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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
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#12676

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Si trabajas de lo mismo, o sea en un Hospital... creo que te quitan la IPT, Asi te a ocurrido, siempre tienes que optar por otro tipo de trabajo o empleo, si trabajabas en un Hospital, ahora puedes trabajar de Administrativa o cajera y otra vida diferente.
Animo suerte y muuucha Salud 
#12677

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días, el redactar el inicio de actividad fue un empleado de la SS que me remitió un documento para que lo rellenara y lo entregara, con explicación previa del trabajo que realizaba anteriormente o el que iba a desempeñar en el hospital público, me indico que era compatible porque no iba a realizar las mismas funciones…El problema lo he tenido con la baja, que me llego una notificación en la que me indica: “Con fecha 21/02/2023 se emitió resolución del director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se comunicaba la aprobación de expediente de incapacidad permanente en el grado de TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL con efectos de 17/01/2023.
Con fecha 04/07/2023 se emite parte de baja médica por el Servicio Público de Salud.
Una vez examinada la misma, este Instituto Nacional de la Seguridad Social, HA RESUELTO QUE:
La baja emitida por el Servicio Público de Salud no produce efectos conforme al Art. 174.3, párrafos primero y segundo del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), y en concreto y al tratarse de la misma patología que el proceso anterior, el periodo mínimo de cotización de 180 días se comenzará a computar desde la fecha de la aprobación de la incapacidad permanente, esto es desde 17/01/2023.
Si no está conforme con esta resolución, puede presentar en la Dirección Provincial una reclamación previa a la vía jurisdiccional en el plazo de 30 días hábiles contados desde el día siguiente al de recibir esta notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE del 11/10/2011).”
Anteriormente a la baja no me notificó nada la SS y no obtuve noticias. Al día siguiente de recibir esta notificación me llaman del hospital para comunicarme que tengo que incorporarme a mi puesto de trabajo ya que me han dado al alta y que las nóminas cobradas, las tendría que devolver… a los dos días me vuelven a llamar del hospital y me dicen que me tengo que esperar a que la SS determine una solución, que hasta que no haya una resolución no me pueden decir nada, si tengo que incorporarme, renunciar el contrato…
He cogido cita telefónica con la SS y tampoco me aclaran nada al respecto, no me dejan nada claro…
Que sería lo más probable en este caso? 
Seguir trabajando y perder la pensión? 
Si renuncio al contrato me retiran o no la pensión?
Muchas gracias.
#12678

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

No te preocupes por esto, es la parte administrativa, algún problema técnico.
#12679

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te lo pone muy claro.Tienes una incapacidad total para tu profesión habitual con fecha de enero.
Tu al estar trabajando en la misma profesión no puedes coger una baja por lo mismo.
Enterate si no te han quitado la incapacidad 
#12680

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Para enfermedad, común creo q son 5 años, yo tengo más desde luego, gracias 
#12681

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

5 años para que ??
#12682

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Buenos días quisiera comentar mi caso yo estoy dado de baja desde hace once meses a consecuencia de una herpe que me dio en los nervios que van desde el cerebro al ojo o sea lo que manda señal para la visión y he perdido el ojo derecho total y el izquierdo el 0.5 es han dicho que es crónico ya me ha creado tensión ocular alta y cada vez que me sube la tensión más vista pierdo el ocho de noviembre hago el año de baja por enfermedad común. A ver si alguien me puede decir lo que tengo que hacer o si tienen tiene algún tipo de incapacidad gracias
#12683

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Te lo pone muy claro.Tienes una incapacidad total para tu profesión habitual con fecha de enero.
Tu al estar trabajando en la misma profesión no puedes coger una baja por lo mismo.
Enterate si no te han quitado la incapacidad.
Tu profesion es Auxiliar de Enfermería.
Da igual que trabajes en geriatría, traumatología, o como yo en urgencias.
#12684

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Pues llevamos toda la mañana hablando de tu caso, que si compatible, que sino, y al final el problema parece ser que no está ahí. Al final, no hay más que mirar las leyes a las que hace referencia la carta: 

"3. Extinguido el derecho a la prestación de incapacidad temporal por el transcurso del plazo de quinientos cuarenta y cinco días naturales de duración, con o sin declaración de incapacidad permanente, solo podrá generarse un nuevo derecho a la prestación de incapacidad temporal por la misma o similar patología, si media un período superior a ciento ochenta días naturales, a contar desde la resolución de la incapacidad permanente.

