Acceder

Participaciones del usuario Jose Lacalle

Jose Lacalle 15/02/17 13:51
Ha comentado en el artículo Modelo de reclamación de la cláusula suelo
Hemos realizado la siguiente consulta al Ministerio de Economía y al de Justicia En el real decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, se establece " que la entidad de crédito deberá efectuar un calculo de la cantidad a devolver y remitirle una comunicación al consumidor desglosando dicho calculo; en ese desglose la entidad de crédito deberá incluir necesariamente las cantidades que correspondan en concepto de intereses". Al no determinar que tipo de interés de demora se debe aplicar, deja a la arbitrariedad del banco su fijación. Por lo que el ciudadano no tendrá criterio para manifestar si esta de acuerdo con el calculo ofrecido, cuestión determinante en la fijación de las costas si decide acudir a los tribunales. El tipo de interés de demora que puede aplicarse según el criterio del banco puede ir desde: - el interés del préstamo en vigor - el interés legal del dinero - el triple del interés legal del dinero, permitido por ley a los bancos cobrárselo a los clientes - el interés de demora pactado en la escritura Entendemos que debe fijarse el interés de demora pactado en la escritura, y es una cuestión relevante ya que desde un 3% del interés legal a un 18-21% que es el que suele figurar en las escrituras formalizadas, puede suponer mas de un 50% del importe total que el banco tiene que devolver. Por lo que les agradecería definiesen cual es el tipo de demora que debe aplicarse y no dejarlo a la decisión arbitraria del banco que ha utilizado la clausula abusiva. Le recuerdo que el articulo 51 de nuestra Constitución establece que : Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos. Saludos José Lacalle Fundación Youbank http://www.youbank.eu/se-calculan-los-intereses-demora/
ir al comentario
Jose Lacalle 04/02/17 11:31
Ha respondido al tema Cláusula suelo: Pasos a seguir para recuperar todos los intereses indebidamente cobrados.
Carta enviada a los europarlamentarios: Te adjunto un resumen de las novedades que incorpora el nuevo real decreto-ley sobre cláusulas suelo http://www.youbank.eu/decreto-ley-ineficaz/ En nuestra opinión, no vemos que incorpore ninguna ventaja para el ciudadano, si no mas bien, favorece a los bancos que usan cláusulas abusivas. Como sabes, hemos realizado una petición al Comité de Peticiones del Parlamento Europeo, que me comunicaron está en fase de estudio ( petición 2563/2013). Te agradeceria pudieras hacer llegar al comité de peticiones la información que te adjunto sobre el Real Decreto ley publicado, ya que no soluciona el grave problema que tienen los ciudadanos de desconfianza en sus instituciones. Lo que desde la Fundacion Youbank proponemos es que se tomarán las siguientes medidas: 1. El abono en la cuenta del cliente de los importes cobrados indebidamente, más los intereses legales, sin necesidad por parte del ciudadano de presentar reclamación. 2. Sancionen a los bancos que apliquen cláusulas abusivas, con un importe similar al abuso cometido y que dicho importe se destine a la devolución del rescate bancario 3. Se constituya un órgano que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos. Sin necesidad de acudir a los tribunales de justicia. 4. Que de forma preventiva se evite la inclusión de cláusulas abusivas. Labor a realizar por el propio banco, Inspectores del Banco de España, Notarios y Registradores. Te envio la campaña de recogida de firmada través de Change.org: https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias?utm_campaign=petition_created&utm_medium=email&utm_source=guides Te agradezco tu atención y la ayuda que puedes ofrecer a los miles de ciudadanos que ven en el Parlamento Europeo la ultima posibilidad en devolver la confianza en sus Instituciones Saludos José Lacalle Movil 619072642 www.youbank.eu Fundación Youbank
Ir a respuesta
Jose Lacalle 20/01/17 19:56
Ha comentado en el artículo Claves del Real Decreto que regula la devolución de las cláusulas suelo
El pasado 18 de enero recibimos escrito de Presidencia del Gobierno, en el que nos indicaban que habían leído con atención las gestiones realizadas por la Fundacion Youbank en relación a las cláusulas suelo y nos invitaban a presentar las propuestas que veamos conveniente ya que a D.Mariano Rajoy le es muy importante conocer las opiniones y aportaciones que le ofrecen los ciudadanos. No queremos desaprovechar dicha oportunidad, por lo que le hemos enviado la siguiente propuesta en relación al decreto-ley publicado el 20 de enero de 2.017. 1.En el decreto se indica "que resulta de extraordinaria y urgente necesidad arbitrar un cauce sencillo y ordenado, de carácter voluntario para el consumidor, que facilite que pueda llegar a un acuerdo con la entidad de crédito que les permita solucionar sus diferencias mediante la restitución de dichas cantidades." Consideramos que el cauce mas sencillo, es que los bancos condenados por el uso de las cláusulas suelo, abonen en la cuenta corriente de cada cliente el importe cobrado indebidamente mas los intereses legales correspondiente, sin necesidad de presentar reclamación alguna. Este cauce es el mas sencillo y evitaria todo el proceso que es innecesario realice el ciudadano, por lo que se evitaría las posibles demandas judiciales que colapsarán los tribunales de Justicia. Los ciudadanos no tienen diferencias con sus entidades de crédito, son los bancos que han abusado de la confianza de sus clientes los que tienen un problema con la justicia y con los clientes que han engañado. Por lo que esperamos que apliquen las sanciones que correspondan a las entidades culpables y se aseguren que se abonen los importes correctos a los ciudadanos ( ya que hemos detectado que en una gran cantidad de ocasiones las liquidaciones que realizan los bancos no son correctas). Cualquier otra medida diferente a las que les propongo se entenderán como una protección a los culpables de los abusos, ya que no tiene sentido organizar un sistema extrajudicial para hacer que se cumpla una decisión judicial. La ley se debe cumplir y el que no la cumpla debe ser sancionado. 