Pues llevamos toda la mañana hablando de tu caso, que si compatible, que sino, y al final el problema parece ser que no está ahí. Al final, no hay más que mirar las leyes a las que hace referencia la carta: "3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. "Así pues lo que yo entiendo, SIN SER EXPERTO EN EL TEMA, es que como no han pasado 180 días, y al considerar ellos que la baja es por la misma patología, no tienes derecho a baja. Lo he resaltado en negrita.Pero vamos, que al parecer no hay ningún problema con la pensión, incompatibilidades laborales ni nada de eso. Muy interesante de todas formas el hecho de seguir trabajando de lo mismo con diferentes funciones, sin duda que hablaremos más sobre el tema porque no conocía ningún caso como el tuyo y ya digo que puede ayudar al resto.Siempre sería bueno que consultaras a un abogado no obstante, sobre todo por lo que comenta el último párrafo de la ley.