Lo que es un sinsentido es lo que indica el Ministerio de Economia, ya que el primero que tiene que aceptar la oferta es el cliente.
Como va a aceptar una oferta si no se sabe que tipo hay que aplicar?
Y como va a decidir un juez en un asunto extrajudicial?
Unicaja esta valorando el tipo a aplicar en función de la vinculacion del cliente?
Por lo que los bancos van a ofrecer lo que le venga en gana,... y como siempre, serán lentejas... a tragar o a demandar.
http://www.youbank.eu/contestacion-del-ministerio-economia-interes-demora-las-clausulas-suelo/
A la consulta que hicimos al Ministerio de Economía sobre qué tipo de interés de demora hay que tener en cuenta en la devolución de las cláusulas suelo, la contestación ha sido la siguiente:
"A falta de previsión especifica en el Real Decreto-ley 1/2017, tienen que ser los jueces y tribunales los que interpreten cual debe ser el tipo de interés aplicable a las cantidades a devolver dentro del sistema de reclamación previa a la interposición de demandas judiciales”.
No sé cómo pretenden que los jueces intervengan si estamos hablando de acuerdos extrajudiciales.
Jurista no soy, pero hemos planteado una consulta al Ministerio de Justicia y al de Economia sobre que interes de demora hay que aplicar en los acuerdos extrajudiciales.
En el real decreto-ley 1/2017, se establece que se tendra que desglosar los importes a devolver y los intereses.
La clave está en saber a que intereses se refiere?
Cada banco va a aplicar lo que le venga en gana,...algunos aplicaran los intereses legales otros un calculo en funcion de la vinculacion del cliente.
En funcion de lo que se determine las diferencias pueden ser muy importantes, ya que de usar el interes legal que ahora esta en un 3% a aplicar el interes de demora pactado en la escritura que puede ser un 18%-21% (segun cada caso) supone multiplicar por 6 el importe de los intereses a devolver.
Habría que hacerse la siguiente pregunta¿quién se beneficia de la cancelación de la hipoteca?
Entiendo que en este caso es el cliente quien tiene que asumir el gasto.
Pues dependerá de lo que cada cual quiera conseguir y sus propias circunstancias.
Si no te quieres complicar mucho:
Solicitar la devolución de los importes cobrados indebidamente según el modelo que el banco quiere que firmes, y aceptar la propuesta que te hagan.
Si quieres que te devuelvan todo lo cobrado y eliminen otras cláusulas abusivas, tendrás que reclamarlo sin acogerte a los modelos que tengan preparado y solicitar:
1. La devolución de lo cobrado indebidamente por la cláusula suelo y su eliminación si siguen cobrandotela.
2. Los intereses de demora según lo pactado en escritura
3. La devolución de los gastos de constitución de la hipoteca
4. Los interes de demora por dichos gastos
5. La eliminación de la cláusula del año comercial o 360 días
6. La devolución de los importes cobrados por dicha cláusula
7. Los intereses de demora por los interes cobrados por la cláusula del año comercial.
8. Los gastos que le hayan podido generar la reclamación planteada.
Y esperar respuesta del banco.
Si el importe que le ofrezca el banco es menor a sus pretensiones, plantearse la demanda judicial.
En este último caso, si el importe que le ofrece el banco es menor a su legítima reclamación, el juez si así lo considera, condenaría en costas al banco.
Hola Lorena, lo primero agradecerte a ti y a Rankia la labor de difusión que haceis.
Una de las pegas que tiene el real decreto es que solo puedes reclamar la clausula suelo.
Hay un refrán que dice: piensa mal y acertaras...
¿Por que solo se permite reclamar la clausula suelo y no las otras? gastos de constitución, año comercial, etc
¿Para ponérselo fácil al ciudadano?,... si fuese eso, el banco lo que tendría que hacer es realizar un abono en cuenta del cliente y ya está.
El cliente que tiene que negociar? lo que quiere es que le paguen lo suyo, si obligan a que tenga que firmar una solicitud realizada por ellos , es que algo le van a colar......
Si solo se reclama la clausula suelo, es muy probable que el banco si realiza una oferta de acuerdo extrajudicial, incluya una "coletilla", indicado que el cliente se da por satisfecho y reconoce estar de acuerdo en el restos de clausulas que aparecen en la escritura.
Por lo que no es mala idea que se pida todas las clausulas que se consideren abusivas.
Incluso la del año comercial o 360 días que esa también casi todos los prestamos la tienen incluida.
Y muy importante antes de firmar el acuerdo analizar que interés de demora utiliza el banco para calcular el importe a devolver, que de un 3% del interés legal a un 18% que puede ser el interés de demora pactado en escritura, supone multiplicar por 6 el importe en concepto de intereses que te tienen que pagar.