se nos engañó a los ahorradores dándonos un producto de riesgo como si fuera un plazo fijo seguro. Con lo que ha pasado con el Popular (y con la salida a bolsa de Bankia anteriormente!), se desmuestra que tambien se estafa a pequeños inversores que, aunque saben los riesgos que conlleva sus operaciones, no se pueden llegar ni a imaginar el calibre de los tejemanejes que lleva el Gobierno y la Banca mediante decretos - ley, cambios de normativa, y continuas reformulaciones en las cuentas y los resultados de las Entidades con el único objertivo que despojarles totalmente de su dinero. Aunque sabías que había riesgo de pérdida de capital, con la información que se os facilitó NUNCA hubieseis intuido que os ibais a quedar sin NADA:

https://intereconomia.com/empresas/banca/las-10-preguntas-sin-respuesta-banco-popular-20170614-2016/ 

#698

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Hola de nuevo compañer@s, muy buenas tardes.

He estado informándome porqué vía iniciar la reclamación. Mi asesoría jurídica sí es verdad que me recomienda hacerlo a través de una reclamación conjunta, mediante alguna plataforma, aunque las que hay no me convencen mucho. Os pongo por ahora varías vías a las que podemos acudir:

https://afectadosbancopopular.es/
https://afectadosbonosbancopopular.es/
http://www.abogadospreferentes.org/popular.php
http://www.arriagaasociados.com/accionista-banco-popular/

https://www.aemec.eu/
http://demandapopular.com/ (promovido por AEMEC)

https://www.ampopular.com/contacto/

http://www.trivino.es/

https://www.winu.es/registro/banca-preferentes

De todos ellos, en principio la AEMEC es la que más me convencía, aunque sus condiciones son, sin  duda, las más desfavorables para nosotros: sus honorarios son del 20% de la parte de nuestro dinero que recuperen. Es lo más alto que he visto por ahora, y me parece sincera y honestamente un abuso. Si os fijáis en el documento de adhesión y cesión de poder para que realicen todas las acciones legales en nuestro nombre, no sólo que se quedarían con el 20% de lo recuperado, es que además, si hay condena en costas favorable a nosotros, TAMBIÉN se quedan con ese dinero en concepto de honorarios.

Arriaga Asociados tienen experiencia y buenos resultados en derecho bancario, aunque aún no se han pronunciado. El día 8 de junio me puse en contacto a través de su página web, me tomaron los datos y me comentaron que durante unos 15 días estudiarían el asunto para ver cómo poder defendernos. Aún no he recibido contestación, imagino que se pronunciarán en esta próxima semana.

El bufete Triviño Abogados también tiene buena reputación. Me puse en contacto en ellos y, en el caso de terminar todo eso en sentencia con condena en costas desfavorable a nosotros, sólo nos cobrarían el 10% de lo recuperado. En cualquier otro caso, no cobrarían por nuestra parte. Mañana tengo cita con ellos. Eso sí, el problema principal que veo (me lo confirman ellos mismos), ni realizan reclamaciones colectivas, ni tienen experiencia anterior en estos asuntos...Mañana os cuento...

Por ahora, lo que más me convencen son los del grupo Winu. Se trata de un bufete de abogados de origen valenciano. Si observáis las condiciones (https://www.winu.es/registro/banca-preferentes, apartado Preferentes / Deuda Subordinada), ofrecen muy buenas condiciones. Confirmado por teléfono. Por ahora sólo he contactado y me he registrado, mañana comenzaré a tratar este asunto con ellos, pasarles documentación para que estudien el caso, etc. Aún no tengo confirmación, pero creo que trabajan también los casos de manera individual, no realizan reclamaciones conjuntas.

Quizá sería buena idea que optemos un buen número de compañeros por alguno de ellos y vayamos juntos en la causa.

No tengo mucha idea sobre temas legusleyos y judiciales, pero lo que temo es que, en caso de ir adelante de manera individual y en caso de llegar a juicio, la sentencia finalmente no me sea favorable, y sin embargo alguna plataforma potente con un buen respaldo jurídico sí consiga una sentencia favorable. No sé en ese caso si podría recurrir o realizar alguna acción posterior...

Un cordial saludo.