2. Con respecto al ambito de aplicación indican que "se aplicara a los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria que incluyan una cláusula suelo cuyo prestatario sea un consumidor" El articulo 51 de la Constitución establece que "Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos. Consideramos que tanto consumidores como usuarios, deben ser protegidos, así que a los autónomos y a las empresas se les debe de devolver lo cobrado indebidamente. Y que debe afectar la eliminación de la cláusula suelo a todo tipo de prestamos, sean hipotecarios o de garantía personal y cualquiera que sea el destino de la inversión. 3. En cuanto a la reclamación previa Crean la obligación de que tiene que ser el ciudadano el quepresente la reclamación y que el banco efectuará un calculo de la cantidad a devolver y será el banco el que decida si es procedente o no realizar la devolución. Obligando al consumidor a manifestar que esta de acuerdo con el calculo realizado por el banco. ¿Como pretenden que un ciudadano acepte el calculo o decisión de una entidad que le ha estado engañando durante años y siempre se ha negado a devolver lo cobrado de forma voluntaria? ¿Como pretenden que los ciudadanos comprueben si la liquidación que hace el banco es correcta, amenazando que si no acepta dicho importe y demanda se les pondría la condena en costas al ciudadano? Con estas medidas lo único que conseguirán es que los ciudadanos duden si deben reclamar o no, y esa duda beneficie a los bancos culpables que no devolverán lo cobrado indebidamente. 4. En cuanto a la necesidad que las entidades dispongan de un departamento o servicio especializado para atender las reclamaciones, ampliando el plazo a tres meses. Los bancos ya tienen ese servicio de atención al cliente, que ha resultado inútil y también el servicio de reclamación al Banco de España, que no sanciona a ninguna entidad y sus resoluciones no son vinculantes. Para que insistir en un sistema absurdo, frustrante y repetitivo. 5. En cuanto a las medidas compensatorias distintas de la devolución del efectivo. Por que se preocupan en beneficiar al culpable del abuso, su obligación es defender a la víctima, que es el ciudadano. 6. Que sucede con el resto de cláusulas abusivas, como son: Los gastos de constitución de los prestamos hipotecarios y de los prestamos personales La aplicación de la cláusula del año comercial ( 360 días) Otras clausulas abusivas Es necesario que se constituya un organismo independiente que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos, que se apliquen sanciones a las entidades financieras que abusen de la confianza de sus clientes y que de forma preventiva actúen los propios bancos, inspectores del banco de España, Notarios y Registradores para evitar la inclusión de cláusulas abusivas. Le agradeceria tuviese en consideración la propuesta que le realizamos ya que como español me gustaría que fuese mi Gobierno el que se preocupase de defender los derechos de los ciudadanos y no tener que recurrir nuevamente al Parlamento Europeo. Saludos y gracias por su atención José Lacalle Fundación Youbank
ir al comentario
Jose Lacalle 19/01/17 13:29
Ha comentado en el artículo Claves del Real Decreto que regula la devolución de las cláusulas suelo
No es necesario que publiquen ningún decreto cuya finalidad sea proteger a los bancos que han actuado mal, con tal que apliquen las sanciones a los bancos que han usado clausulas abusivas seria más que suficiente para arreglar la cuestión. Los bancos que fueron condenados a eliminar las clausulas suelo en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, fueron condenados a eliminar todas las clausulas suelo que tuviesen sus prestamos y a no volver a utilizar las clausulas suelos. A los bancos ( BBVA,Cajamar y Novacaixagalicia)se les condeno a devolver todas las clausulas suelo, lo único es que de forma poco entendible el Tribunal Supremo yendo en contra del articulo 1303 del código civil, dictamino que no se devolviesen los importes cobrados indebidamente anteriores a Mayo de 2.013. Afortunadamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corrigió tal desatino y se tienen que devolver todo el importe cobrado indebidamente sin ningún tipo de limitación. Por lo que no es necesario que el cliente reclame nada, los bancos que fueron condenados, tienen que realizar un abono en la cuenta del cliente del importe indebidamente cobrado, mas los intereses legales y los gastos que les haya podido ocasionar al que haya reclamado. Como los bancos conocen las cuentas de los clientes no es necesario realizar ninguna reclamación. Lo único que tienen que hacer desde el Ministerio es aplicar las sanciones que correspondan por incluir clausulas abusivas. Le hemos enviado al Ministro como sugerencia que sancionen con un importe equivalente al abuso cometido y dicho importe se destine a devolver el rescate bancario, por lo que los ciudadanos nos veríamos liberados de hacer frente a dicho pago.
