Gracias Maqiz. Explendida explicación. Te comento. Mi hija aquí en España no ha hecho nunca la declaración -aunque está obligada a ello (¿?)- por esos dividendos percibidos, que es lo único devengado en España -no alcanza el límite para estar obligada a declarar(¿?)- Por otro lado, no tiene constancia de que estos dividendos se los hayan atribuido (imputado) en su renta de la hacienda Belga, aunque si fuese así, el único beneficio que podría obtener sería solicitar en España (modelo 210) la diferencia por "doble imposición internacional" entre el 15% de retención aplicado en España y el X% aplicado a esos mismos rendimientos en Bélgica, lo que se traduciría en una minucia. Esta es mi explicación de la situación. Dime si estoy en lo cierto. Muchas gracias.
Muchas gracias Fayna3. Entiende que utilizas la plataforma de IG. Me cuesta actuar con contratos por diferencias por el peligro del apalancamiento. Antes tengo que experimentar algo más.