#699

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Ten cuidado, solo dos "consejos":

- si te condenan en costas la broma puede ser grande, sobre todo si metes/pides informes periciales

- "caso juzgado es caso cerrado", es decir, que si te juzgan y pierdes, tienes que recurrir tu sentencia, ya no vale que tiempo despues vuelvas a meterte en otro grupo para reclamar por lo mismo, estando lo tuyo ya juzgado y sentenciado.

#700

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Gracias por las aclaraciones, Berebere.

Entiendo que, en el caso de sentencia desfavorable, lo que sí podría hacer es recurrir, y, en caso de que haya jurisprudencia en ese momento a mi favor, sí podría utilizarlo en el recurso, verdad?

 

#701

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Mi situación es similar, a mi también me vendieron subordinadas en la sucursal en la emisión de 2011. Aunque luego yo también compré más en el sned hace dos o tres años cuando todo iba bien......

No sé si reclamar por todo o sólo por la parte que me vendieron en la sucursal.

También estoy esperando esa supuesta compensación del Santander a los "clientes fieles" aunque por lo que leo parece que solo va dirigido a los que fueron a la ampliación de capital del año pasado.

Por otro lado creo que de momento hay que esperar por donde se mueven las cosas antes de meterse en litigios, a ver por donde salen los jueces  depediendo de los distintos casos (accionistas, subordinadas, etc etc)

Saludos a todos

 

#702

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Eso sí, pero no hacer l que creí entenderte: si pierdo y otros ganan vuelvo a reclamar.

Otra cosa es esperarte y no precipitarte, minetras no prescriba la acción, y esperar a que se empiecen a conocer sentencias que entonces tu abogado sí podría usar como base jurídica.

#703

OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Wiijen en tu caso el tiempo de prescripcion empieza a contar desde la primera compra en el SEND y tus compras en el SEND si no se hacen por la propia oficina contaminan la demanda, y va a ser el argumento de la parte demandada BANCO POPULAR ESPAÑOL, salvo que se hagan por oficina y entonces puedes decir que te lo recomendo el gestor,  en los juzgados es mentir, mentir y mentir para ganar, ganar y ganar. Las compras por internet no son reclamables porque el broker te pone que es riesgo 6 de 6.

Solo puedes reclamar el dinero QUE HAS DADO AL BANCO POPULAR ESPAÑOL, lo suscrito, salvo que las otras compras tambien se ordenaron desde la oficina del Banco POPULAR por recomendacion de tu gestor personal, pero ese dinero no fue al banco sino a un especulador que vendia. Porque los juicios se ganan con el cuento de "el banco me engaño, me lo vendio como un plazo fijo seguro mi gestor personal " porque el juicio se gana por declarar nulidad del contrato por error o vicio en el consentimiento.

Si vas al juez y le cuentas la VERDAD de que comprabas deuda subordinada, pierdes SIEMPRE.

http://www.elconfidencialdigital.com/dinero/Escandalo-preferentes-masivamente-certificados-alzheimer_0_2064393557.html

EN LOS JUZGADOS SE GANA MINTIENDO y por eso el departamento juridico del Banco Santander compensara a los SUSCRIPTORES DE BONOS SUBORDINADOS Y ACCIONES DE LA AMPLIACION DEL BANCO POPULAR de junio de 2016 que no han vendido, a sabiendas que el suscriptor cascando una docena de mentiras en el juzgado y gana el juicio y se declara la nulidad del contrato.

#704

Re: OS del Banco popular ES0213790019 (8% 07/2021) y ES0213790027 (8,25% 10/2021)

Obvimente en el caso de la deuda comprada en mercado el argumento tiene que ser otro. No vale el de que me lo colocó la oficina, pero entiendo que argumentos hay: derecho de propiedad, valoraciones discrepantes, ausencia de liquidación del banco, no previsión en los títulos de deuda su conversión en capital, no recepción del neto contable, aplicación retroactiva de la nueva normativa, expolio con nocturnidad y alevosía... y si me apuras: administración desleal, falsedad en cuentas contables,... 

No cabe duda que estos argumentos son mas dificiles de defender, es mas dificil determinar ante quien (BCE, FROB, MUR, ,...), igual hay que reclamarlo en Europa, y será de resultados mas inciertos.

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