Hola pakomas,
Las comisiones cobradas por las entidades financieras por este tipo de servicios están sujetas y no exentas de IVA. En la segunda cuestión que planteas siento no poder ayudarte.
Un saludo.
Tengo entendido que el arrendador si es considerado empresario, siendo ésto requisito necesario para poder aplicar el IVA en la operación. En cuanto a tu pregunta, tengo dudas.
Esperemos a ver si otra persona puede ayudarnos, siento no serte de mucho ayuda.
Saludos.
Hola Aleaa,
Esta medida no afecta a las operaciones que se realicen entre profesionales siempre y cuando no contraten un servicio profesional. En este último caso, la ley se aplicaría de igual forma que para empresas y autónomos.
Saludos.
Hola andy22,
Cuando la reforma se realiza en el local donde se desarrolla la actividad profesional, se entiende que está directamente relacionado con ésta y por tanto, son deducibles.
Un saludo.
Hola Buso,
Como bien dices, se trata de un contrato por el cual el trabajador actúa por cuenta propia, es decir, como un autónomo. De hecho, el trabajador tiene la obligación de darse de alta con régimen de autónomo y facturar el IVA a la empresa.
He leído un poco más en Internet acerca de este tema y parece bastante ventajoso para las empresas, ya que el trabajador acaba por asumir la mayor parte de riesgos: hay que pagar siempre el seguro (se obtengan o no beneficios), la SS pide explicaciones por cualquier cobro no justificado, la sociedad no está obligado a cotizar a la SS...
Existen algunas ventajas también para el trabajador como la flexibilidad de horarios o la posibilidad de trabajar para diferentes empresas al mismo tiempo.
Saludos.
Hola hamlet1984,
El Principado de Andorra se financia principalmente gracias a los impuestos indirectos, ya sea sobre marcas, suministros de luz o agua o derechos de aduanas. No obstante uno de los impuestos indirectos más conocidos, y desgraciadamente, más de moda en España: el IVA, ronda el 4% en territorio de nuestros vecinos de los Pirineos.
No aplican impuestos que graven directamente a las personas físicas y jurídicas (sean residentes o no), es decir, que allí no se aplica el IRPF como se conoce en España ya que solo pagan un pequeño impuesto por las rentas generadas dentro de su territorio (y no fuera de él) y hasta hace poco tampoco se aplicaba el Impuesto sobre Sociedades, aunque actualmente se sitúa alrededor del 12%, muy inferior al 35% que soportan la mayoría de sociedades españolas.
Lo de trabajar en Andorra y tributar allí no es cosa sencilla, al ser considerado un paraíso fiscal el apartado 2 del artículo 8 de la ley de IRPF, dice: “No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal”.
Seguirías tributando en España durante los 5 siguientes años.
Un saludo.