El tipo de interes de demora que se aplique tiene una gran importancia en el calculo del importe a devolver en la clausula suelo y en los gastos de constitucion.
Imagina que los gastos de constitucion de un prestamo AJD, Notario, registro, gestoria,tasacion comision apertura sean 5.000 euros y se concedio en 2.008.
Si calculas los intereses de demora de esos 5.000 euros al 3% durante 10 años serian 1.500 euros, si los calculas al 18% serian 9.000 euros.
Reclamar 5.000+1.500= 6.500 euros a reclamar 5.000+9.000= 14.000 euros es para tenerlo en cuenta.
El problema está en que para que un juez decidaque que interes de demora hay que aplicar, se debe solicitar en la demanda que se aplique el interes de demora pactado en la escritura. en base al articulo 1.108 del codigo civil.
Si se solicita que se aplique el interes legal, no va a pronunciarse sobre la cuestion.
y aqui aparece el problema de la condena en costas,......
El interes moratorio es el que se pacte en la escritura, en algunos casos se fijaba el interes ordinario +4% o un tipo fijo.
Actualmente se considera abusivo aquel interes moratorio superior al interes ordinario + 2%
El interes legal es el que debe usarse como interes moratorio en aquellos contratos que no exista un interes de demora pactado.
Pues habrá que trabajar para conseguirlo....
Nuestro objetivo es conseguir que las administraciones publicas garanticen procedimientos eficaces que protegan los intereses economicos de los ciudadanos.
No queremos que tengan que acudir a los tribunales ni contratar a un abogado, sino todo lo contrario, evitar que se vean inmersos en una demanda judicial.
Por eso solicitamos al Ministerio de Economia se pronunciase sobre el tipo de interes de demora a aplicar en las devoluciones de las clausulas suelo
http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/
Entiendo que es una cuestion que pueda ser dificil de entender que un banco tenga que cumplir con las condiciones pactadas en un contrato cuando de forma inesperada se vuelvan en su contra.
Pero creo que estaremos de acuerdo en que las limitaciones a los intereses de demora a los que haces referencia solo son de aplicacion si afecta a los consumidores.
Las empresas no estan consideradas como consumidores y por supuesto el banco tampoco.
Por lo que estamos hablando del interes de demora que afecta al banco, y no existe limitacion ninguna.Por lo que entiendo es de aplicacion el articulo 1.108 del codigo civil que establece:
Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal.
Si en el contrato se pacta un interes de demora, debe ser este interes pactado el que se aplique y no el interes legal.
Coincido contigo que es dificil conseguir que los bancos paguen cumpliendo con las clausulas que ellos han pactado ( o impuesto) pero si existen mecanismos que permiten defender los derechos de los ciudadanos, por que no intentarlo?
Buenas tardes Federico
Me resulta muy interesante poder debatir este asunto
Hay que tener en cuenta algunas cuestiones que no son tan evidentes:
La clausula de interes de demora no es una clausula nula.
El consumidor puede solicitar la nulidad por abusiva y un Tribunal puede considerarla nula.
Y puede considerarla nula si afecta a un consumidor, ya que los consumidores estan especialmente protegidos, pero no afecta dicha proteccion a los empresarios.
Un banco no puede ser considerado consumidor en ningun caso.
Lo que no tendria sentido es solicitar la nulidad de la clausula de interes de demora y despues pretender aplicarla.
Como bien sabes, el articulo 1.108 del codigo civil establece que se aplicará el interes legal cuando no exista un interes de demora pactado.
¿ por qué consideras que no se debe aplicar el interes de demora pactado en la escritura?
Si aporta informe pericial que lo demuestre y además solicita la devolución de los gastos, siempre va a suponer un importe mayor que el que le ofrezca el banco.
Aunque lo que pretendemos es que no tenga que llegar a los tribunales, sino que se constituya un organismo que compruebe que la liquidación ofrecida por el banco es correcta o no.
Las autoridades publicas están obligadas por nuestra Constitución (articulo 51) a garantizar la defensa de consumidores y usuarios, mediante procedimientos eficaces, los legítimos intereses económicos de los mismos.
Hemos presentado demandas solicitándolo pero aún no se han dictado sentencias, pero ya algunas están cerca.
El problema está en que si no se solicita se devuelvan los interes de demora tal como están pactados en la escritura en la demanda el juez no lo va a valorar.
Por lo que es necesario se solicite de forma expresa.