Si bien una mayoría de bancos usan en los préstamos hipotecarios el sistema de amortización francés, existen otros sistemas de amortización que pueden ser más interesantes al cliente en función si prevé en cancelar anticipadamente el préstamo.
El sistema de amortización es una opción que debe negociarse y elegir entre los distintos sistemas, constante, progresivo aritmético,etc
La queja al banco de España, podrías ahorrártela ya que sus resoluciones no son vinculantes.
Como bien dices, si el banco te ofrece un acuerdo extrajudicial sin duda es por qué puede perder bastante más que lo que te ofrece, aunque sí no aceptas te obligaría a presentar demanda judicial.
El Tribunal Supremo en la última sentencia declaró como abusivas y por lo tanto nula la cláusula que repercute todos los gastos de constitución de la hipoteca al consumidor.
Y lo que es nulo no se puede moderar.
El banco te tendrá que realizar un recalculo de lo cobrado indebidamente, y si no estás de acuerdo con la cantidad ofrecida podrás reclamarle nuevamente.
En dicho caso si te puede interesar un informe pericial.
Ejecutar la sentencia.
Abanca en sus calculos suele tomar como referencia en el calculo de los intereses indemnizatorios la fecha de 21 de diciembre de 2.016.
Cuestion que no es correcta y lo estamos denunciando en los juzgados.
En el caso del articulo 25.7 si cada vivienda de un edificio es una finca registral independiente, tendria sentido la excepcion en caso de venta parcial de una serie de viviendas?
Ademas de los gastos que comentas, podrian sumarse tambien:
- La comision de apertura
- Los seguros que se obliguen a contratar
La orden ministerial EHA/2899/2011 de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios y también una circular de 1990 del Banco de España –también lo ha declarado así el Tribunal de Justicia de la Unión Europea–, sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios si responden «
a servicios efectivamente prestados o gastos habidos».
Y ojo! Que
el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en su reciente Sentencia de 14 de junio de 2012, ha advertido que el Juez no puede modificar ni integrar el contenido de una cláusula declarada nula por abusiva.
Por lo que este asunto va a traer cola.....si llega al TJUE es probable que se pronuncie en los mismos términos.
Hay que leer con detalle la sentencia publicada que se ha dado a conocer hoy.
El tribunal Supremo sentencia que:
La cláusula litigiosa es nula por abusiva, al atribuir, indiscriminadamente y sin distinción, el pago de todos los gastos e impuestos al prestatario.
Por lo que obviamente se pueden hacer muchas lecturas sobre la cuestión.
Una lectura favorable al consumidor sería que no se pueden atribuir todos los gastos de constitución, por lo que dicha cláusula es abusiva y por lo tanto nula.
Y lo que es nulo no se puede moderar, es nulo y punto.
Por lo que el banco tendrá que devolver todos los gastos, incluido el AJD.
El tema del interés de demora puede resultar muy interesante!!!
No podemos concluir que sea ilegal, sino mas bien que puede declararse abusivo y por tanto nulo si se aplica a un consumidor. Y de ninguna de las maneras puede considerarse consumidor al Banco.