Texto del artículo: ARTICULO 1.108 del código civil
"Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal".
La ley es clara, y su interpretación, en mi opinión, también.
El interés legal solo se debe aplicar cuando no exista un interés de demora pactado, si existe un interés de demora pactado en la escritura ese es el tipo que hay que aplicar.
Que ahora el banco diga que un 21 % es mucho????....pues que no lo hubiese pactado así, que bien que lo ha cobrado cuando el cliente se ha retrasado un día en pagar la cuota.
Por que somos tan tolerantes con los abusos bancarios?...comparto contigo que sea difícil creer que el banco tenga que pagar tal como este acordado, pero es que la ley es la ley y hay que respetarla.
Si se cree y se trabaja,... se puede.
Hola Lorena:
Te envío enlace con la solicitud que hemos realizado a la Comisión de Seguimiento de Cláusula Suelo y al Ministerio de Economía.
https://www.change.org/p/al-parlamento-europeo-que-obligue-a-los-bancos-a-devolver-lo-cobrado-en-las-clausulas-suelo-hipotecarias/u/21901810
Solicitamos que se cree un organismo independiente que compruebe si las cantidades ofrecidas por los bancos son correctas o no.
En mi opinión, el interés de demora que debe aplicarse es el pactado en la escritura, por lo que no tendría sentido solicitar su nulidad.
La posible abusividad afectaría al consumidor, pero no al empresario, por lo que en cualquier caso, se le puede exigir al banco que pague según el interés de demora pactado.
Sobre los datos que aportas, lo que te deberian devolver son los importes que se refieren al prestamo no a la compra venta
Por lo que serian los 619,92 de suplidos AJD prestamo y 212,71 de suplidos prestamo registro.
El resto habria que desglosarlo para saber a que corresponde la parte de compra venta y la parte de prestamo.
Podrias incorporar la tasacion, si el banco decidio realizarla.
Y un aspecto muy importante es saber la fecha de concesion del prestamo para solicitar los intereses de demora, que dicho importe puede ser superior al importe reclamado.
Los intereses se calculan aplicando la siguiente fórmula:
Intereses = Capital x tipo de interés x tiempo (numero de días) / 365
A cada mes hay que aplicar el interés de demora vigente en dicha fecha.
Según el articulo 1.108 del código civil, solo se aplicará el interés legal cuando no exista un interés convenido.
Por lo que como en los contratos de préstamo existe un interés de demora pactado, dicho interés es el que hay que aplicar para obtener los intereses indemnizatorios.
Es muy interesante debatir sobre este asunto, ya que las diferencias según como se calculen los intereses de demora pueden ser muy importante tanto en el acuerdo extrajudicial como en la decisión de presentar demanda y la imputación en costas al banco.
Siguiendo tu ejemplo, pueden existir varios escenarios:
1.Si calculas el 3% ( interés legal actual) sobre el total de los 5.000 euros, corresponderían como intereses indemnizatorios los 150 euros indicados.
2. Si suponemos que esos 5.000 euros, por hacer un ejemplo sencillo, se han producido en los siguientes años y el calculo lo estamos haciendo en el año 2.017:
Año......Importe.Años.Int.legal.Intereses.Int.pactado.Intereses
2.009.....1.000....8......5,5%.......440........18%.......1440
2.010.....1.000....7......4,0%.......280........18%.......1260
2.011.....1.000....6......4,0%.......240........18%.......1080
2.012.....1.000....5......4,0%.......200........18%....... 900
2.013.....1.000....4......4,0%.......160........18%....... 720
Totales...5.000.........................1.320.................5.400
Por lo que puestos a negociar, entre 150 euros, 1.320 o 5.400 de intereses de demora, en mi opinión merece la pena situarse en la posición mas favorable para intentar alcanzar un acuerdo extrajudicial.
Con respecto al pago de los AJD sobre la garantía hipotecaria en los préstamos que ahora están en cuestión.
Ya que es el banco quien fija cuál es el importe de la garantía hipotecaria, incluyendo los intereses de demora y si estos se han declarado nulos, tendría sentido reclamar a Hacienda la devolución de dichos importes?
Queremos hacer ver lo que estan ofreciendo las entidades financieras sobre casos concretos, para que sirva de referencia antes de aceptar la propuesta realizada:
En este caso le ofrecen
devolución de la diferencia de cuotas: 8.009,42 y reducir el capital pendiente en 3.457,99, mas unos intereses indeminizatorios de 855,90 euros
Realizando el calculo sobre la diferencia de intereses de 11.467,36 los intereses indemnizatorios serian:
- Aplicando el interes legal correspondiente a cada mes:
2.754,21 euros
- Aplicando el interes de demora pactado en la escritura de prestamo del 18,75%:
12.913,14 euros
Por lo que el importe que deberian devolver seria:
Teniendo en cuenta el interes legal como interes de demora: 11.467,36 + 2.754,21=
14.221,57 euros
Teniendo en cuenta el interes de demora pactado en la escritura: 11.467,36+12.913,14 =
24.380,5 euros
Existe una diferencia importante entre lo ofrecido y lo que le correspondería.
http://www.youbank.eu/1761-2/