ir al comentario
Jose Lacalle 18/01/17 11:55
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
Federico, seguro que habrá discusión y los bancos lo pelearan, pero para el ciudadano hay argumentos solidos para defenderlo. Incluso la tasación, que sentido tiene que lo pague el cliente? si es un servicio que lo solicita el banco. El banco ya cobra por comisión de estudio y de apertura, no puede cobrar dos veces por lo mismo, o mejor dicho, no debería cobrar dos veces por el mismo servicio
Ir a respuesta
Jose Lacalle 18/01/17 09:09
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
Si lees el ultimo párrafo el Tribunal Supremo considera que el sujeto pasivo es el prestamista: De esta forma el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos (la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que paga la hipoteca en cuanto acto inscribible y la cuota fija -el timbre del papel de uso exclusivo notarial sobre el que se extienden las Escrituras matrices y sus copias autorizadas) vulnera normas imperativas, señaladamente el artículo 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva y por lo tanto nula la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario." Supongo que sobre esta cuestión pueden existir diversas opiniones, pero desde mi punto de vista si el TS en su sentencia favorece la devolución al ciudadano de los AJD, no me preocupa mucho mas la cuestión.
Ir a respuesta
Jose Lacalle 17/01/17 20:10
Ha respondido al tema El Parlamento Europeo investiga la eliminación de las cláusulas suelo.
Hemos solicitado al Ministerio de Economía que nos informen del numero de sanciones que han aplicado a los bancos por la inclusión de clausulas abusivas en los prestamos hipotecario. Solicitando detalle de las sanciones por entidades y clausulas abusivas, en concreto las siguientes clausulas abusivas: - Clausula suelo - Gastos de constitución de hipoteca - Clausula del año comercial ( 360 días) Creemos que no se ha impuesto ninguna sanción por dichos motivos, pero necesitamos nos lo confirmen para aportar dicha información ante el Parlamento Europeo. Por otra parte le solicito en relación a las clausulas suelo, que no hagan nada. No es necesario que publiquen ningún decreto cuya finalidad sea proteger a los bancos que han actuado mal, con tal que apliquen las sanciones a los bancos que han usado clausulas abusivas seria más que suficiente para arreglar la cuestión. Los bancos que fueron condenados a eliminar las clausulas suelo en sentencia del Tribunal Supremo de 9 de Mayo de 2.013, fueron condenados a eliminar todas las clausulas suelo que tuviesen sus prestamos y a no volver a utilizar las clausulas suelos. Le recuerdo que se les condeno a devolver todas las clausulas suelo, lo único es que de forma poco entendible el Tribunal Supremo yendo en contra del articulo 1303 del código civil, dictamino que no se devolviesen los importes cobrados indebidamente anteriores a Mayo de 2.013. Afortunadamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, corrigió tal desatino y se tiene que devolver todo el importe cobrado indebidamente sin ningún tipo de limitación. Por lo que no es necesario que el cliente reclame nada, los bancos que fueron condenados, tienen que realizar un abono en la cuenta del cliente del importe indebidamente cobrado, mas los intereses legales y los gastos que les haya podido ocasionar a los que hayan reclamado. Como los bancos conocen las cuentas de los clientes no es necesario realizar ninguna reclamación. Lo único que tienen que hacer desde el Ministerio es aplicar las sanciones que correspondan por incluir clausulas abusivas.Como sugerencia le propongo que sancionen con un importe equivalente al abuso cometido y dicho importe se destine a devolver el rescate bancario, por lo que los ciudadanos nos veríamos liberados de hacer frente a dicho pago. Saludos José Lacalle Fundación Youbank
Ir a respuesta
Jose Lacalle 17/01/17 19:52
Ha respondido al tema Preguntas frecuentes sobre la cláusula suelo
"El Tribunal Supremo en su sentencia 705/2015 parte del artículo 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que dispone (al tratar de la modalidad Transmisiones Patrimoniales, en la que el préstamo está exento) que en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario; añade el artículo 15.1 del texto refundido que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributaran exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Según lo dicho toda la carga impositiva recaería sobre el prestatario pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto en su modalidad de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Por ello el Tribunal Supremo entiende que la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. De esta forma el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que la cláusula que impone al prestatario el pago de los tributos (la cuota gradual del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados que paga la hipoteca en cuanto acto inscribible y la cuota fija -el timbre del papel de uso exclusivo notarial sobre el que se extienden las Escrituras matrices y sus copias autorizadas) vulnera normas imperativas, señaladamente el artículo 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva y por lo tanto nula la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario." Eso es lo que dice el Tribunal Supremo, por lo que entiendo que hay argumentos de sobra para que el ciudadano reclame su devolución.
