juan_pc
26/02/13 09:44
Ha respondido al tema Duda clinica veterinaria
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Buenos dias,
En principio la situacion es la misma, salvo que se está facturando todo tal y como corresponde según el tipo de IVA, es decir, si se venden pienzos para animales, se venden al 10 %, y pasa a formar parte de los rendimientos de la actividad del epigrafe 945, con el fin de que en caso de inspección, al menos exista repercusion de IVA de forma correcta, solo quedando pendiente el alta en la actividad correspondiente, en este caso en recargo de equivalencia.
Lo correcto es dar de alta la actividad en concepto de sector diferenciado, y esta actividad debe ir con recargo de equivalencia, separar las facturas recibidas por compra de productos destinados a la venta, (que deben ir con recargo de equivalencia)y las que son para utilizar en la prestacionde servicios, tales como medicinas, vacunas, etc..
Para los gastos comunes se debe aplicar la prorrata general.
Respecto a actividad, despues de darle 1500 vueltas, entiendo que no se puede considerar accesoria bajo ningun concepto ya que se encuentra ubicada como actividades totalmente distintas en el CNAE, ademas de otros criterios.
Saludos.