Este nuevo derecho se causará siempre que el trabajador reúna, en la fecha de la nueva baja médica, los requisitos exigidos para ser beneficiario del subsidio de incapacidad temporal derivado de enfermedad común o profesional, o de accidente, sea o no de trabajo. A estos efectos, para acreditar el período de cotización necesario para acceder al subsidio de incapacidad temporal derivada de enfermedad común, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas a partir de la resolución de la incapacidad permanente.

No obstante, aun cuando se trate de la misma o similar patología y no hubiesen transcurrido ciento ochenta días naturales desde la denegación de la incapacidad permanente, podrá iniciarse un nuevo proceso de incapacidad temporal, por una sola vez, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar la situación de incapacidad permanente del trabajador, considere que el trabajador puede recuperar su capacidad laboral. Para ello, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordará la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por incapacidad temporal. "
Así pues lo que yo entiendo, SIN SER EXPERTO EN EL TEMA, es que como no han pasado 180 días, y al considerar ellos que la baja es por la misma patología, no tienes derecho a baja. Lo he resaltado en negrita.

Pero vamos, que al parecer no hay ningún problema con la pensión, incompatibilidades laborales ni nada de eso. Muy interesante de todas formas el hecho de seguir trabajando de lo mismo con diferentes funciones, sin duda que hablaremos más sobre el tema porque no conocía ningún caso como el tuyo y ya digo que puede ayudar al resto.

Siempre sería bueno que consultaras a un abogado no obstante, sobre todo por lo que comenta el último párrafo de la ley.
#12685

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Trabajar en la misma profesión que anteriormente a la incapacidad adecuando tu puesto de trabajo, solo se permite en una INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL 
#12686

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Tengo mis dudas al respecto. Al final, tras mucho estudiar el tema, veo que no se trata del puesto en sí o de si se llama "enfermero" en ambas, sino de que las nuevas funciones no afecten a tu patología.

En el otro hilo he puesto el ejemplo: Si eres aux enfermero geriátrico y tiene problemas de espalda, sus funciones de levantar personas, esfuerzos, etc no las podrá hacer y le dan una IPT. 
Si consigue un puesto de (me invento) sacar sangre en el laboratorio del hospital, donde no realizará más esfuerzos que levantar una aguja, lo especifica y lo tramita, y a la SS le parece bien, que problema hay?

Además, que yo tan solo me he limitado a leer la ley a la que hace referencia la carta, y no es más que un aviso de que no puede cogerse la baja. No están diciéndole que su nuevo trabajo sea incompatible ni nada similar.
#12687

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Hola alguien me puede indicar si sabe algo al respecto?
#12688

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

 Añado una cosa, y esto ya de mi cosecha.

Si consideran que la baja es la misma patología que la IPT, no tiene sentido que te paguen la baja, porque tu ya estás cobrando una pensión por esa patología. Me explico?

Aun así repito, esa es mi opinión. Lo que dice la carta es por el tema de los 180 días.
#12689

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Ok, muchas gracias. Esta última vez que he contactado con la SS, me piden un certificado de tareas para que lo envíe. Que sería lo más conveniente para no jugármela y perder la IPT?

#12690

Re: Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total

Es correcto que es según sus patologías, pero para no tener problemas debería la empresa de hacerle un contrato detallado de las funciones que va a desempeñar y aún con esas está en el mismo rango de contrato y puede tener problemas.