Ir a respuesta
Jose Lacalle 15/01/17 14:09
Ha respondido al tema El Parlamento Europeo investiga la eliminación de las cláusulas suelo.
Hemos solicitado al Parlamento Europeo, Presidente del Gobierno y Partidos Políticos que legislen en defensa de los derechos de los ciudadanos y no favorezcan, ni protejan a los bancos cuando actúen de forma abusiva, sino que los sancionen y se eliminen todo tipo de cláusulas abusivas. El actual sistema de reclamaciones es " absurdo, repetitivo, ineficaz y frustrante" ya que cuando un ciudadano quiere presentar una reclamación tiene que pasar por el siguiente proceso: Reclamar ante su banco, si no le atienden tiene que: Presentar reclamación por escrito ante el servido de atención al cliente, si no le atienden tiene que: Presentar reclamación ante el defensor del cliente, si no le atienden tiene que: Presentar reclamación al banco de España o Servicio de Consumo de su Comunidad Autónoma Ninguna de las resoluciones de estos organismos aunque sean favorable para el ciudadano, es vinculante para el banco, y los organismos que podrían sancionar al Banco no lo hacen, remitiéndole a los tribunales de justicia si quiere que se atienda su reclamación. Este proceso que puede suponer unos seis meses de duración, solo sirve para generar unos costes administrativos de unos servicios de reclamación ineficaces que pagamos los ciudadanos y que frustran la confianza en nuestras instituciones. La propuesta que hemos presentado se basa en tres medidas: 1. Prevención del uso de cláusulas abusivas a realizar por: - El servicio de atención al cliente de los propios bancos. - Inspectores del Banco de España, en sus visitas a las entidades financieras analizarán los contratos formalizados para verificar que no existan cláusulas abusivas. - Notarios, comprobarán que en las escritura de préstamo no se incluyan cláusulas abusivas - Registradores de la Propiedad, no admitirán la inscripción de hipotecas que incluyan cláusulas abusivas El incumplimiento de dichas comprobaciones será sancionado con multas equivalente al importe del abuso cometido. 2. Constitución de órgano que resuelva de forma vinculante las reclamaciones de los ciudadanos Los ciudadanos podrán enviar a través de correo electrónico su reclamación aportando los documentos necesarios, para que dicho órgano pueda analizar y resolver la reclamación, obligando al banco a devolver el dinero cobrado indebidamente y sancionándole con multa de importe equivalente. Por lo que únicamente el ciudadano acudiría a los Tribunales de Justicia en los casos que la resolución no sea favorable a sus intereses. 3.Medidas para mejorar el sistema financiero y acabar con las cláusulas abusivas Se publicaran y daran a conocer las sanciones aplicadas a los bancos y un ranking de entidades en función de las sanciones recibidas, para que los ciudadanos puedan conocer que entidades tienen un comportamiento integro con sus clientes. Se relacionarán las cláusulas abusivas para que el ciudadano conozca que puede reclamar. El importe de las sanciones aplicadas se destinaran al pago del rescate bancario al que hemos tenido que avalar todos los ciudadanos. Espero que tomen medidas eficaces para defender los derechos de los ciudadanos que son las víctimas de los abusos bancarios y no piensen en como pueden favorecer al que comete los abusos. Saludos José Lacalle Fundación Youbank Llevamos mas de 35.000 firmas, necesitamos vuestro apoyo para que el Parlamento Europeo legisle en favor de los ciudadanos. https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias/u/19050752
Ir a respuesta