Yo hice rectificación de autoliquidación de años anteriores para incluir a un ascendiente con discapacidad hace 2 semanas me envían requerimiento para que presente empadronamiento para justificar la convivencia. Aporto toda la documentación que me piden y justificó empadronamiento que me piden y está tarde me envían notificación diciendome que me la deniegan porque el empadronamiento no justifica la convivencia. Panda de hijos de la gran puta para que me pedís empadronamiento entonces? Pedirme lo que creáis que justifica la convivencia entonces y no me pidáis el empadronamiento. Que cabreo tengo 😡😡😡😡
Te mandarán una notificación y te dirán que hay discrepancias entre los datos aportados y los que ellos tienen y te mandarán requerimiento para que justifiques los datos que has aportado
Depende de cómo hicistes los pagos si fue por transferencia desde tu banco descárgate los justificantes que es lo que tendrás que presentar si pagaste en metálico en la guardería te darían justificante si no tendrás que pedirlos y luego ir a una asesoría a que te los presenten por internet si tu no sabes hacerlo o si no pedir cita en hacienda y presentarlos tu
La tienes en recaudación te están comprobando si tienes deudas pendientes. Porque te pone órgano gestor de recaudación posiblemente tendrás algo pendiente y te lo descontarán y luego te ingresarán el resto si procede
Hola romycata no se ha movido la tengo aún en comprobando la de este año. Las anteriores hice una rectificación de autoliquidación y si me han mandado requerimiento para que adjunte documentación. Que cuando la hice la adjunte por lo mismo para que luego no me la pidieran y tengan otros 6 meses de plazo para que me den respuesta pero bueno voy a presentar la docu haber que me dicen y lo que me tarda ya os comentarte
Puedes poner una reclamación cuando se pasan los 6 meses. Pero empiezan a contar desde el último día de presentación de la renta que es el 1 julio no desde el día 29 cuando tú la echastes osea que los 6 meses se cumplen el 1 de enero de 2025 y a partir de ahí es cuando puedes hacer un escrito que se ha pasado el plazo y entonces tienen otros 6 meses de plazo para darte respuesta a escrito.
Y que tendrá que ver el embargo con la renta si te ha llegado un embargo de 95 euros en la nómina te los descontarán y punto la renta no tiene nada que ver seguirá su curso de tramitación. Otra cosa esqúe tengas un embargo en la AEAT y te lo descuenten de la renta pero que viene q ser lo mismo hasta que no te la tramiten y te la pase por recaudación para descontartelo es lo mismo