Buenas tardes Cachilipox, estoy buscando información sobre la obligatoriedad de implantación de prevención de riesgos laborales en la Ley 31/1995, pero no encuentro articulo alguno que nombre la "no obligación" por parte de empresarios individuales que no tengan contratado a personal ninguno, hay alguna consulta vinculante o algo que confirme que esto no es obligatorio.
Gracias de antemano
Saludos.
El tipo de IVA es el correcto, tienes toda la razon en la aplicacición del articulo 75 de la LIVA.
En mi factura de este mes, ademas viene facturado en concepto de AJUSTES PEAJES DE ACCESO, la cantidad de 12€ que corresponde al periodo desde el mes de Octubre a Marzo, ¿Sabes que es esto?, ¿Se podra reclamar?, teniendo en cuenta que mi contrato con ellos es de Julio de 2012.
Gracias de antemano
Saludos.
No entiendo, he comprobado el NPGC y la cuenta es la 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes". ¿Será un error de mi manual?. que raro. En BOE si que esta correcto, gracias por la anotacion.
Saludos.
Esa cuenta hace referencia a los intereses de deudas a corto plazo, quizas te refieres a la cuenta 5125, "Otras deudas a corto plazo, otras partes vinculantes".
En caso de ser una sociedad, no entiendo como quitan la cuenta a nombre de esta, si para abrirla toman como garantias a la empresa y a los socios tambien en la mayoria de los casos. No obstante, pienso que en tu caso si lo que van a hacer es sacar el prestamo y prestarselo a la sociedad, deberias abrir una cuenta corriente con socios (551) por el importe prestado a la sociedad, teniendo en cuenta que para hacerlo correctamente hay que computar interes pagaderos de la sociedad a la persona fisica, o hacerlo mediente una ampliacion de capital.
No se si he entendido bien la operacion.
Saludos.
Entonces no se puede hablar de actividad accesoria como hablabamos en el otro tema que tengo abierto " duda clinica veterinaria", es decir, hay que dar de alta la nueva actividad como sectores diferenciados para que pueda dedicarse al comercio de alimentos para animales aun a pesar de que venda menos del 15% de la facturacion total, ¿no? Creo que he terminado liandome un poco.
Tienes toda la razon, a ver si alguien por aqui confima una u otra opcion de las planteadas, en principio yo sigo opinando que si estas dado de alta para la prestacion de servicios te tienes que remitir a ello, y no facturar por la venta a menos que como comentamos en el tema al que te he remitido antes, se puede hacer mediante actividades accesorias y de esta forma si que se puede vender (cesion) siempre y cuando se cumplan los requisitos de las actividades accesorias, por favor echale un vistazo al tema y dime si esta de alta en algun epigrafe mas ademas del 945 para poder vender el resto de productos ya que segun la AEAT (tras llamada telefonica), me dicen que la venta de comida para animales no es una actividad accesoria de la prestacion de servicios veterinarios.
Yo entiendo que los productos que compras al 10% son para consumirlos en el proceso y no para la venta, ya que si lo pones en la factura como en una linea aparte es como si los vendieses, por eso pienso que el concepto debe encuadrar unicamente la prestacion de servicios y no la venta del articulo que has usado para inyectar, etc.
De ahi que una de mis entradas anteriores indique que solo deduces de estos productos el 10%, en cambio lo factures al 21%, por eso digo que eso no esta muy bien pensada, no obstante, el incremento de IVA en la compra-prestacion de servicios se lo repercutes al cliente de forma que tu quedas a 0 y la diferencia se la ingresas a Hacienda.
No se si has visto otro tema que he abierto "duda clinica veterinaria", si tienes una clinica me gustaria saber tu opinion o como los estas haciendo con el tema de la venta de productos alimentarios para animales o accesorios, echale un vistazo y me cuentas por favor.
Gracias
Saludos.