Hola,
Unos últimos apuntes: si su hija es contribuyente residente en Bélgica y no residente en España, tiene la obligación, en ambos países, de presentar y confeccionar según las normas de cada uno de ellos, las declaraciones del "IRPF belga" y del IRNR español. No puede elegir renunciar al segundo y así conseguir no tener que declarar los dividendos en el primero de ellos: la Administración tributaria competente según el caso podrá seguir practicando la regularización procedente igualmente.
Respecto a la doble imposición:
- Como ya se le ha indicado, el IRNR permitirá recuperar un exceso de retenciones, es decir, presentar declaración por dicho Impuesto, en el caso expuesto, sólo reporta ventajas para su descendiente.
- Y, efectivamente, no habrá doble imposición según el mecanismo recogido en el art. 23.2.b) del Convenio, aunque a Ud. le parezca que no (me intento explicar mejor con un ejemplo numérico).
Está claro que, tras la devolución procedente, la carga fiscal efectiva soportada de la Hacienda española por los dividendos será del 15%. Suponiendo un importe íntegro de 1.000€, habrá supuesto una percepción neta de 850€ (primero un abono directo de la sociedad de 810€ y luego una devolución de Impuestos de 40€).
Supóngase ahora que los rendimientos de dividendos, en Bélgica, tienen un Impuesto fijo del 23%. Entonces, al incluir en la declaración belga un importe de 1.000€, el resultado de su declaración será 230€ superior que con respecto al previo antes de incluir esta renta en cuestión. Así las cosas, y reiterándome, debido al mecanismo indicado de dicho Convenio, puede declarar que esos rendimientos han derivado en un ingreso a la Hacienda belga igual a 150€ -el importe efectivamente soportado en España y aunque realmente la beneficiada sea la Administración tributaria del país de procedencia de los dividendos-. Por tanto, el resultado belga se minorará hasta reducir el incremento a 80€.
Por tanto, no hay doble imposición: ha pagado 230€ en total, resultado de aplicar la normativa belga -dónde reside-, aunque parte de ellos hayan quedado bajo el paraguas de la Administración española, pero porque como ya se ha indicado hay una normativa expresa que establece esta forma de proceder.
Es cierto que, en este ejemplo hipotético, se ha abonado más que el 19% retenido inicialmente, pero porque la normativa fiscal a la que queda sujeta la contribuyente (bélgica) ha establecido unos Impuestos mayores que, en ningún caso, puede "no cumplir" a cambio de no solicita el reintegro del exceso a España.
Espero que así le haya quedado claro que no hay doble imposición, pero que sí puede resultar una mayor cuantía a abonar obligatoriamente, por su residencia y normativa belga.
Un saludo,